DECRETO SUPREMO.Nº 010-2017-IN.Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.MINISTERIO DEL INTERIOR SEPARATA ESPECIAL Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil Decreto Supremo Nº 010-2017-IN Sáb... -

Fecha de disposición01 Abril 2017
Fecha de publicación01 Abril 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, regula el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, el cual tiene por objeto regular el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley;

Que, de la revisión efectuada al Reglamento vigente se han identificado vacíos legales que generan dificultades a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Artículos Conexos, para atender las solicitudes de licencias y autorizaciones presentadas por los administrados en el marco de la Ley Nº 30299; asimismo, se considera pertinente modificar la Tabla de Infracciones y Sanciones respecto a la tipificación y calificación de determinadas infracciones, a efectos de cumplir con los objetivos propuestos por la normativa vigente;

Que, en tal virtud se ha formulado el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30299, a fin de asegurar una mejor aplicación de las disposiciones contenidas tanto en la Ley como en el Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25909; el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629; y el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil que consta de trescientos ochenta y nueve (389) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y veinte (20) Disposiciones Complementarias Transitorias, un (01) Glosario y seis (06) anexos, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 2 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

ARTÍCULO 3 Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

ARTÍCULO 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Norma derogatoria

Deróguese, a partir de la vigencia del presente Reglamento, las siguientes normas:

-Decreto Supremo Nº 008-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

-Decreto Supremo Nº 007-98-IN, que aprueba el Reglamento de Ley Nº 25054, que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra.

-Decreto Supremo Nº 006-2013-IN, Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento de la Ley Nº 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, y establece disposiciones para la aplicación de sus modificaciones.

-Decreto Supremo Nº 014-2013-IN, que modifica artículos del Decreto Supremo Nº 007-98-IN, Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y Decreto Supremo Nº 006-2013-IN, sobre requisitos para la obtención de licencias de posesión y uso de armas ante la SUCAMEC, así como la aplicación del derecho de almacenamiento de armas y transferencia de armas 9 mm Luger o Parabellum.

- Los artículos4,5y5-Adel Reglamento que norma la entrega de armas de guerra, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-98-PCM.

- Los CapítulosIyIIdel Título II del Reglamento de la Ley Nº 28397 que regula la entrega de armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005-IN.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

ALFREDO THORNE VETTER

Ministro de Economía y Finanzas

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS

Ministro del Interior

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30299, LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 136
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, en adelante la Ley.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

2.1. El presente Reglamento alcanza a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas contempladas en el artículo 2 numerales 2.1 y 2.2 de la Ley.

2.2. El uso de armas de fuego que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú adquieren de manera particular no se encuentra comprendido en la excepción establecida en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley, por lo que dicha condición se sujeta a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 3 Función Regulatoria del Estado

3.1. La función regulatoria del Estado se ejerce a través de la SUCAMEC, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil - SUCAMEC y conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y las Directivas que emite la SUCAMEC, de acuerdo a sus competencias.

3.2. El Estado regula, brinda servicios y ejerce sus funciones de control sobre armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, teniendo como fin preservar la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica.

ARTÍCULO 4 Capacitación

4.1. La capacitación es obligatoria para la obtención por primera vez, de licencias de uso de armas de fuego, así como para la obtención de las autorizaciones para la manipulación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Dicha capacitación tiene como finalidad garantizar el uso adecuado y seguro de las armas de fuego, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil regulados por la Ley.

4.2. La capacitación se realiza en los centros de capacitación autorizados por la SUCAMEC. De manera excepcional, para garantizar el acceso al curso ante la ausencia de entes privados acreditados para tal fin, la SUCAMEC puede realizar actividades de capacitación. Las capacitaciones se realizan por instructores certificados por la SUCAMEC y conforme a las materias, contenidos, número de horas lectivas teórico-prácticas, y demás especificaciones que serán establecidas mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia. Los centros de capacitación autorizados por la SUCAMEC, o la SUCAMEC en los casos excepcionales antes indicados, emiten la constancia de capacitación correspondiente de acuerdo a las condiciones para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR