DECRETO SUPREMO, Nº 029-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para perfeccionar la reglamentación de la Ley Nº 30524-DECRETO SUPREMO-Nº 029-2017-EF
Fecha de disposición | 28 Febrero 2017 |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2017 |
Sección | Sección Única |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 30524 modificó el artículo 30° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, a fin de establecer que las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del impuesto general a las ventas (IGV) por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, agregando que la postergación no genera intereses moratorios ni multas;
Que además, el artículo 3 de la referida ley prevé los casos en que las MYPE no estarán comprendidas en sus alcances;
Que el artículo 6 de la mencionada ley dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación;
Que mediante Decreto Supremo N° 026-2017-EF se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias, a fin de incorporar las normas reglamentarias de la Ley N° 30524 que establece la prórroga del pago del impuesto general a las ventas para la micro y pequeña empresa,
Que resulta necesario efectuar unos ajustes a fin de perfeccionar la reglamentación de la Ley N° 30524 para que las MYPE puedan acogerse a la postergación del pago del impuesto general a las ventas (IGV).
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
DEL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO SUPREMO N° 29-94-EF.
Sustitúyase el encabezado del segundo párrafo y el tercer y cuarto párrafo del literal e) del numeral 3.1. del artículo 8° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias, por el siguiente texto:
3. PRÓRROGA DEL PLAZO DE PAGO DEL IMPUESTO PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
3.1 Definiciones
(…)
e) MYPE : (…)
Las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los meses...
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