DECRETO SUPREMO, Nº 082-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Congreso de la República-DECRETO SUPREMO-Nº 082-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, de manera excepcional el Pliego 028 se encuentra autorizado a incorporar en su presupuesto del año 2017 los saldos de recursos ordinarios de partidas distintas de las destinadas a proyectos de inversión asignados para el año 2016 y que no sean devengados al 31 de diciembre de dicho año; pudiendo realizar dicha incorporación hasta el 31 de marzo de 2017, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, debiendo para tal efecto el citado pliego remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos suscrita por su titular;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 004-2017, que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y a Gobiernos Regionales a aprobar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”; estableciéndose que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 005-2017, que asegura el abastecimiento de carga y pasajeros hacia y desde las zonas afectadas por el fenómeno climatológico denominado “Niño Costero”, dispone que los saldos de Recursos Ordinarios a que se refiere la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, sean destinados al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, para ser orientados a la atención de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia, para cuyo efecto, los recursos incorporados en el presupuesto del Congreso de la República, conforme a lo establecido en la referida Disposición Complementaria Final, son transferidos financieramente al citado Fondo, mediante el mecanismo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº...

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