DECRETO SUPREMO, Nº 026-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 30524 que establece la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas para la Micro y Pequeña Empresa-DECRETO SUPREMO-Nº 026-2017-EF
Fecha de disposición | 16 Febrero 2017 |
Fecha de publicación | 16 Febrero 2017 |
Sección | Sección Única |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.° 30524 modificó el artículo 30° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias, a fin de establecer que las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del impuesto general a las ventas (IGV) por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, agregando que la postergación no genera intereses moratorios ni multas;
Que además, el artículo 3 de la referida ley prevé los casos en que las MYPE no estarán comprendidas en sus alcances;
Que el artículo 6 de la mencionada ley dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación;
Que resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF y normas modificatorias, con el objeto de aprobar las normas reglamentarias para implementar la prórroga del pago del IGV a que se refiere la Ley N.° 30524;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Incorpórase como numeral 3 del artículo 8° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29-94-EF y normas modificatorias, el siguiente texto:
3. PRÓRROGA DEL PLAZO DE PAGO DEL IMPUESTO PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
3.1 Definiciones
Para efecto del presente numeral se entiende por:
a) Fecha de acogimiento : A la fecha en que la MYPE ejerce la opción de prorrogar el plazo de pago original del Impuesto, con la presentación de la declaración jurada mensual.
b) Fecha de vencimiento : A la fecha de vencimiento que corresponda a cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual que aprueba la SUNAT.
c) Fecha límite de regularización : Al día noventa (90) contado en sentido...
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