RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 062-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban el Calendario Regional de Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 062-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2017

Puno, 27 de marzo de 2017

VISTO:

El Informe Técnico Nº 171-2016-SERFOR-ATFFS-PUNO-SEDE-SAN-ROMAN-GIH, el Informe Técnico Nº 003-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO-SEDE-SAN-ROMAN-GIH, y el Informe Técnico Nº 010-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO-SEDE-SAN-ROMAN-GIH de fecha 27 de marzo de 2017, emitidos por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada;

Que, el artículo 103 de la citada Ley dispone que la ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza comercial de acuerdo a la especie, distribución, cantidad y valor comercial;

Que, asimismo el artículo 122 de la Ley N° 29763 en el tercer párrafo menciona que los especímenes de flora no maderable y de fauna silvestre pueden exportarse en...

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