DECRETO SUPREMO, Nº 033-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias-DECRETO SUPREMO-Nº 033-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1258;

Que, el citado Decreto Legislativo modificó los artículos 46° y 75° de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de permitir la deducción de gastos de las rentas del trabajo hasta el importe de 3 UIT y señalar que para determinar las retenciones por rentas de quinta categoría no se considerarán los citados gastos;

Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar lo relativo a la referida deducción, así como adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, a las modificaciones introducidas por el referido decreto legislativo;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Definiciones

1. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

2. Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.

Artículo 2 Modificación del artículo 26°; del segundo párrafo del inciso a) del artículo 28°-B; del encabezado, los incisos a), b), c) así como el encabezado y el numeral 6 del inciso d) del artículo 40°; del artículo 41°; del artículo 43°; del segundo párrafo del inciso b) del artículo 44° y del inciso d) del artículo 52° del Reglamento.

Modifícanse el artículo 26°; el segundo párrafo del inciso a) del artículo 28°-B; el encabezado, los incisos a), b), c) así como el encabezado y el numeral 6 del inciso d) del artículo 40°; el artículo 41°; el artículo 43°; el segundo párrafo del inciso b) del artículo 44° y el inciso d) del artículo 52° del Reglamento; conforme a los textos siguientes:

Artículo 26°.- DEDUCCIONES A LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS

La deducción anual del monto fijo de siete (7) UIT a que se refiere el primer párrafo del artículo 46° de la Ley, así como la deducción adicional del monto que corresponda a los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo se efectuará hasta el límite de las rentas netas de cuarta y quinta categorías percibidas.

Artículo 28°-B.- DEDUCCIONES DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO

(…)

a) (…)

A efecto de establecer el límite antes señalado, el monto fijo de siete (7) UIT a que se refiere el primer párrafo del artículo 46° de la Ley, así como el monto que corresponda a los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo se deducirán, en primer lugar, de las rentas de la quinta categoría y, de haber un saldo, éste se deducirá de las rentas de la cuarta categoría luego de la deducción del 20% a que se refiere el artículo 45° de dicha Ley. En ningún caso se podrá deducir los intereses moratorios ni las sanciones que dicho Impuesto genere.

(…).

Artículo 40°.- RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

Para determinar cada mes las retenciones por rentas de la quinta categoría a que se refiere el artículo 75° de la Ley, se procederá de la siguiente manera:

a) La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le sumará las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones...

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