DECRETO SUPREMO N° 002-2015-JUS - Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley N.º 29499

Fecha de disposición13 Mayo 2015
Fecha de publicación13 Mayo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015
552410
VISTO, el Informe Técnico N° 000140-2014-IN/DGPP/
DMDI del 18 de diciembre de 2014, emitido por la Dirección
de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección
General de Planif‌i cación y Presupuesto, mediante el cual
se propone la aprobación de la Estrategia para la Mejora
de la Calidad de la Atención prestada a la Ciudadanía en
el Ministerio del Interior 2015-2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en
proceso de modernización en sus diferentes instancias,
dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos,
con la f‌i nalidad de mejorar la gestión pública y construir
un Estado democrático, descentralizado y al servicio del
ciudadano; y así obtener mayores niveles de ef‌i ciencia
del aparato estatal, de manera que se logre una mejor
atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso
de los recursos públicos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-
PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización
de la Gestión Pública, constituyéndose en el principal
instrumento orientador de la modernización de la gestión
pública en el país, el mismo que establece la visión, los
principios y lineamientos para una actuación coherente y
ef‌i caz del sector público al servicio de los ciudadanos y el
desarrollo del país;
Que, a su vez, a través de la Resolución Ministerial
Nº 048-2013-PCM se aprueba el Plan Nacional de
Simplif‌i cación Administrativa 2013-2016, que tiene
como objetivo general mejorar la calidad, la ef‌i ciencia
y la oportunidad de los procedimientos y servicios
administrativos que la ciudadanía tramita ante la
administración pública;
Que, de otro lado, el Manual para Mejorar la Atención
a la Ciudadanía en las entidades de la Administración
Pública, aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 156-2013-PCM, establece que el concepto de mejora
de la atención a la ciudadanía busca garantizar el derecho
del ciudadano, para lo cual es necesario (i) contar con
una administración pública moderna y transparente,
(ii) acceder fácilmente a la información que administran
las entidades, (iii) recibir una atención adecuada, y (iv)
obtener un trato apropiado por parte del personal de las
entidades públicas;
Que, en ese contexto, se ha formulado la “Estrategia
para la Mejora de la Calidad de la Atención prestada a la
Ciudadanía en el Ministerio del Interior 2015-2016”, cuyas
disposiciones guardan concordancia con lo establecido
en el Plan de Modernización de la Gestión Institucional
del Ministerio del Interior 2014-2016, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0758-2014-IN/DGPP, así como
con el Plan de Acción para la Simplif‌i cación Administrativa
en el Ministerio del Interior 2014-2016, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0936-2014-IN/DGPP;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesaria la
aprobación de la “Estrategia para la Mejora de la Calidad
de la Atención prestada a la Ciudadanía en el Ministerio del
Interior”, como herramienta que permita optimizar la calidad
del servicio que se viene prestando a la ciudadanía;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio del Interior; y el Decreto Supremo N° 010-
2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la “Estrategia para la Mejora de
la Calidad de la Atención prestada a la Ciudadanía en el
Ministerio del Interior 2015-2016”, que como Anexo forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los órganos del Ministerio del Interior y
la Policía Nacional del Perú, incorporarán en sus planes
operativos las acciones establecidas en la “Estrategia
para la Mejora de la Calidad de la Atención prestada a la
Ciudadanía en el Ministerio del Interior”, con cargo a su
presupuesto aprobado.
Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en la
“Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención
prestada a la Ciudadanía en el Ministerio del Interior
2015-2016”, constituyen lineamientos técnicos para los
Organismos Públicos adscritos al Ministerio del Interior.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, así
como de la Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal
Institucional del Ministerio del Interior, el mismo día de la
publicación en el referido Diario Of‌i cial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
1235936-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Decreto Supremo que modifica e
incorpora artículos al Reglamento para
la implementación de la Vigilancia
Electrónica Personal establecida
mediante la Ley Nº 29499
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2015-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29499, se establece la vigilancia
electrónica personal como un mecanismo de control
que tiene por f‌i nalidad monitorear el tránsito, tanto de
procesados como de condenados, dentro de un radio de
acción y desplazamiento;
se aprobó el Reglamento para la implementación de la
vigilancia electrónica personal establecida mediante la
Que, resulta conveniente formular precisiones y
acotaciones en el Reglamento anteriormente referido;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de
establece la vigilancia electrónica personal e incorpora el
artículo 29º-A y modif‌i ca el artículo 52º del Código Penal,
Decreto Legislativo Nº 635, modif‌i ca los artículos 135º
y 143º del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo
Nº 638 y los artículos 50º, 52º, 55º y 56º del Código de
Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654; la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento aprobado
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación de los artículos 1º,
2º, 5º, 6º, 11º, 13º, 14, 15º, 17º, 21º, 22º, 26º, 27º,
29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 38º, 40º, 41º, 43º,
44º y 45º del Reglamento para la implementación
de la Vigilancia Electrónica Personal establecida
mediante la Ley Nº 29499, aprobado por Decreto
Modifíquense los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 11º, 13º, 14,
15º, 17º, 21º, 22º, 26º, 27º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º,
35º, 38º, 40º, 41º, 43º, 44º y 45º del Reglamento para
la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal
establecida mediante la Ley Nº 29499, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, quedando redactados
conforme al siguiente texto:
Artículo 1º.- Objeto
La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de
control que tiene por f‌i nalidad monitorear el tránsito, tanto

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