RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 028-2017-ONAGI-DGSFS-DS, ORGANISMOS EJECUTORES, OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR - Inician procedimiento administrativo sancionador a persona natural-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 028-2017-ONAGI-DGSFS-DS

Fecha de disposición16 Enero 2017
Fecha de publicación05 Marzo 2017

Lima, 16 de enero del 2017

VISTO, la Resolución Directoral N° 1482-2016-ONAGI-DGAP-DOG de fecha 24 de agosto de 2016, de la Dirección de Otorgamiento de Garantías; el Acta de Supervisión N° 128-2016 de fecha 27 de agosto de 2016, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización; el correo electrónico institucional de fecha 03 de octubre de 2016, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 500-2016-ONAGI-DGSFS-DSF de fecha 03 de noviembre de 2016, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:

DE LOS ANTECEDENTES

Que, de acuerdo: i) a la facultad sancionadora que se reconoce a la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI mediante Decreto Legislativo 11401, ii) a la facultad de esta Dirección para conducir el procedimiento e imponer sanciones, recogida en los artículos 70° y 71° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONAGI2, y, iii) al procedimiento administrativo sancionador a seguir para determinar la existencia de responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones que correspondan, previsto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad3, se ha procedido a evaluar los actuados alcanzados por la Directora de Supervisión y Fiscalización, de conformidad con lo dispuesto en el REPAS;

Que, según lo previsto en el artículo 17° del REPAS, corresponde iniciar tal procedimiento cuando se presenten indicios razonables de la existencia de conductas que configuren infracción tipificada en el Decreto Legislativo 1140 y en su Ley modificatoria, identificadas: i) mediante acciones de supervisión y las consiguientes actividades de investigación, ii) a raíz de la presentación o formalización de denuncias ante las autoridades de la ONAGI, o iii) como consecuencia de la petición o comunicación de otros órganos de esta Entidad, así como de órganos o dependencias del Estado;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1482-2016-ONAGI-DGAP-DOG de fecha 24 de agosto de 2016 se estima la solicitud de garantías inherentes al orden público presentada por JOSE JULIO CUMPA CHERO, para la realización del espectáculo público no deportivo denominado “BAILE SOCIAL ANIVERSARIO” el día 27 de agosto de 2016 a partir de las 21:00 horas y hasta el día 28 de agosto de 2016 a las 04:00 horas, en el local ubicado en la Explanada del Centro Comercial “Plaza Norte”, localizado en Av. Alfredo Mendiola N° 1400, distrito de Independencia, con un aforo de 5,000 personas. Igualmente, con dicho acto administrativo se dispone que: “(…) Dichas garantías se encuentran condicionadas al fiel cumplimiento obligatorio de las recomendaciones contenidas en el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Previa a Evento y/o Espectáculo Público - Anexo 18, Expediente N° 189446-2016, emitida por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima bajo responsabilidad del organizador, la Resolución de Subgerencia N° 13937-2016-MML-SGDC y, del Acta de Conocimiento y Compromiso, señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, caso contrario las garantías serán canceladas de manera automática, sin perjuicio de la aplicación de la multa respectiva.”;

Que, para mayor abundamiento, conviene señalar que en el documento denominado “Recomendaciones Generales a cumplirse antes, durante y después de la realización del evento no deportivo “BAILE SOCIAL ANIVERSARIO”. Fecha del evento 27 de agosto 2016, Exp. N° 189446-2016” (obrante a fojas 04 de autos), elaborado por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima y suscrito con fecha 23 de agosto de 2016 por el Sr. Víctor Hugo Morales -en condición de representante del administrado, se consigna lo siguiente: “Los Organizadores del evento son responsables directos de velar por el estricto cumplimiento de las Normas de Defensa Civil Vigentes, cuyo incumplimiento dará lugar a la suspensión del presente evento y aplicación de la Ordenanza N° 984-MML. (…) 3. Estricto cumplimiento...

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