Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, aprueban el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú

TÍTULO PRELIMINAR Del Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú. Generalidades Artículos 1 a 3
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto precisar normas y procedimientos para la correcta aplicación de la Ley Nº 273288 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú

ARTÍCULO 2 Finalidad

Su finalidad es determinar la organización, dependencia, funciones, atribuciones, facultades, derechos y obligaciones del Personal de la Policía Nacional, así como establecer los regímenes de personal, de instrucción y económico.

ARTÍCULO 3 Alcance

Las prescripciones del presente Reglamento rigen para todos los órganos y miembros de la Policía Nacional.

TÍTULO I De la policía nacional del perú Artículos 4 a 8
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4 Definición

La Policía Nacional del Perú es una Institución del Estado que garantiza el Orden Interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Representa la ley, el orden y la seguridad en el territorio nacional y tiene competencia para intervenir en los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental.

ARTÍCULO 5 Finalidad fundamental

Es finalidad fundamental de la Policía Nacional garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

ARTÍCULO 6 Dependencia orgánica

La Policía Nacional forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 7

Símbolos y distintivos de autoridad y mando.

7.1 El Estandarte, Emblema e Himno Institucional, son símbolos de la Policía Nacional. Constituyen patrimonio institucional y tienen carácter intangible. Sus características, contenido y uso están señalados en el Reglamento de Ceremonial y Protocolo.

7.2 El Uniforme Reglamentario y el Carné de Identidad de la Policía Nacional del Perú son distintivos de mando, de uso exclusivo del Personal Policial, Personal de Servicios y del Personal con Estatus de Oficial. Constituyen distintivos de autoridad para el Personal Policial. Las especificaciones se detallan en el Reglamento General de Uniformes y Reglamento de Administración de Personal respectivamente.

ARTÍCULO 8 Representación ante instituciones y prestación de servicios

La Policía Nacional, por intermedio de su Director General y con autorización del Ministro del Interior, podrá:

8.1 Acreditar su representación ante organismos internacionales, con los cuales existan áreas comunes de interés funcional.

8.2 Suscribir con organismos internacionales convenios de intercambio académico, científico y tecnológico, que sean de interés para el desarrollo Institucional.

8.3 Suscribir convenios de prestación de servicios con personas jurídicas, públicas y privadas. El Director General podrá delegar esta facultad, cuando las circunstancias lo requieran.

TÍTULO II De las funciones, atribuciones, facultades y código de conducta Artículos 9 a 12
CAPÍTULO I Funciones, atribuciones y facultades Artículos 9 a 11
ARTÍCULO 9 Funciones

Son funciones de la Policía Nacional, las siguientes:

9.1 Mantener la seguridad y tranquilidad públicas, para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú y las leyes.

9.2 Mantener y/o restablecer el orden público, haciendo uso de la persuasión o medios disuasivos en forma racional y progresiva, salvaguardando la vida y la integridad física de las personas y las propiedades pública y privada.

9.3 Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, que sean perseguibles de oficio. Aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía, con irrestricto respeto de los Derechos Humanos.

9.4 Garantizar la seguridad ciudadana mediante acciones de prevención, investigación, apoyo, orientación y protección a la comunidad. Para tal fin, organiza y capacita a las entidades vecinales con el propósito de lograr su efectiva participación, manteniendo estrecha coordinación con las autoridades del lugar y otras organizaciones civiles.

9.5 Brindar protección y ayuda al niño y al adolescente que se encuentren en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, en abandono moral o material, o expuestas a peligro, previniendo los actos antisociales y colaborando en la ejecución de medidas socio-educativas, en coordinación con entidades públicas y privadas.

9.6 Brindar protección y ayuda al anciano y a la mujer que se encuentren en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, en abandono moral o material, o expuestas a peligro, previniendo las infracciones penales.

9.7 Investigar la desaparición de personas naturales, adoptando las medidas pertinentes para establecer las causas que motivaron la misma, orientar las acciones para su ubicación y formular la denuncia correspondiente.

9.8 Velar por la seguridad del tránsito vehicular y peatonal, para lo cual deberá:

9.8.1 Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras.

9.8.2 Prestar seguridad al transporte automotor y ferroviario, efectuando patrullaje preventivo permanente y control en las vías de circulación, para el normal y seguro desplazamiento vehicular.

9.8.3 Controlar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicio de transporte, aplicando las sanciones que correspondan.

9.8.4 Denunciar ante la autoridad que corresponda las infracciones previstas en la legislación sobre la materia.

9.8.5 Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito.

9.8.6 Mantener actualizados los registros del parque automotor y antecedentes del conductor, con fines policiales, en coordinación con las autoridades competentes.

9.9 Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su competencia. Cuando las circunstancias lo requieran coordinará con las autoridades respectivas, recabando de ellas las facilidades que les sean menester, procurando en todo momento mantener la más cordial armonía.

9.10 Vigilar y controlar las fronteras del territorio nacional, actuando además como agente de integración y desarrollo.

9.11 Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros.

9.12 Brindar seguridad y protección al Presidente de la República en ejercicio y al electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a los Vicepresidentes de la República, Embajadores acreditados en nuestro país, representantes de organismos internacionales con rango de Embajador, dignatarios extranjeros en visita oficial, y a otras personalidades que requieran estos servicios.

9.13 Cumplir y hacer cumplir los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Organismos Electorales, Ministerio Público y otros que emitan las autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones.

9.14 Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la ley; coordinando permanentemente con las autoridades penitenciarias.

9.15 Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; así como, en la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, previniendo, investigando y denunciando las infracciones, faltas y delitos previstos en las leyes sobre la materia, en coordinación con los organismos competentes.

9.16 Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes.

9.17 Participar en la Defensa Nacional, adecuándose a las necesidades y requerimientos que la situación demande, en concordancia con las directivas emanadas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

9.18 Participar en la Defensa Civil, coordinando los planes operativos y administrativos con los organismos del Sistema de los niveles respectivos, para la ejecución de acciones dentro del ámbito de su competencia, antes, durante y después de la emergencia.

9.19 Participar en el desarrollo económico y social del país:

9.19.1 Promoviendo e incentivando la actividad turística en todos sus aspectos.

9.19.2 Ejecutando campañas de alfabetización y contra las drogas.

9.19.3 Constituyéndose en ente activo y dinámico en la organización de agrupaciones deportivas, culturales y otras.

9.19.4 Participando y propiciando programas de acción cívica orientados a la salud y bienestar de la población.

9.19.5 Fomentando la integración y desarrollo de pueblos fronterizos, comunidades nativas y campesinas.

9.19.6 Ejecutando otras actividades que por su naturaleza coadyuven al desarrollo económico y social del país.

9.20 Identificar a las personas naturales con fines policiales.

9.21 Ejercer las demás funciones que le señale la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 10 Atribuciones

Son atribuciones de la Policía Nacional, a través del Personal Policial, las siguientes:

10.1 Intervenir en toda circunstancia cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerarse permanentemente de servicio. La función policial se cumple a través de operaciones policiales planificadas. Excepcionalmente, actuará sin este requisito en caso de auxilio, comisión de delitos, faltas y contravenciones de policía.

10.2 Requerir la presentación del documento de identidad personal cuando el caso lo amerite.

10.3 Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas; así como, las requisitorias judiciales, procediendo a la anulación o suspensión de las mismas, sólo por mandato escrito de la autoridad competente o cuando hayan prescrito de acuerdo a ley.

10.4 Expedir certificados de antecedentes policiales, domiciliarios, de supervivencia y otros, derivados del cumplimiento de sus funciones.

10.5 Imponer sanciones por infracciones al Código y Reglamentos de Tránsito; así como por otros motivos debidamente normados en dispositivos legales.

10.6 Realizar, con el apoyo de personal especializado, peritajes criminalísticos: Balístico, químico, biológico, toxicológico, de ingeniería forense, médico, psicológico, grafotécnico, identificación humana, técnico-vehicular, contables, de evaluación de infraestructura, de voz, ocular y otros relacionados con sus funciones.

10.7 Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y otros elementos probatorios relacionados con la investigación policial en los plazos de ley, poniéndolos a disposición de la autoridad competente.

10.8 Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e instituciones policiales extranjeras en la prevención y represión de la delincuencia en todas sus modalidades, de conformidad con los Convenios Internacionales sobre la materia de las cuales el Perú es parte.

10.9 Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 11 Facultades

Son facultades de la Policía Nacional, a través del Personal Policial, las siguientes:

11.1 Realizar registro de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, vehículos, naves, aeronaves y objetos, con apoyo de personal especializado, con autorización o con mandato judicial, salvo flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, conforme a la Constitución y la ley.

11.2 Ingresar gratuitamente a los espectáculos públicos y tener pase libre en vehículos de transporte público masivo cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. En caso de no estar uniformado, esta facultad la ejercerá con la presentación del Carné de Identidad Personal.

11.3 Poseer, portar y usar armas de fuego de conformidad a la Constitución y normatividad legal vigente. El empleo de las armas de fuego se hará en forma racional y constituye una medida extrema en el desempeño de sus funciones, debiendo utilizarse sólo cuando los otros medios disuasivos no hayan sido suficientes y se vea en peligro su vida o la de otras personas. Su empleo se sujetará al respeto irrestricto de los Derechos Humanos.

11.4 Emplear medios permitidos para el mantenimiento, la conservación y el restablecimiento del orden público.

11.5 Aislar en forma eventual y por fundadas razones de orden y seguridad, las áreas o escenarios donde se realicen concentraciones públicas.

11.6 Intervenir y citar a las personas de conformidad a los procedimientos legales establecidos.

11.7 Detener a las personas sólo por mandato judicial o en caso de flagrante delito; debiendo el detenido ser puesto a disposición de la autoridad correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas de su detención o en el término de la distancia. La flagrancia se configura al momento de la comisión del delito o inmediatamente después de cometido.

11.8 Detener por un período no mayor de quince (15) días naturales de conformidad con las leyes aplicables, a los implicados en delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y otros delitos que por disposición de la ley requieran un plazo especial para su investigación, dando cuenta al Ministerio Público y al Juez competente, quien podrá asumir jurisdicción antes del vencimiento de dicho término.

11.9 Intervenir como conciliador en los casos de conflicto que no constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la tranquilidad pública, en la búsqueda de una solución consensual. El Comisario ejercerá las funciones de conciliador dentro de su correspondiente jurisdicción policial. La conciliación no tendrá un efecto vinculante entre las partes.

11.10 Investigar las contravenciones administrativas de policía, aplicando las sanciones correspondientes de acuerdo a los procedimientos establecidos.

11.11 Ejercer las demás facultades que le señalen la Constitución y las leyes.

La facultad consignada en el numeral 11.2 precedente, es extensiva al Personal de Servicios y al Personal con Estatus de Oficial, sólo para el cumplimiento de sus funciones

CAPÍTULO II Código de conducta Artículo 12
ARTÍCULO 12 Código de Conducta

El Personal de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones respetará los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de la persona, sin hacer distingo por motivos de raza, sexo, idioma o religión, de conformidad a los principios del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, para lo cual:

12.1 Protegerá a las personas contra actos ilegales.

12.2 Mantendrá y defenderá los Derechos Humanos de todas las personas.

12.3 Usará la fuerza, sólo cuando sea estrictamente necesaria y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones.

12.4 Mantendrá en reserva las cuestiones de carácter confidencial que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o necesidades de la justicia exijan lo contrario.

12.5 No podrá infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes, por ningún motivo y/o circunstancia.

12.6 Brindará protección a la salud de las personas bajo su custodia.

12.7 No cometerá ningún acto de corrupción, y combatirá actos de esta índole.

12.8 Impedirá la violación del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, informando obligatoriamente a sus Superiores.

La inobservancia, será sancionada en concordancia con los dispositivos legales y reglamentarios institucionales.

TÍTULO III De la organizacion Artículos 13 a 27
CAPÍTULO I Estructura orgánica Artículo 13
ARTÍCULO 13 Estructura Orgánica

La Policía Nacional está constituida por un conjunto de órganos articulados racionalmente para cumplir su finalidad fundamental y las funciones establecidas. Tiene la Estructura Orgánica siguiente:

13.1 Órgano de Dirección

- Dirección General

13.2. Órgano de Asesoramiento

- Estado Mayor General

Del Estado Mayor General depende la Dirección de Investigación y Desarrollo.

13.3 Órgano de Control

- Inspectoría General

13.4 Órganos Consultivos

- Consejo Superior

- Comisión Consultiva

- Consejo Económico

- Consejo de Calificación

- Consejos de Investigación

13.5 Órganos de Apoyo

- Secretaría General.

- Dirección Ejecutiva de Desarrollo Humano.

- Dirección Ejecutiva de Administración.

- Dirección de Aviación Policial.

- Dirección de Criminalística.

- Dirección de Inteligencia.

- Dirección de Participación y Seguridad Ciudadana.

- Dirección de Información.

- Oficina Central Nacional - INTERPOL.

- Dirección de Salud.

- Dirección de Telemática.

13.6 Órgano de Instrucción y Doctrina

- Dirección de Instrucción y Doctrina Policial

La Dirección de Instrucción y Doctrina depende de la Dirección de Desarrollo Humano.

13.7. Órganos de Ejecución

- Dirección Ejecutiva de Orden y Seguridad.

- Dirección Ejecutiva, Contra el Crimen Organizado.

- Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales Especiales.

13.7.1 Direcciones Especializadas de los Órganos de Ejecución.

- Dirección Ejecutiva de Orden y Seguridad.

* Direcciones territoriales Policiales

* Frentes Policiales

* Dirección de Seguridad de Penales

* Dirección de Seguridad del Estado

* Dirección de Control de Carreteras

* Dirección de Seguridad de Fronteras

* Dirección de la Policía de Turismo

* Dirección de Ecología y Medio Ambiente

* Dirección de Familia, Participación y Seguridad Ciudadana.

- Dirección Ejecutiva, Contra el Crimen Organizado.

* Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia

* Dirección Antidrogas

* Dirección Contra la Corrupción

* Dirección contra el Terrorismo

* Dirección de Policía Fiscal

* Dirección de Lavado de Activos

- Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales Especiales.

* Dirección de Operaciones Especiales de Lima

* Dirección de Operaciones Especiales de Chiclayo

* Dirección de Operaciones Especiales de Moyobamba

* Dirección de Operaciones Especiales de Arequipa

* Dirección de Operaciones Especiales de Mazamari

Las Direcciones Ejecutivas antes referidas contarán con una Central de Análisis de Información que integre analice y proporcione inteligencia puntual a las Direcciones especializadas que las componen.

13.7.2 Regiones Policiales

- Región Policial Tumbes

- Región Policial Piura

- Región Policial Lambayeque

- Región Policial Cajamarca

- Región Policial La Libertad

- Región Policial Ancash

- Región Policial Amazonas

- Región Policial San Martín

- Región Policial Loreto

- Región Policial Ucayali

- Región Policial Junín

- Región Policial Huancavelica

- Región Policial Huánuco

- Región Policial Pasco

- Región Policial Ica

- Región Policial Ayacucho

- Región Policial Cusco

- Región Policial Apurímac

- Región Policial Madre de Dios

- Región Policial Arequipa

- Región Policial Moquegua

- Región Policial Tacna

- Región Policial Puno

Las Regiones Policiales dependen de la correspondiente Dirección Territorial de Policía. El número y ámbito de las Direcciones Territoriales de Policía y Regiones Policiales son establecidas mediante Resolución Ministerial a propuesta del Director General.

Las Direcciones Especializadas y las Direcciones Territoriales de Policía, dependen de la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales.

La organización interna, funciones, dependencia y relaciones de los diferentes órganos que integran la estructura orgánica de la Policía Nacional, serán establecidas en el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial.

CAPÍTULO II Órgano de dirección Artículo 14
ARTÍCULO 14 Dirección General

14.1 La Dirección General es el órgano de más alto nivel en la Policía Nacional, está encargada de:

14.1.1 La organización de las fuerzas y medios, para asegurar el cumplimiento de la finalidad fundamental y las funciones asignadas.

14.1.2 La eficiente preparación y especialización de sus efectivos.

14.1.3 La correcta y adecuada administración y empleo de los recursos asignados a la Institución, con plena observancia de las leyes y normas específicas correspondientes.

14.1.4 La supervisión permanente y oportuna de los servicios que brinda la Institución.

14.1.5 El desarrollo institucional en todos los campos de su quehacer funcional.

14.1.6 El mantenimiento de la disciplina y la moral de sus integrantes.

14.2 Está al mando de un Director General designado por el Presidente de la República entre los Tenientes Generales en Situación de Actividad. Depende del Ministro del Interior. El tiempo de permanencia en el empleo es determinado por el Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de la Policía Nacional.

14.3 Al Teniente General designado como Director General de la Policía Nacional, se le denomina "General de Policía" y ostentará los distintivos correspondientes mientras desempeñe dicho cargo. Esta disposición sólo tiene aplicación para efectos de la jerarquía policial y de su representatividad; no constituye un ascenso y, consecuentemente, no conlleva mayor remuneración ni beneficio adicional de ningún tipo con respecto a las remuneraciones y beneficios que gozan los Tenientes Generales.

CAPÍTULO III Órgano de asesoramiento Artículo 15
ARTÍCULO 15 Estado Mayor General

El Estado Mayor General es el órgano de Asesoramiento de más alto nivel de la Institución; encargado de asesorar al Director General en todas las áreas de la administración de la Institución, así como de supervisar el cumplimiento de la acción planeada. Está a cargo de un Teniente General en Situación de Actividad.

CAPÍTULO IV Órgano de control Artículo 16
ARTÍCULO 16 Inspectoría General.

La Inspectoría General es el Órgano de Control de la Institución. Tiene carácter sistémico y está encargada de fiscalizar, evaluar e investigar la correcta aplicación y observancia de las leyes y reglamentos, la eficacia funcional, la moral y disciplina del personal, el empleo correcto y adecuado del potencial humano, de los recursos materiales, económicos y financieros, así como el control de la calidad y costo-beneficio de los servicios que presta la institución. Está a cargo de un Oficial General en Situación de Actividad.

La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú depende funcionalmente de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior. Sus relaciones funcionales son establecidas mediante Resolución Ministerial.

El Ministro del Interior, a iniciativa propia o a solicitud del Director General de la Policía Nacional del Perú, dispondrá que la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior realice, en supuestos extraordinarios, investigaciones sobre hechos nuevos y sobre casos que se encuentran siendo investigados por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. En este último caso la Inspectoría General se abstendrá de continuar con la investigación.

La Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior puede realizar nuevas investigaciones sobre hechos ya investigados por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.

CAPÍTULO V Órganos consultivos Artículos 17 a 22
ARTÍCULO 17 Órganos Consultivos

Los Órganos Consultivos son los encargados de brindar asesoría en asuntos específicos que por su naturaleza sean sometidos a su consideración por el Director General.

17.1 Son presididos por el Director General y sus integrantes son designados mediante Resolución de la Dirección General. Tienen derecho a voz y voto para la opinión o recomendación que emitan.

17.2 Las opiniones o recomendaciones de los Órganos Consultivos aprobadas por mayoría y formalizadas en el Acta respectiva, constituyen elementos de juicio para la toma de decisiones del Director General.

ARTÍCULO 18 Consejo Superior

El Consejo Superior es el órgano que tiene por función asesorar al Director General en asuntos que por su naturaleza, importancia y trascendencia Institucional deben ser tratados al más alto nivel. Está conformado por el Director General y por cuatro (4) Oficiales Generales Policías en Situación de Actividad.

ARTÍCULO 19 Comisión Consultiva

La Comisión Consultiva es el órgano encargado de asesorar al Director General en asuntos específicos relacionados con el funcionamiento y desarrollo institucional, así como formular y realizar los estudios que se le encomienden. Está integrada por Oficiales Generales en Situación de Actividad y Situación de Retiro. En caso de considerarlo conveniente, el Director General podrá convocar a profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en materias relacionadas con la consulta.

ARTÍCULO 20 Consejo Económico

El Consejo Económico es el órgano encargado de estudiar, asesorar y presentar recomendaciones al Director General en asuntos económicos y financieros.

20.1 Está conformado por:

- El Director General

- El Jefe del Estado Mayor General

- El Director de Economía

- El Director de Logística

- El Jefe del Estado Mayor Personal

20.2 Es función del Consejo Económico recomendar el empleo racional de los recursos asignados y la priorización de gastos.

20.3 A la reunión del Consejo Económico concurrirán los asesores que el Director General designe.

ARTÍCULO 21 Consejo de Calificación

El Consejo de Calificación es el órgano encargado de evaluar y proponer al Director General las invitaciones de pase a la Situación de Retiro de Oficiales Generales y Superiores. Está integrado por el Director General y cuatro (4) Oficiales Generales en Situación de Actividad.

ARTÍCULO 22 Consejos de Investigación

Los Consejos de Investigación son órganos encargados de estudiar y determinar las acciones meritorias del personal o la responsabilidad administrativa-disciplinaria en casos de infracción a las leyes y reglamentos, proponiendo las recompensas, estímulos o sanciones correspondientes. El Director General podrá delegar la Presidencia de los Consejos de Investigación, en función de las jerarquías o grados, ámbito territorial y ámbito funcional. Su composición, funcionamiento y atribuciones serán establecidos en el Reglamento de Administración de Personal.

CAPÍTULO VI Órganos de apoyo Artículo 23
ARTÍCULO 23 Órganos de Apoyo

Los Órganos de Apoyo están encargados de administrar los recursos humanos, económico-financieros y logísticos, así como los programas de bienestar y salud integral, el soporte técnico y científico, las relaciones nacionales e internacionales y otros que se establezcan con el objeto de facilitar la actividad operativa y administrativa de la Policía Nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles en Situación de Actividad.

CAPÍTULO VII Órgano de instrucción y doctrina Artículo 24
ARTÍCULO 24 Dirección de Instrucción y Doctrina Policial

La Dirección de Instrucción y Doctrina Policial, es el órgano técnico-normativo encargado de planear, dirigir, organizar, controlar y evaluar el Sistema de Instrucción Policial en los niveles de formación, de capacitación y especialización, y, de perfeccionamiento e investigación científica, de manera integral.

24.1 Corresponde a la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial formular y desarrollar los Planes de Instrucción y difundir la doctrina policial para el cabal cumplimiento de la finalidad fundamental y funciones de la Institución, así como el respeto de los Derechos Humanos que aseguren un eficaz servicio a la comunidad. Está a cargo de un Oficial General en Situación de Actividad.

24.2 La Dirección de Instrucción y Doctrina Policial, tiene responsabilidad en la ejecución del presupuesto económico asignado.

CAPÍTULO VIII Órganos de ejecución Artículos 25 a 27
ARTÍCULO 25 Órganos de Ejecución

Son Órganos de Ejecución de la Policía Nacional, las Regiones Policiales y las Direcciones Especializadas.

25.1 Las Regiones Policiales y Direcciones Especializadas serán determinadas por Resolución Ministerial, a propuesta del Director General.

25.2 La creación, supresión, modificación o traslado de subunidades y dependencias será establecida por Resolución Directoral, a propuesta del Jefe del Estado Mayor General.

ARTÍCULO 26 Regiones Policiales

Las Regiones Policiales, son órganos encargados de cumplir las funciones y ejercer las atribuciones, facultades y competencia de la Policía Nacional, en un determinado espacio geográfico del territorio nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles en Situación de Actividad. Tienen responsabilidad en la ejecución del presupuesto económico asignado.

Mantendrán coordinación permanente con las Direcciones Especializadas en asuntos de su competencia para el mejor cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 27 Direcciones Especializadas

Las Direcciones Especializadas son órganos de carácter sistémico, técnico-normativo-ejecutivo encargados de ejercer las funciones, atribuciones y facultades de la Policía Nacional en su campo especializado. Tienen competencia para intervenir a nivel nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles en Situación de Actividad.

En asuntos de su competencia intervienen de oficio o a requerimiento de las Jefaturas de Región u otras dependencias policiales, informando a la Dirección General.

Mantendrán coordinación permanente con las Regiones Policiales en asuntos de su competencia, así como con las Jefaturas Especializadas que funcionen en los niveles regional, departamental, provincial y distrital.

TÍTULO IV De los regímenes especiales Artículos 28 a 67
CAPÍTULO I Régimen de personal Artículos 28 a 55
ARTÍCULO 28 Ingreso a la Policía Nacional del Perú

El ingreso a la Policía Nacional se efectúa por concurso de méritos y sólo para peruanos de nacimiento que cumplan con los requisitos exigidos en el Reglamento de Régimen de Instrucción, de acuerdo a las vacantes establecidas por el Ministerio del Interior a propuesta de la Dirección General.

Asimismo, determinará anualmente el número de vacantes para Oficiales y Suboficiales, que deberán ser cubiertas con personal provenientes de las Universidades, Institutos Superiores, Escuelas Superiores Tecnológicas y Pedagógicas.

ARTÍCULO 29 Composición de la Policía Nacional
ARTÍCULO 30 Categorías, Jerarquías y Grados
ARTÍCULO 31 Antigüedad en el grado
ARTÍCULO 32 Categorías, Jerarquías y Grados del Personal Policial
ARTÍCULO 33 Categorías, Jerarquías y Grados del Personal de Servicios
ARTÍCULO 34 Categoría, Jerarquías y Grados del Personal con Estatus de Oficial
ARTÍCULO 35 Formación del Personal Policial

La formación del Personal Policial se rige por lo siguiente:

35.1 Los Oficiales Policías se forman en la Escuela de Oficiales, obtienen a su egreso el Despacho de Alférez de la Policía Nacional, el grado académico de Bachiller y el título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales, otorgados en nombre de la Nación.

35.2 Los Suboficiales Policías se forman en las Escuelas Técnico-Superiores, obtienen a su egreso el Despacho de Suboficial de Tercera y el título de Técnico en Ciencias Administrativas y Policiales, otorgados en nombre de la Nación.

35.3 El Personal Policial podrá formarse en escuelas similares del extranjero de acuerdo al Reglamento de Régimen de Instrucción.

ARTÍCULO 36 Incorporación del Personal de Servicios

La incorporación del Personal de Servicios se rige por lo siguiente:

36.1 Los Oficiales de Servicios deben ser profesionales universitarios colegiados que se asimilan a la Institución de acuerdo con las especialidades y necesidades del servicio, en los grados que determina el Reglamento de Administración de Personal.

36.2 El Oficial Asimilado para la obtención de la efectividad en el grado requiere un mínimo de permanencia de dos (2) años en tal situación y se acredita mediante el Despacho otorgado en nombre de la Nación.

36.3

ARTÍCULO 37 Incorporación del Personal con Estatus de Oficial
ARTÍCULO 38 Incorporación del Personal Civil

El Personal Civil está constituido por Profesionales, Técnicos y Auxiliares. Su incorporación se rige por lo establecido en el Reglamento de Administración de Personal.

38.1 Los Profesionales y Técnicos deben poseer el título otorgado en nombre de la Nación. Los Auxiliares deben poseer un oficio debidamente calificado para desempeñar labores de apoyo.

38.2 El Personal Civil está sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público y su Reglamentación y a la Ley de Salud, así como a las Leyes y Reglamentos de la Policía Nacional en los aspectos que le sean aplicables. Su incorporación se acredita con su Nombramiento mediante Resolución de la Dirección General.

ARTÍCULO 39 Situación Policial
ARTÍCULO 40 Pase a la Situación de Retiro por Renovación

El pase a la Situación de Retiro de Oficiales Generales y Superiores por la causal de Renovación de Cuadros se efectúa sobre la base de una propuesta que elabora el Consejo de Calificación y que el Director General de la Policía Nacional presenta al Ministro del Interior.

El personal que pasa a la Situación de Retiro por la causal de Renovación de Cuadros, tendrá derecho a los goces, beneficios y compensaciones de acuerdo a Ley.

ARTÍCULO 41 Especialidades Funcionales del Personal Policial

Para optimizar el cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policía Nacional, se han establecido las especialidades funcionales siguientes:

- Orden y Seguridad

- Investigación Criminal

- Criminalística

- Administración

- Inteligencia

41.1 El Director General a propuesta del Director de Personal, dispondrá que la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial considere en su Plan Anual de Instrucción los requerimientos de Personal por especialidad funcional.

41.2 A propuesta del Director General de la Policía Nacional, en función de las necesidades, mediante Decreto Supremo podrán crearse otras especialidades.

ARTÍCULO 42 Ascensos

Los ascensos constituyen la promoción al grado inmediato superior, se rigen por la Ley de Ascensos y su reglamento. Alcanzan al Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial.

42.1 Es mérito académico computable para el ascenso de Oficiales haber cursado y concluido los estudios en forma satisfactoria en el Instituto de Altos Estudios Policiales, en la Escuela Superior de la Policía Nacional y en otros Centros de Estudios Superiores de similar categoría. Los aspectos específicos se rigen por la Ley de Ascensos y su reglamento.

42.2

ARTÍCULO 43 Acceso Directo a la Categoría de Oficiales Policías
ARTÍCULO 44 Acceso Directo al Tercer Año de la Escuela de Oficiales
ARTÍCULO 45 Recategorización de Suboficiales, Especialistas de Servicios y Personal Civil como Oficiales de Servicios
ARTÍCULO 46 Recategorización de los Especialistas de Servicios como Suboficiales Policías
ARTÍCULO 47 Recategorización del Personal Civil como Suboficiales Policías
ARTÍCULO 48 Recategorización del Personal Civil como Especialistas de Servicios
ARTÍCULO 49 Permanencia en el empleo y cambio de colocación
ARTÍCULO 50 Derechos

50.1 Son derechos del Personal Policial:

50.1.1 El respeto y las consideraciones debidas que su autoridad le otorga.

50.1.2 No cumplir órdenes que constituyan violación de la Constitución, de las leyes y reglamentos.

50.1.3 La formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento permanentes, en el país o en el extranjero, que garanticen su desarrollo y promoción profesional, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen de Instrucción.

50.1.4 La afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones con la debida seguridad.

50.1.5 Las remuneraciones, gratificaciones, pensiones, goces y demás beneficios económicos, reconocidos por ley.

50.1.6 El tratamiento y la asistencia médica por cuenta del Estado hasta su total recuperación, derecho que se hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del titular.

50.1.7 El asesoramiento legal por cuenta del Estado, cuando por razones del servicio sea sometido a investigación o proceso judicial. Las Oficinas de Asesoría Legal del Instituto están obligadas a brindar este servicio, contando con el personal y medios necesarios.

50.1.8 La aceptación por la Institución de su pase a la Situación de Retiro cuando lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de Administración de Personal.

50.1.9 El uso de treinta (30) días de vacaciones anuales.

50.1.10 El uso de Licencia, que se concede de acuerdo al Reglamento de Administración de Personal.

50.1.11 La asistencia a través de los Fondos de Salud, de Vivienda, de Apoyo Funerario, de Bienestar y otros, orientada a reforzar los programas de bienestar y salud del personal. Dichos Fondos se regirán por sus propios estatutos y reglamentos.

50.1.12 Los demás derechos reconocidos por la Constitución y las leyes.

50.2 Al Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial, les corresponde los derechos consignados en los numerales precedentes a excepción de la formación profesional detallada en el numeral 50.1.3 y afectación de armamento señalada en el numeral 50.1.4.

50.3 Al Personal de Servicios Especialistas Choferes que por necesidad del servicio conduzcan vehículos pertenecientes a la Policía Nacional, se les podrá afectar armamento, previa capacitación y adiestramiento que será de exclusiva responsabilidad de los Jefes de Unidades y Dependencias a las cuales pertenecen.

50.4 Para efecto de los beneficios económicos, previsionales y de salud que se generen de hechos producidos en acción de armas, acto del servicio, con ocasión del servicio o como consecuencia del servicio, los Cadetes de la Escuela de Oficiales, y Alumnos de las Escuelas Técnico-Superiores, son considerados en los grados de Alférez y Suboficial de Tercera, respectivamente.

ARTÍCULO 51 Obligaciones

51.1 Son obligaciones del Personal Policial:

51.1.1 Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que le impartan sus superiores.

51.1.2 Prestar auxilio en toda situación o circunstancia por considerarse siempre de servicio.

51.1.3 Sujetar su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación, cumpliendo las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado, salvo lo previsto en el Artículo 50 numeral 50.1.2 del presente Reglamento.

51.1.4 Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia, eficiencia y prontitud, así como ejercerlas con lealtad y ética profesional.

51.1.5 Informar a toda persona en el momento de su detención respecto de sus derechos constitucionales y por escrito las razones de la privación de su libertad, tratándola con el debido respeto, dentro del marco de los Derechos Humanos.

51.1.6 Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pública y privada, conservando incólume el prestigio institucional.

51.1.7 Cumplir con el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, señalado en el Artículo 12 del presente Reglamento.

51.1.8 Las demás establecidas por la ley y reglamentos.

51.2 Son obligaciones del Personal de Servicios y del Personal con Estatus de Oficial, las detalladas en los numerales precedentes a excepción de lo establecido en el numeral 51.1. 5.

ARTÍCULO 52 Régimen Disciplinario
ARTÍCULO 53 Juzgamiento por Delitos de Función y Delitos Comunes

53.1 El Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial que incurra en delitos de función será investigado sumariamente por el respectivo Comando u Órgano Institucional competente y denunciado ante el Fuero Privativo Militar. En caso de incurrir en delitos comunes, será sometido al órgano jurisdiccional ordinario.

53.2 El Personal Civil que incurra en delitos de función será investigado por el respectivo Comando u Órgano Institucional competente y denunciado ante el Fuero Común de conformidad a las leyes correspondientes.

53.3 Las sanciones administrativas y medidas disciplinarias que se apliquen al Personal de la Policía Nacional son independientes de las penas que impongan los órganos Jurisdiccionales Militar o Civil.

ARTÍCULO 54 Participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil

La Policía Nacional participa en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil, coordinando el planeamiento operativo con los organismos del respectivo Sistema y formulando en cada caso el presupuesto correspondiente.

ARTÍCULO 55 Declaración Jurada de Bienes y Rentas

El Personal de la Policía Nacional que sea asignado para desempeñar el Comando de Unidades y Dependencias o administre fondos del Estado, está obligado a presentar a la Inspectoría General su Declaración Jurada de Bienes y Rentas al asumir el cargo, durante su ejercicio y al cesar en él. Dicha declaración será remitida por conducto regular dentro de los treinta (30) días de la asunción del cargo o al cesar en el mismo, siendo responsable de su cumplimiento los Comandos Superiores inmediatos.

CAPÍTULO Régimen de instrucción Artículos 56 a 62
ARTÍCULO 56 Sistema de Instrucción

El Sistema de Instrucción de la Policía Nacional, es de nivel universitario y técnico. Está sustentado en aspectos formación, de capacitación y especialización, y, de perfeccionamiento e investigación. Los principios, fines permanentes, modelos, proyectos educativos, organización, concordancias con la Ley Universitaria y la Ley General de Educación, así como todos los aspectos que caractericen y normen el funcionamiento del Sistema de Instrucción Policial serán contemplados en el Reglamento de Régimen de Instrucción.

ARTÍCULO 57 Instituto de Altos Estudios Policiales

El Instituto de Altos Estudios Policiales es la Escuela Superior de más alto nivel de perfeccionamiento académico y de investigación humanista, científica y tecnológica de la Policía Nacional. Administra el Programa de Investigación en Administración y Ciencias Policiales dirigido a Coroneles de la Policía Nacional, Coroneles o Equivalentes de las Fuerzas Armadas y a Profesionales de nivel ejecutivo.

ARTÍCULO 58 Escuela Superior de Policía

La Escuela Superior de Policía es el órgano encargado de la conducción de los Programas de Perfeccionamiento y Capacitación de Oficiales de la Policía Nacional en los grados de Comandante y Mayor, y de Capitanes, respectivamente.

58.1 La Escuela Superior de Policía en el nivel de perfeccionamiento otorgará:

58.1.1 Título de Oficial de Estado Mayor, al culminar los dos (2) primeros semestres académicos.

58.1.2 Grado Académico de Maestro o Magister a aquellos Oficiales Superiores que hayan concluido cuatro (4) semestres académicos, estableciéndose como requisito la sustentación pública de un trabajo de investigación original y crítico, así como tener conocimiento de un idioma extranjero.

Las vacantes serán determinadas por la Dirección General.

58.2 En el nivel de capacitación se conducirán los Cursos por Especialidades Funcionales de acuerdo a su egreso de la Escuela de Oficiales.

58.3 La Escuela Superior de Policía podrá conducir otros Cursos Superiores de reconocida especialización.

ARTÍCULO 59 Escuela de Capacitación y Especialización Policial

La Escuela de Capacitación y Especialización Policial, es responsable de conducir los Cursos de Capacitación y Especialización al personal de la Policía Nacional para el mejor desempeño de sus funciones. La conducción y organización de estos Cursos estarán normados en el Reglamento de Régimen de Instrucción.

ARTÍCULO 60 Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú

60.1 La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la formación profesional de los Oficiales de la institución, la misma que se imparte de la siguiente manera:

60.1.1 Los que ingresen a la Escuela una vez culminados sus estudios secundarios, reciben instrucción durante un período de diez semestres académicos o cinco años.

60.1.2 Los egresados universitarios, que ingresen a la Escuela reciben instrucción complementaria durante un período de cuatro semestres académicos o dos años.

60.1.3 Los estudiantes universitarios de sexto ciclo o tercer año aprobado, que ingresen a la Escuela reciben instrucción durante un período de seis ciclos académicos o tres años.

60.1.4 En el caso de los comprendidos en los numerales 60.1.2 y 60.1.3, para efectos de su ingreso a la Escuela de Oficiales se tendrá en cuenta la edad estipulada en las normas internas reglamentarias de la Policía Nacional.

60.2 La Escuela de Oficiales otorgará a nombre de la Nación el Despacho de Alférez de la Policía Nacional del Perú y el Grado Académico de Bachiller a quienes egresen de la Escuela sin contar con dicho grado académico.

60.3 El Oficial egresado de la Escuela de Oficiales, para optar el título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales, deberá presentar, sustentar y aprobar una tesis o un trabajo monográfico, éste último una vez cumplido tres años como Oficial en actividad, según los requisitos establecidos en la Ley Universitaria.

60.4 Para el caso de Oficiales por acceso directo contemplado en el Artículo 43 del presente Reglamento, el grado académico de Bachiller podrá ser obtenido previa convalidación o completamiento de los créditos académicos requeridos de acuerdo a las disposiciones vigentes. Los requisitos serán normados en el Reglamento de Régimen de Instrucción.

ARTÍCULO 61 Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional del Perú.

61.1 Las Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional del Perú son las encargadas de formar a los Suboficiales de la institución, la misma que se imparte de la siguiente manera:

61.1.1 Los que ingresen a la Escuela una vez culminado sus estudios secundarios, reciben instrucción durante un período de seis semestres académicos o tres años.

61.1.2 Los graduados de Institutos Superiores con estudios mínimos de seis semestres académicos, que ingresen a la Escuela reciben formación complementaria de dos semestres académicos o un año.

61.1.3 Los estudiantes universitarios, de Institutos Superiores o Escuelas Superiores Tecnológicas o Pedagógicas con estudios inferiores a los seis semestres o tres años aprobados, que ingresen a la Escuela reciben instrucción durante un año y medio.

61.1.4 En el caso de los comprendidos en los numerales 61.1.2 y 61.1.3, para efectos de su ingreso a la Escuela Técnico-Superior se tendrá en cuenta la edad estipulada en las normas internas reglamentarias de la Policía Nacional.

61.2 En todos los casos, se otorgará el grado policial de Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú y a nombre de la Nación el título de Técnico en Ciencias Administrativas y Policiales.

61.3 El ingreso a las Escuelas Técnico-Superiores está normado por el Reglamento de Régimen de Instrucción y los Prospectos de Admisión.

ARTÍCULO 62 Grados y Títulos.

62.1 Los grados académicos de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales y de Magíster en Administración y Ciencias Policiales; así como el título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales serán otorgados a los que hayan cumplido con los requisitos que señala la Ley Universitaria y el Reglamento de Régimen de Instrucción.

62.2 Los títulos profesionales así como los grados académicos expedidos por la Escuela de Oficiales y las Escuelas Superiores de la Policía Nacional, se inscribirán en el respectivo Registro Nacional de Grados y Títulos. Los títulos técnicos serán inscritos en las Direcciones Departamentales de Educación de conformidad con las normas vigentes.

62.3 Los miembros de la Policía Nacional que hayan egresado de las distintas Escuelas de Formación Policial, sin importar su actual situación policial, podrán optar los grados académicos y títulos correspondientes, previstos en la Ley Nº 27238, en las formas y plazos que estipulen las normas reglamentarias.

CAPÍTULO III Régimen económico Artículos 63 a 67
ARTÍCULO 63 Régimen Económico

Para el cumplimiento de la finalidad fundamental y demás responsabilidades de la Policía Nacional, su régimen económico se estructura sobre la base de un conjunto de principios, normas y procedimientos, relacionados a los aspectos de presupuesto, contabilidad, tesorería, control y evaluación, que permitan la adecuada administración de los recursos económicos y financieros asignados en su presupuesto, de conformidad a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley de Presupuesto del Sector Público, Reglamento de Régimen Económico y demás dispositivos legales vigentes.

ARTÍCULO 64 Presupuesto

El Presupuesto de la Policía Nacional, es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del Pliego del Ministerio del Interior, así como sus ingresos propios y necesidades de administración y desconcentración, y las otras fuentes de financiamiento autorizadas por la normatividad vigente. La Policía Nacional, formulará el Proyecto de Presupuesto sobre la base de las metas y objetivos de la Institución. Tiene carácter de Reservado.

ARTÍCULO 65 Donaciones

La Policía Nacional al actuar como receptora de donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley de Presupuesto del Sector Público y demás dispositivos legales vigentes para el Sector Público, tendrá en consideración lo siguiente:

65.1 Las donaciones de dinero en efectivo, serán administradas por la Dirección de Economía, de acuerdo a las normas legales vigentes.

65.2 Las donaciones en bienes serán administradas por la Dirección de Logística, de acuerdo a procedimientos vigentes.

ARTÍCULO 66 Prestación de Servicios

La Policía Nacional, con autorización del Ministro del Interior, podrá celebrar Convenios para la prestación individualizada o localizada de servicios policiales rentados de naturaleza particular, de conformidad a los procedimientos y modalidades establecidos en el Reglamento de Administración de Personal.

ARTÍCULO 67 Ingresos Propios

Constituyen ingresos propios, los recursos directamente recaudados por la venta de bienes, tasas policiales, multas por infracciones al Código Administrativo de Contravenciones de Policía, la prestación de servicios individualizados o localizados y otros, los mismos que serán administrados por la Dirección de Economía, de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley de Presupuesto del Sector Público y el Reglamento de Régimen Económico, para ser destinados a satisfacer las diversas necesidades que demanda el eficiente ejercicio de la función policial.

TÍTULO V De los comités cívicos de apoyo capítulo único Artículo 68
ARTÍCULO 68 Comités Cívicos de Apoyo

68.1 Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional, son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, que se constituyen dentro del ámbito nacional en asociaciones civiles de conformidad con el Código Civil; se rigen además por las normas estatutarias y reglamentos correspondientes. Integran el Sistema Nacional de Cooperación `Asociación Civil Amigos de la Policía Nacional.

68.2 Los Comités Cívicos de Apoyo tienen por finalidad fortalecer los vínculos de amistad y cooperación entre las dependencias policiales y la comunidad. Sus tareas específicas están referidas al mejoramiento de la imagen de la Policía, desarrollo de actividades de bienestar del personal, así como el de apoyar con recursos logísticos y tecnológicos que coadyuven al mejor cumplimiento de la función policial. Pueden participar en tareas de seguridad ciudadana a través de la Dirección de Participación Ciudadana de la Policía Nacional.

TÍTULO VI Disposiciones transitorias

Primera.- La Policía Nacional a través de la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial realizará las coordinaciones con las Autoridades de la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educación, para la adecuación del Sistema Educativo Policial a la Ley Universitaria y a la Ley General de Educación.

Segunda.- Los Suboficiales Policías egresados de las Escuelas de Suboficiales hasta el año 2000, podrán acceder en forma directa a la Categoría de Oficiales Policías en el grado de Alférez, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el Artículo 43 del presente Reglamento, con excepción del tiempo de servicios mínimo que será de diez (10) años ininterrumpidos, de los cuales por lo menos cinco (5) deben haber sido prestados en Unidades Operativas. La Dirección de Instrucción y Doctrina Policial considerará en su Plan Anual de Instrucción, el desarrollo de un período de capacitación escolarizado de cuatro (4) semestres académicos.

Tercera.- El Personal de Servicios que a la fecha ostente grados de Suboficiales, continuarán con sus mismos derechos, prerrogativas, goces y demás beneficios que le correspondan en la Categoría de Especialistas de Servicios.

Disposiciones finales

Primera.- La Policía Nacional en el plazo de ciento veinte (120) días naturales, deberá adecuar su normatividad a la Ley Orgánica y al presente Reglamento

Segunda.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

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