RESOLUCION, Nº 931-2017, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT-RESOLUCION-Nº 931-2017

Fecha de disposición01 Marzo 2017
Fecha de publicación04 Marzo 2017

Lima, 1 de marzo de 2017

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 30.1 del artículo 30° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Ley N° 27181 y sus normas modificatorias, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345° y artículos siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General;

Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2008-MTC se modificó el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, que aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, estableciéndose en su artículo 4° inciso e) que esta Superintendencia tiene como facultades, entre otras, la de reglamentar los alcances de la información, formatos, estados financieros y estadísticas que se requieran a las AFOCAT;

Que, el numeral 29.2 del artículo 29° del mencionado Reglamento, establece que la metodología de cálculo del Fondo de Solvencia y demás disposiciones respecto de su control y supervisión, serán establecidas por la Superintendencia;

Que, resulta necesario establecer la metodología de cálculo del Fondo de Solvencia, por tratarse de un parámetro de riesgo fundamental para el control y supervisión de la solvencia del Fondo administrado por las AFOCAT;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, así como los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, en los siguientes términos:
Artículo 1° Alcance

El presente Reglamento es de aplicación a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT, de conformidad con lo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30° la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Ley N° 27181 y sus normas modificatorias.

El presente Reglamento se aprueba en el marco de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus normas modificatorias, en adelante el Reglamento AFOCAT.

Artículo 2°

Definiciones.

Para efectos del presente Reglamento se deben considerar las definiciones contenidas en el Reglamento AFOCAT, además de las siguientes:

  1. AFOCAT (Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito): Persona de naturaleza jurídica privada constituida como asociación conforme al Código Civil y conformada por personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, con la finalidad principal de administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito conformados por los aportes de sus miembros o asociados, pudiendo realizar otras actividades complementarias a su finalidad principal, siempre que dicha asociación cuente con autorización para emitir CAT.

  2. CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito expedido por la AFOCAT.

  3. Fondo (Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito): Patrimonio autónomo constituido por los aportes de riesgo de los miembros de la AFOCAT, incluyendo el rendimiento generado por dichos aportes, con la finalidad de cubrir las consecuencias de muerte o lesiones derivadas de los accidentes de tránsito en que han intervenido los vehículos de sus miembros que cuentan con el CAT.

  4. Fondo de Solvencia: Parámetro de riesgo que depende de la estimación de riesgos futuros basado en los aportes de riesgo y las estadísticas de siniestralidad, cuyo cálculo se efectúa de acuerdo con la presente norma.

  5. Fondo Mínimo: Monto mínimo fijado por el Reglamento AFOCAT.

  6. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  7. Registro: Registro de las AFOCAT.

  8. Reglamento AFOCAT: Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y normas modificatorias.

  9. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 3° Disposiciones generales

3.1 El Fondo de Solvencia representa el valor actual estimado de las indemnizaciones pendientes de pago y futuras por pagar, derivadas de los CAT emitidos por la AFOCAT.

3.2 El Fondo de Solvencia será calculado con base a la información proporcionada por la fiduciaria y la disponible de la propia AFOCAT.

3.3 El cálculo del Fondo de Solvencia deberá ser realizado por un profesional técnico que reúna las siguientes condiciones:

  1. Profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economía, ingeniería económica o industrial, contabilidad, administración, finanzas, matemáticas, estadísticas o carreras afines.

  2. Deberá contar con experiencia profesional no menor de cinco (5) años en trabajos estadísticos o de tres (3) años en trabajos...

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