DECRETO SUPREMO, Nº 012-2016-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, a fin de regular el peaje y la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa)-DECRETO SUPREMO-Nº 012-2016-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición24 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 15773, se establece el sistema de peaje en las carreteras cuyo uso sea más ventajoso que el de otra carretera pre-existente o el de una línea férrea pre-existente. Asimismo, en dicha ley se consigna, que el peaje también procederá en caso de carreteras troncales, en las que se hagan mejoras sustanciales, tales como reacondicionamiento y recubrimiento con capas de concreto y asfalto, que las conviertan en vías de primera clase y que traigan como consecuencia, una reducción del costo de transporte, que en cada caso será justificado mediante estudios económicos;

Que, asimismo, con Decreto Ley Nº 18694, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolución Ministerial y cuando las necesidades así lo requieran, implante el Sistema de Peaje en las vías de la Republica en las que se haya efectuado trabajos de construcción, ampliación o mejoramiento, autorizándosele asimismo, para que en la misma u otra Resolución fije o modifique las tarifas correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo Nº 676 declaró de interés nacional la rehabilitación y el mantenimiento de la infraestructura vial del país; autorizando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a otorgar en concesión a personas o empresas del sector privado los tramos de la Red Vial Nacional que juzgue conveniente, bajo el compromiso de los concesionarios de ocuparse de la rehabilitación y mantenimiento de las citadas vías;

Que, el citado Decreto Legislativo Nº 676, establece que la tarifa que podrán cobrar las personas o empresas concesionarias se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, previos estudios técnicos necesarios que permitan definir su monto; asimismo, señala que las concesiones se otorgarán mediante procedimiento de Licitación Publica Nacional o Internacional y, de acuerdo a Ley, serán temporales; y, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el único que puede autorizar y supervisar la instalación de peaje en la Red Vial Nacional;

Que, de otro lado, el artículo 69 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala, de forma expresa, que el peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia constituye renta municipal;

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la Republica, define en su artículo 2 el “Tránsito Terrestre” como el conjunto de desplazamientos de personas y vehículos en las vías terrestres que obedecen a las reglas determinadas en dicha Ley y sus reglamentos que lo orientan y lo ordenan;

Que, además, la Ley Nº 27181 establece en sus artículos 6, 7 y 9 que el Estado procura que todos los agentes que intervienen en el transporte y en el tránsito perciban y asuman los costos totales de sus decisiones, incluidos los costos provocados sobre terceros como consecuencia de tales decisiones; promueve la utilización de técnicas modernas de gestión de tránsito con el fin de optimizar el uso de la infraestructura existente, impulsando la definición de estándares mediante reglamentos y normas técnicas nacionales que garanticen el desarrollo coherente de sistemas de control de tránsito; procura que los costos asociados a la escasez de espacio vial se transfieran mediante el cobro de tasas a quienes generan la congestión vehicular, con el fin de inducir racionalidad en las decisiones de uso de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR