RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 1514-2017-MTC/15, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Modifican el artículo 2 y el Anexo II “Especificaciones técnicas de detalle de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) que conforma la Placa Única Nacional de Rodaje” de la R.D. Nº 3076-2009-MTC/15-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 1514-2017-MTC/15

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2017

Lima, 27 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), asume la competencia normativa para interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre definidos en las normas vigentes. Asimismo, debe velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje (en adelante, Reglamento), el cual establece la clasificación, características, procedimientos de manufactura, obtención y expedición de la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, a fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional y evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27181;

Que, el Anexo V del Reglamento establece las características técnicas mínimas de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa);

Que, a través del artículo 4 Decreto Supremo N° 012-2016-MTC se modificó el numeral 11.2 del artículo 11º y el artículo 13º del Reglamento;

Que, el último párrafo del artículo 13 del Reglamento vigente señala que las especificaciones técnicas y contenido de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) se establecen mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 012-2016-MTC, dispone que el contenido y las características técnicas mínimas de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) que se consignan en el Anexo V del Reglamento, se mantienen en vigencia hasta que se emita la Resolución Directoral referida en el artículo 13 del Reglamento;

Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 3076-2009-MTC/15 aprueba las especificaciones técnicas de detalle de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) que conforman la Placa Única Nacional de Rodaje, las mismas que se consignan en el Anexo II de dicha Resolución Directoral;

Que, si bien el MTC, a través de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto aún no ha definido la tecnología para la implementación del Modelo Nacional de Telepeaje Interoperable en el Perú, la cual comprende la revisión de la tecnología y proceso de instalación de la (tercera placa), la Oficina General de Planeamiento...

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