DECRETO SUPREMO, Nº 004-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la vigilancia electrónica personal y establece medidas para la implementación del plan piloto-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2017-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1322, publicado el 06 de enero de 2017, en el diario oficial El Peruano, se regula la vigilancia electrónica personal;

Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1322, se otorga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el plazo de sesenta (60) días para la elaboración del reglamento del citado Decreto Legislativo;

Que, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, mediante sesión de fecha 23 de enero de 2017, acordó por unanimidad definir al Distrito Judicial de Lima como el distrito judicial donde se implementa el primer plan piloto, sobre la base de la información proporcionada por el INPE;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 7 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1322

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1322, Decreto Legislativo que regula la Vigilancia Electrónica Personal, el mismo que consta de dos (02) Títulos, siete (07) Capítulos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1322

El Decreto Supremo entra en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según calendario oficial que será aprobado por Decreto Supremo y refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 3 Implementación de Plan Piloto

El Plan Piloto para la implementación del Decreto Legislativo N° 1322 que regula la vigilancia electrónica personal es ejecutado en el Distrito Judicial de Lima.

Artículo 4 Entrada en vigencia del Plan Piloto

La entrada en vigencia de la implementación del Plan Piloto se encuentra condicionada a la conclusión del proceso de implementación de todos los mecanismos logísticos y tecnológicos para la eficaz aplicación de la vigilancia electrónica personal. La conclusión del citado proceso es comunicada por el Instituto Nacional Penitenciario a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal para su inicio.

Artículo 5 Monitoreo y evaluación técnica del Plan Piloto

La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal tiene a su cargo el monitoreo y evaluación del Plan Piloto. La Secretaría Técnica emite, dentro los seis (06) meses de iniciado el Plan Piloto, una evaluación técnica que permita establecer el Calendario Oficial para la implementación del Decreto Legislativo N° 1322 en los demás distritos judiciales.

Artículo 6 Difusión

A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7 Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Primera.- Conservación de los datos derivados de la vigilancia electrónica

Los datos producidos por el monitoreo de la vigilancia electrónica son almacenados por un período no menor a cinco (05) años, estando a disposición de las autoridades judiciales y fiscales que los requieran y siempre que sean utilizados para investigaciones o procesos de índole penal.

Una vez transcurrido el período descrito en el párrafo anterior, los datos obtenidos pueden ser eliminados.

Segunda.- Del seguimiento y monitoreo de la vigilancia electrónica personal

La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal se encarga de realizar el seguimiento y monitorear la implementación de la vigilancia electrónica personal en todos los distritos judiciales, conforme al calendario oficial.

Tercera.- Protocolos y directivas de la vigilancia electrónica personal

Autorícese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la elaboración y aprobación de protocolos y directivas para la implementación de la vigilancia electrónica personal.

Cuarta.- Adopción de medidas de implementación del Plan Piloto

La Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Lima, a los diez (10) días de publicada la presente norma, convoca a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal y al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para adoptar las medidas necesarias y pertinentes para la adecuada implementación del Plan Piloto para la Vigilancia Electrónica Personal.

La Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Lima conforma la subcomisión de procesos, capacitación y difusión a fin de implementar los lineamientos, directivas o protocolos necesarios para fortalecer el desarrollo del Plan Piloto.

Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 013-2010-JUS y del Decreto Supremo N° 002-2015-JUS

Deróguense el Decreto Supremo N° 013-2010-JUS, que aprueba el Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley N° 29499 y el Decreto Supremo N° 002-2015-JUS, que modifica e incorpora artículos al Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley N° 29499, así como aquellas normas que hayan sido aprobadas al amparo de estos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal, a fin de establecer el marco normativo que permita su implementación efectiva.

Artículo 2 Alcance y ámbito de aplicación

La presente norma resulta aplicable a los procesados y condenados que se encuentren dentro de los supuestos de procedencia del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1322.

Artículo 3 Principios

3.1 Son principios que orientan la...

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