DECRETO SUPREMO N° 014-2013-IN - Modifican artículos del Decreto Supremo N° 007-98-IN, Decreto Supremo N° 003-2012-IN y Decreto Supremo N° 006-2013-IN, sobre requisitos para la obtención de licencias de posesión y uso de armas ante la SUCAMEC, así como la aplicación del derecho de almacenamiento de armas y transferencia de armas 9 mm Luger o Parabellum

Fecha de publicación22 Septiembre 2013
Fecha de disposición22 Septiembre 2013
El Peruano
Domingo 22 de setiembre de 2013
503414
ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbre convencional
de ocupación sobre bienes de propiedad
privada a favor de concesión de la que
es titular Luz del Sur S.A.A., ubicada
en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 361-2013-MEM/DM
Lima, 6 de setiembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 31227013 presentado
por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en
la Partida N° 11008689 del Registro de Personas
Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud
de reconocimiento de servidumbre convencional
de ocupación sobre bienes de propiedad privada,
indispensable para la instalación de la Subestación
Eléctrica de Distribución compacta pedestal N° 7572;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión
def‌i nitiva para desarrollar la actividad de distribución de
energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema
N° 107-96-EM publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
el 30 de noviembre de 1996, solicitó el reconocimiento
de la servidumbre convencional de ocupación sobre
bienes de propiedad privada, indispensable para la
instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución
compacta pedestal N° 7572, que se ubicará en el lote
5, manzana E, urbanización Industrial Vulcano, distrito
de Ate, provincia y departamento de Lima, según
las coordenadas UTM (PSAD 56) que f‌i guran en el
Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el
predio señalado en el considerando que antecede, se
ha constituido servidumbre convencional de ocupación
sobre bienes de propiedad privada, para la instalación
de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta
pedestal N° 7572, conforme consta en el Testimonio
de Escritura Pública del Contrato de Servidumbre
de Ocupación para la Subestación Eléctrica de
Distribución de fecha 20 de diciembre de 2007, que
obra en el Expediente;
Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto
Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios
que acrediten la existencia de servidumbre convencional
para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden
solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento
de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre
convencional las normas de seguridad establecidas en
su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lo
dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego
de haber verificado que la concesionaria ha cumplido
con los requisitos legales y con los procedimientos
correspondientes, emitió el Informe Nº 511-2013-
DGE-DCE, recomendando reconocer la citada
servidumbre;
Con la opinión favorable del Director General
de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de
Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la
concesión definitiva de distribución de la que es titular
Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de
ocupación sobre bienes de propiedad privada, para la
instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución
compacta pedestal N° 7572, que se ubicará en el
lote 5, manzana E, urbanización Industrial Vulcano,
distrito de Ate, provincia y departamento de Lima,
constituida mediante Contrato de Servidumbre
de Ocupación, conforme consta en el Testimonio
de Escritura Pública del Contrato de Servidumbre
de Ocupación de fecha 20 de diciembre de 2007,
en los términos y condiciones estipulados en el
mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los
planos proporcionados por la empresa, conforme al
siguiente cuadro:
Expe-
diente Descripción de la servidumbre Área de
Servi-
dumbre
Propie-
tario Tipo de
terreno
31227013 Subestación Eléctrica de Distribución
N° 7572
Ubicación: distrito de Ate, provincia y
departamento de Lima
Área : servidumbre de ocupación
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Norte Este
A 8 666 383,791 287 559,264
B 8 666 382,562 287 556,527
C 8 666 378,913 287 558,167
D 8 666 380,142 287 560,903
Suelo:
12,00 m²
y aires
Privado Urbano
Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre
reconocida en el artículo que antecede, las normas de
seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley
de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo N° 009-93-EM y las normas técnicas
pertinentes.
Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A., una vez instalada
la Subestación Eléctrica Distribución compacta
pedestal N° 7572, deberá garantizar el cumplimiento
de las condiciones y distancias mínimas de seguridad
establecidas en el Código Nacional de Electricidad.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
985466-1
INTERIOR
Modifican artículos del Decreto
Supremo Nº 007-98-IN, Decreto
Supremo Nº 003-2012-IN y Decreto
Supremo Nº 006-2013-IN, sobre
requisitos para la obtención de licencias
de posesión y uso de armas ante la
SUCAMEC, así como la aplicación del
derecho de almacenamiento de armas
y transferencia de armas 9 mm Luger
o Parabellum
DECRETO SUPREMO
N° 014-2013-IN
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