RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 032-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aceptan renuncia de representante del Ministerio ante el Directorio de la EPS SEDALORETO S.A.-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 032-2017-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición30 de Enero de 2017

Lima, 30 de enero de 2017

VISTOS; la Carta s/n de fecha 04 de enero de 2017 y el Informe N° 131-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la LMGPSS, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población; establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población; y establecer los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la LMGPSS se establece que en tanto resulten aplicables y no se contrapongan con lo establecido la referida Ley, se mantienen las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, en adelante TUO del Reglamento de LGSS, y el Reglamento de la Ley de Modernización de Servicios de Saneamiento, Ley N° 30045, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA, hasta la entrada en vigencia del Reglamento de la LMGPSS;

Que, el artículo 52 de la LMGPSS, señala que el directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se encuentra compuesto por tres (3) miembros, dentro de los cuales no se prevé a un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, sin embargo, la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la LMGPSS establece un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la vigencia del Reglamento de la...

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