DECRETO SUPREMO N° 006-2015-PRODUCE - Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo

Fecha de disposición26 Febrero 2015
Fecha de publicación26 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015 547507
2. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización
en un plazo de treinta (30) días calendario, deberá
aprobar una Directiva que verif‌i que el cumplimiento de
las obligaciones establecidas para las embarcaciones de
bandera extranjera que hayan obtenido su permiso de
pesca.
3. La Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo deberá aprobar el
modelo de Convenio de Abastecimiento a que se ref‌i ere el
numeral 6.5.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Atún, en el plazo de diez (10) días calendario contado desde
la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
SEGUNDA.- Dispositivos agregadores de peces
Encárguese al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en
el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado
desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo,
para la presentación a la Dirección General de Políticas y
Desarrollo Pesquero, del informe sobre el impacto de los
Dispositivos Agregadores de Peces (FADs o “Plantados”),
alcanzando las recomendaciones que considere pertinentes
sobre su manejo. Las autoridades competentes brindarán
las facilidades que resulten necesarias para el cumplimiento
de la presente disposición.
TERCERA.- Concurso Público de Acceso a las
Embarcaciones Atuneras de Palangre
1. Otórguese al Instituto del Mar del Perú - IMARPE,
el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contado
desde la entrada en vigencia del presente Decreto
Supremo, para la presentación a la Dirección General
de Políticas y Desarrollo Pesquero y al Grupo de Trabajo
encargado del concurso a que se ref‌i ere el numeral 6.2.2
del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún
aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE
modif‌i cado por el presente Decreto Supremo, el cual se
conformará mediante Resolución Ministerial, del informe que
señale la capacidad de bodega a ser asignada mediante
concurso público, para el acceso de las embarcaciones
atuneras de palangre de más de 24 metros de eslora.
El Grupo de Trabajo encargado del concurso alcanza a
la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el
informe técnico y el proyecto de dispositivo que aprobaría
los términos y condiciones del concurso público, en el
plazo de treinta (30) días contado desde el vencimiento
del plazo señalado en el párrafo anterior.
2. El Instituto del Mar del Perú remitirá a la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero el informe a que
se ref‌i ere el numeral 6.2.3 del Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Atún, en el plazo de noventa (90) días
calendario contado a partir de la publicación del presente
Decreto Supremo en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
CUARTA.- Derechos de pesca
Facúltese al Ministerio de la Producción para que
mediante Resolución Ministerial, establezca el monto a
ser pagado por concepto de derecho de pesca a cargo
de los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras
de bandera extranjera, en el plazo de sesenta (60) días
calendario contado a partir del día siguiente de la entrada
en vigencia del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1204922-1
Fortalecen el ordenamiento pesquero
del Recurso Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa
nasus) destinado al consumo humano
directo DECRETO SUPREMO
N° 006-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución
Política del Perú establecen que los recursos naturales
son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado
promover su uso sostenible y la conservación de la
diversidad biológica;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales –
Ley N° 26821 señala que la soberanía del Estado para el
aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en
la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones
ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto
Ley N° 25977, prevé que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
Patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado
regular su manejo integral y explotación racional,
considerando que la actividad pesquera es de interés
nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el
Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos
determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que regulan la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos,
además que los derechos administrativosotorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, asimismo,en sus artículos 21 y 22 la acotada Ley
señala que el desarrollo de las actividades extractivas se
sujeta a sus disposiciones y a las normas reglamentarias
específ‌i cas para cada tipo de pesquería y que el Estado
promueve preferentemente las actividades extractivas de
recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano
directo;
se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo
(ROP de la Anchoveta) con el objeto de establecer normas
para una explotación racional, sostenible y sanitariamente
segura del Recurso Anchoveta así como para contribuir al
desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento
sostenible del recurso y el desarrollo de la pesca como
fuente de alimentación, empleo e ingresos;
Que, a f‌i n de generar incentivos para el aprovechamiento
ef‌i ciente de las zonas de reserva, la modernización
de la f‌l ota de menor escala, la industrialización de las
actividades extractivas para el consumo humano directo,
el fortalecimiento de la industria de procesamiento y, el
reforzamiento de la supervisión y f‌i scalización de las
actividades extractivas y de procesamiento del Recurso
Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Anchoa nasus) destinadas al consumo humano directo,
es ineludible perfeccionar el ordenamiento pesquero en
coordinación con los Gobiernos Regionales;
Que, es imperioso fortalecer el ordenamiento pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo, en
ese sentido es necesario modif‌i car el ROP de la Anchoveta,
Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado
del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-
2011-PRODUCE, entre otras disposiciones;
De conformidad con el artículo 118 de la Constitución
Política del Perú;la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº
25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Ley Nº 29158; la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción, Decreto Legislativo N° 1047;
así como el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución
Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Fortalecer el ordenamiento pesquero del Recurso
Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Anchoa nasus) para consumo humano directo.

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