RESOLUCION, Nº 102-2016-PCNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Sancionan con destitución a Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de la Esperanza de la Corte Superior de Justicia de La Libertad-RESOLUCION-Nº 102-2016-PCNM

Fecha de disposición07 Octubre 2016
Fecha de publicación16 Febrero 2017
SecciónSección Única

San Isidro, 7 de octubre de 2016

VISTO;

El proceso disciplinario Nº 019-2016-CNM, seguido contra el doctor Javier Waldimiro Lara Ortiz, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de la Esperanza de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

  1. Que, por Resolución Nº 317-2016-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Javier Waldimiro Lara Ortiz, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de la Esperanza de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

    Cargo del proceso disciplinario:

  2. Se imputa al doctor Javier Waldimiro Lara Ortiz los siguientes cargos:

    1. Haber declarado procedentes las medidas cautelares innovativas números 046-2011-21, 241-2010-84, 251-2010-14, 057-2011-91, 252-2010-65, 077-2011-99, 047-2011-1, 086-2010-53, 116-2011-75, 056-2011-59, 186-2011-80, 087-2011-14, 239-2011-8 y 188-2011-50, por las cuales se suspendieron los efectos de las resoluciones de la Policía Nacional del Perú, ordenándose a ésta la reincorporación de personal en situación de retiro y el reconocimiento de grados iguales o superiores a los que ostentaban al momento de su retiro, así como los derechos, prerrogativas y remuneraciones que les corresponderían, vulnerando los artículos 168 y 172 de la Constitución Política del Perú, artículos 1.4, 8, 10.1, y 23.2 de la Ley de Régimen del Personal de la Policía Nacional del Perú – Ley Nº 28857, artículo 42.1 del Decreto Supremo Nº 008-2000-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú y el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 010-2008-IN que aprueba el Reglamento de Ascensos para el Personal de Oficiales de la Policía Nacional del Perú;

    2. Haber admitido a trámite las demandas contencioso administrativas y concedido las citadas medidas cautelares innovativas inaplicando e inobservando la competencia improrrogable prescrita en la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo en los artículos 8 y 10 de la Ley Nº 27584 (artículos 10 y 12 del TUO del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS) concordante con el artículo 6 del Código Procesal Civil;

    Con dichas conductas el doctor Javier Waldimiro Lara Ortiz habría incurrido en la vulneración al deber previsto en el artículo 34 inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 12 de la citada Ley;

    Descargo del magistrado investigado:

  3. El magistrado investigado no ha emitido descargo alguno, pese a haber sido válidamente notificado con el requerimiento respectivo; así como tampoco concurrió a la diligencia del informe oral programada ante el Pleno del Consejo, no obstante haber sido debidamente notificado para dicho fin, conforme se acredita con la respectiva constancia de inconcurrencia1, observándose que durante la substanciación del procedimiento ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante OCMA) mantuvo la misma conducta omisiva, razón por la cual fue declarado rebelde;

    Análisis de fondo:

  4. Para los fines del presente proceso disciplinario se ha tenido como antecedente el Expediente de Queja ODECMA Nº1199-2013-La Libertad, proceso principal a folios 695 en II tomos, y acompañados en 28 Anexos, tramitados ante la OCMA, que sustentan el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como la documentación recaudada por el CNM que forma parte integrante del expediente en estudio;

  5. Que, las imputaciones contra el doctor Javier Waldimiro Lara Ortiz se originan a mérito de la queja funcional interpuesta por el señor Procurador Público Especializado en asuntos de la Policía Nacional del Perú2, instaurándose el debido proceso disciplinario ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad, a efectos de determinarse la responsabilidad disciplinaria del investigado respecto a los graves hechos denunciados, concluyéndose con la propuesta de destitución, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de la Esperanza de La Libertad. Por consiguiente, corresponde determinar si en el ejercicio de sus funciones incurrió o no en las graves infracciones atribuidas a su desempeño funcional que generen el quebrantamiento a los deberes de función y justifiquen la imposición de la medida disciplinaria de mayor drasticidad solicitada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República;

  6. En ese sentido, efectuada una apreciación razonada de los hechos, cargos atribuidos e instrumentales válidamente incorporadas al expediente disciplinario, se desprende que la infracción administrativa atribuida al juez investigado está referida al hecho de haber declarado procedentes solicitudes cautelares sin existir norma legal que ampare los beneficios concedidos y ascensos otorgados, inaplicando e inobservando la competencia improrrogable prescrita en los artículos 8 y 10 de la Ley Nº 27584 que regula el Proceso Contencioso Administrativo;

  7. Al respecto, en el presente proceso disciplinario se tienen probados los hechos siguientes:

    En las Medidas Cautelares Nº 046-2011-21, 241-2010-84, 251-2010-14, 057-2011-91, 252-2010-65, 077-2011-99, 047-2011-1, 086-2010-53, 116-2011-75, 056-2011-59, 186-2011-80, 087-2011-14, 239-2011-8 y 188-2011-50 el doctor Lara Ortiz dictó concesorios cautelares a favor de los solicitantes - demandantes, que en todos los casos eran ex personal de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente detalle:

    7.1. Medida Cautelar Nº 046-2011-21: Por Resolución Nº 1 de fecha 24 de junio de 2011, resolvió: “Declarar PROCEDENTE la solicitud cautelar de medida innovativa dentro del Proceso Contencioso Administrativo instaurado por JESUS MIGUEL MENDOZA CRIBILLEROS, (...) Dispóngase su REINCORPORACIÓN al servicio activo de la Policía Nacional del Perú, con el Grado de Sub Oficial de Primera PNP, estableciéndose que desde la referida reincorporación se le deberá otorgar su remuneración correspondiente en el grado indicado y todos los beneficios que le corresponden por Ley (...) debiendo permanecer en dicho puesto hasta que se resuelva en definitiva el proceso principal Contencioso Administrativo (...)”3;

    7.2. Medida Cautelar Nº241-2010-84: Por Resolución Nº 1 de fecha 06 de diciembre de 2010, resolvió: “Declarar PROCEDENTE la solicitud cautelar de medida innovativa dentro del Proceso Contencioso Administrativo instaurado por JORGE HERNAN GARCIA BORJAS, por lo que Dispóngase (...) su REINCORPORACIÓN al servicio activo de la Policía Nacional del Perú, con el Grado de Mayor, (...) se le deberá otorgar a partir de realizada la misma, su remuneración correspondiente en el grado indicado y todos los beneficios que le corresponden por Ley (...) debiendo reiniciar sus labores (...) permaneciendo este en su puesto hasta que se resuelva en definitiva el proceso principal Contencioso Administrativo (...)”4;

    7.3. Medida Cautelar Nº 251-2010-14: Por Resolución Nº 1 de fecha 20 de octubre de 2011, resolvió: “Declarar PROCEDENTE la solicitud cautelar de medida innovativa dentro del Proceso Contencioso Administrativo instaurado por JESUS DE LAS NIEVES SILVESTRE FERNANDEZ (...) Dispóngase para el caso de dicho demandante su REINCORPORACIÓN al servicio activo de la Policía Nacional del Perú, con el Grado de SO1 PNP, disponiéndose que desde la referida reincorporación se le deberá otorgar su remuneración correspondiente en el grado indicado y todos los beneficios que le corresponden por Ley (...) debiendo reiniciar sus labores (...) hasta que se resuelva en definitiva el proceso principal Contencioso Administrativo (...)”5;

    7.4. Medida Cautelar Nº057-2011-91: Por Resolución Nº 1 de fecha 18 de agosto de 2011, resolvió: “Declarar PROCEDENTE la solicitud cautelar de medida innovativa dentro del Proceso Contencioso Administrativo instaurado por OSCAR DAVID ARROYO TABOADA, por lo que Dispóngase (...) su REINCORPORACIÓN al servicio activo de la Policía Nacional del Perú, con el Grado de Capitán, (...) se le deberá otorgar a partir de realizada la misma, su remuneración correspondiente en el grado indicado y todos los beneficios que le corresponden por Ley (...) debiendo reiniciar sus labores (...) permaneciendo este en su puesto hasta que se resuelva en definitiva el proceso principal Contencioso Administrativo (...)”6;

    7.5. Medida Cautelar Nº252-2010-65: Por Resolución Nº 1 de fecha 13 de junio de 2011, resolvió: “Declarar PROCEDENTE la solicitud cautelar de medida innovativa dentro del Proceso Contencioso Administrativo instaurado por JAIME AGUSTIN URBINA LINARES por lo que Dispóngase (...) su REINCORPORACIÓN al servicio activo de la Policía Nacional del Perú, con el Grado de SO3 PNP, (...) se le deberá otorgar a partir de realizada la misma, su remuneración correspondiente en el grado indicado y todos los beneficios que le corresponden por Ley (...) debiendo permanecer en dicho puesto hasta que se resuelva en definitiva el proceso principal Contencioso...

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