RESOLUCION JEFATURAL, Nº 037-2017/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Aprueban transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de convenios suscritos con el SIS y el Fondo Intangible Solidario de Salud-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 037-2017/SIS

Fecha de publicación09 Marzo 2017
Fecha de disposición07 Marzo 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 7 de marzo de 2017

VISTOS: El Informe N° 002-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL con Proveído Nº 85-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud; el Oficio Nº 127-2017-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa N° 018-2017-SIS-FISSAL-OAJ, el Informe Conjunto N° 001-2017-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM, el Memorando N° 041-2017/SIS-FISSAL-OPP y el Informe N° 012-2017-SIS-FISSAL/OPP, emitidos por el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; el Memorando N° 360-2017-SIS/OGPPDO, el Informe N° 006-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 045-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 321-2017 emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe 034-2017-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído N° 099-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato; de igual modo, dispone que en los mencionados convenios a suscribirse con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;

Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición, en el marco de los convenios suscritos, los cuales se encuentran regulados por la Directiva N° 002-2016-SIS/GNF, “Directiva Administrativa para el monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras del Seguro Integral de Salud” aprobada por Resolución Jefatural N° 118-2016-/SIS;

Que, según lo establece el numeral 5.2 del artículo 5 de la referida Directiva, el Gasto de Reposición se define como la valorización del consumo de las prestaciones y la ejecución destinada a la provisión de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios, procedimientos médicos quirúrgicos, estomatológicos; mientras que los Gastos de Gestión son aquellos efectuados después de cubrir los Gastos de Reposición y deben realizarse conforme a los conceptos definidos para las Específicas del Gasto reconocidos por el SIS;

Que, conforme al marco normativo...

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