Ley número 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú

Fecha de disposición27 Julio 2006
Fecha de publicación27 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 27 de julio de 2006 325167
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d. Los artículos 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36.3,
37º, 39º, 42.2, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º y
e. El Decreto Supremo Nº 016-2003-IN.
f. El Decreto Supremo Nº 009-2005-IN.
g. Todas aquellas disposiciones legales o
administrativas de igual o inferior rango que se
opongan a la presente Ley, en concordancia con
la Tercera Disposición Complementaria Final de
la presente Ley. Las disposiciones referidas al
régimen de pensiones regulado en el Decreto
Ley Nº 19846 y sus modificatorias, mantienen
su vigencia.
La Ley Nº 28746 queda derogada a partir del 1 de
enero de 2008.
SEGUNDA.- Derogatoria de normas relacionadas
a los Ascensos de la Policía Nacional del Perú
A partir del 1 de enero de 2007, quedan derogadas
todas las disposiciones contenidas en el Decreto
Supremo Nº 022-89-IN y sus modificatorias, que se
opongan a la presente Ley; salvo lo dispuesto en el
párrafo siguiente.
Lo prescrito en el literal a), del artículo 10º del Decreto
Supremo Nº 022-89-IN, se deroga paulatina y
progresivamente, a medida que entra en vigor lo
estipulado tanto en el artículo 10º como en la Tercera
Disposición Complementaria Final de la presente Ley.
AUTÓGRAFA: LEY DEL RÉGIMEN DE PERSONAL
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil
seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
0538-10
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 28815
Mediante Oficio Nº 271-B-2006-SCM-PR, la
Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique
Fe de Erratas de la Resolución Legislativa Nº 28815,
publicada en la edición del 22 de julio de 2006.
DICE:
Artículo único.- Objeto de la Resolución
Legislativa
Apruébase el "Tratado General de Integración y
Cooperación Económica y Social para la Conformación
de un Mercado Común entre la República del Perú y la
República de Bolivia", suscrito en la ciudad de Lima, el 3
de agosto de 2004, ...
DEBE DECIR:
Artículo único.- Objeto de la Resolución
Legislativa
Apruébase el "Tratado General de Integración y
Cooperación Económica y Social para la Conformación
de un Mercado Común entre la República del Perú y la
República de Bolivia", suscrito en la ciudad de Ilo, el 3 de
agosto de 2004, ...
00539-1
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 018-2006
DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo tiene como una de sus
funciones esenciales el mantenimiento de la disciplina
y equilibrio fiscal, en el marco de un desarrollo
sostenido y responsable de las finanzas públicas,
buscando no afectar la capacidad económica y
financiera del país;
Que, mediante Ley Nº 27293 se crea el Sistema
Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar
el uso de los recursos públicos destinados a la inversión,
mediante el establecimiento de principios, procesos,
metodologías y normas técnicas relacionadas con las
diversas fases de los proyectos de inversión, entre ellas,
la fase de inversión, la misma que comprende la
elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución
del proyecto;
Que, la Ley Nº 28802, que modifica la Ley Nº 27293,
ha dispuesto que se emita un nuevo Reglamento en
un plazo de noventa (90) días calendario; sin embargo,
no se ha previsto la forma en que se evaluarán y
ejecutarán los proyectos de inversión pública, durante
el período que demore la emisión del nuevo
Reglamento. Ello repercute en la ejecución de la
inversión pública en el país dado que los pliegos
presupuestarios no pueden ejecutar proyectos de
inversión sin contar con la declaratoria de viabilidad y
que ésta se obtiene luego de la evaluación de los
proyectos, por lo que resulta necesario dictar medidas
extraordinarias para precisar las disposiciones legales
que se deben aplicar hasta que se emita el mencionado
Reglamento;
Que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía y Finanzas, Decreto Legislativo Nº 183, le
corresponde asegurar la calidad del gasto público
destinado a la inversión;
Que, la Ley mencionada fue materia de observación
por parte del Poder Ejecutivo, por considerar que el
Sistema Nacional de Inversión Pública debe desarrollarse
y descentralizarse de manera progresiva en el ámbito
regional y local;
Que, es de interés nacional emitir una norma con
rango de ley a fin de prevenir daños económicos y
financieros, los mismos que pueden devenir en
irreparables, al no contar los pliegos presupuestales con
un marco que permita la ejecución de la inversión pública,
así como asegurar la calidad del gasto público;
Que, las medidas antes señaladas, constituyen
acciones de carácter económico y financiero, y de no
dictarse en forma urgente las entidades involucradas,
pueden verse afectadas en el cumplimiento de sus

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