ORDENANZA, Nº 0007-2017-GORE-ICA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ICA - Lineamientos que regulan las actividades para el uso turístico en el Área de Conservación Regional de la Laguna de Huacachina - ACRLH-ORDENANZA-Nº 0007-2017-GORE-ICA

Fecha de disposición13 Abril 2017
Fecha de publicación13 Abril 2017
SecciónSección Única

Ica, 11 de abril de 2017

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 11 de abril de 2017. Visto, el Dictamen Nº 001-2017-GORE-ICA/CICTYA/CRI, presentado por la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía del Consejo Regional de Ica; mediante el Oficio N°007-2017-GORE-ICA/CICTYA/P, y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, su Artículo 192°, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; dentro de ellos, siendo competente regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.

Que, el Artículo 68° de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en el tercer párrafo de su Artículo 1°, determina que las Áreas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad, pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. Asimismo, en su Artículo 3°, inciso b), establece, que las áreas naturales protegidas, pueden ser de administración Regional, denominándose a éstas, Áreas de Conservación Regional.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal k), del Artículo de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, toda área natural protegida, tiene como objetivo, entre otros, el proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país.

Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, en su numeral 2.2.3 precisa, que las Áreas de Conservación Regional – ACR, se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven. Además, señala, que puede promover actividades compatibles con los objetivos de conservación, como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras.

Que, la sostenibilidad financiera de las Áreas Naturales Protegidas, permite que los objetivos de las mismas se cumplan; y por ello resulta necesario promover entre otros, el mecanismo de pago por ingreso a las mismas.

Que, tal como lo establece el numeral 12.1, del Artículo 12° del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, Reglamento de Uso Turístico de las Áreas Naturales Protegidas, todo visitante que ingresa a una ANP con fines de turismo o recreación, deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso. Los recursos generados por este concepto deben ser invertidos en la conservación, recuperación, mantenimiento, seguridad y en la mejora de los servicios a los visitantes en el ANP que genera estos ingresos.

Que, asimismo el Artículo 33° de la Ley General de Turismo, Ley N° 29408, establece que los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a áreas naturales protegidas, deben ser utilizados bajo responsabilidad en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación.

Que, los Artículos 68° y 69° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establecen que las Áreas de Conservación Regional son administradas por los gobiernos regionales, en coordinación con las municipalidades, poblaciones locales, comunidades campesinas o nativas que habiten en el área e instituciones privadas y públicas, quienes participen en la gestión y desarrollo de las mismas. A las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional.

Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834 en su Artículo 17° establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, para ello se podrá suscribir u otorgar, sea por el SERNANP o por las autoridades competentes a nivel Nacional, Regional o municipal, según sea el caso, a) Contratos de Administración del Área, b) Concesiones para la prestación de servicios económicos dentro del área, c) Contratos para el aprovechamiento de recursos del sector, d) Convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación y/o conservación, e) Autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades menores, y f) Otras modalidades que se establezcan en la legislación.

Que, el Artículo 3°, inciso j), del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1079, aprobado por Decreto Supremo N°008-2008-MINAM, establece que constituye Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas-ANP, el paisaje natural, en tanto sea recurso natural.

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAM, de fecha 7 de agosto de 2014, se establece el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, con una superficie de dos mil cuatrocientos siete hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (2,407.72 ha.) dentro de la zona de vida de desierto desecado – subtropical, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica; la cual, tiene como objetivo conservar su diversidad biológica, cultural y paisajística, como parte del ecosistema especial de la Eco Región del Desierto del Pacífico y Zona de Vida del Desierto Desecado Subtropical, como muestra de la identidad del departamento de Ica, así como, promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones. Además, establece que el Área descrita, será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Ica.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0043-2016-GORE-ICA/GR de fecha 8 de febrero de 2016, se aprueba el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina–ACRLH para el periodo 2016-2020, documento de gestión que contiene los objetivos, lineamientos, estrategias, y compromisos para realizar actividades sostenibles como el turismo, consolidándolo como una herramienta para la conservación, asegurando beneficios para la población local, protección de su biodiversidad y ecosistemas. En dicho contexto, encontramos dentro del componente económico, una actividad denominada: “Control de los ingresos generados por las actividades turísticas para la auto sostenibilidad del ACRLH”; la misma que permite desarrollar acciones para mejorar y mantener el uso turístico del Área.

Que, el artículo 32° de la Ley N° 29408Ley General de Turismo establece que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas deben ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” en el mes de enero más próximo y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente.

Que, el numeral 32.1 del artículo 32° del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, que dispone que, excepcionalmente, y previo sustento respectivo, serán exoneradas de lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley General de Turismo aquellas áreas naturales protegidas que se encuentren en etapa de implementación de sus tarifas, que no cuenten con un flujo turístico regular o cuya categorización definitiva no sea mayor a dos años.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 069-2017-MINCETUR, de fecha 23 de febrero de 2017, se autoriza la exoneración de lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley General de Turismo al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR