CIRCULAR, Nº G-191-2017, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Establecen criterios para el registro de eventos de pérdida por riesgo operacional-CIRCULAR-Nº G-191-2017

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición28 de Enero de 2017

Establecen criterios para el registro de eventos de pérdida por riesgo operacional

CIRCULAR Nº G-191-2017

Lima, 25 de enero de 2017

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Ref.: Criterios para el registro

de eventos de pérdida por

riesgo operacional

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Señor

Gerente General

Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias y por el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones con la finalidad de establecer criterios aplicables a la base de datos de eventos de pérdida a la que hace referencia el artículo 12° del Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2116-2009 y modificatorias, tomando como base las prácticas internacionales, entre las que destacan las indicadas por la Operational Riskdata Exchange Association (ORX) y European Banking Authority (EBA), disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS:

  1. Alcance

    La presente Circular será de aplicación a las empresas señaladas en los literales A, C y D del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, a excepción de las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa (EDPYME); así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante empresas.

    También será de aplicación a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, la Caja Municipal de Crédito Popular, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de estas empresas.

  2. Definiciones

    Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, serán de aplicación las siguientes definiciones:

    1. Base de datos de eventos de pérdida (BDEP): La base de datos de eventos de pérdida por riesgo operacional a que hace referencia el artículo 12° del Reglamento.

    2. Evento: Un suceso o serie de sucesos que pueden ser internos o externos a la empresa, originados por la misma causa, que ocurren durante el mismo periodo de tiempo.

    3. Evento de pérdida por riesgo operacional: El evento que conduce a una o varias pérdidas, cuyo origen corresponde al riesgo operacional. En la presente norma se utilizarán indistintamente los términos “evento de pérdida por riesgo operacional” y “evento de pérdida” con el mismo significado.

    4. Pérdida: Es un impacto negativo en los resultados o en el patrimonio de la empresa.

    5. Reclamo: Conforme a la definición señalada en la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular G-184-2015 y sus normas modificatorias.

    6. Reglamento: Reglamento para la gestión del riesgo operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2116-2009 y modificatorias.

    7. Riesgo operacional: La posibilidad de pérdidas debido a procesos inadecuados, fallas del personal, de la tecnología de información, o eventos externos. Esta definición incluye el riesgo legal, pero excluye el riesgo estratégico y de reputación.

    8. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

    9. Value at Risk (VAR): Es una estimación de la pérdida potencial en un portafolio financiero como resultado de movimientos adversos en los precios de mercado, sobre un periodo de liquidación y con un nivel de confianza determinado.

    Las definiciones asociadas al riesgo de crédito, riesgo de mercado, riesgo de reputación, riesgo estratégico, entre otros tipos de riesgo, serán conforme a lo establecido en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SBS N° 37-2008, y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

  3. Valoración de los eventos de pérdida

    3.1. El monto bruto de pérdida asociada a un evento, que será registrado en la BDEP, deberá incluir los siguientes aspectos, según sean aplicables:

    1. Impacto directo en los estados financieros, incluyendo gastos, disminución del valor de los activos, entre otros.

    2. Gastos de reparación o reemplazo para restablecer la situación existente antes de la ocurrencia del evento, incluyendo el pago de deducibles asociados a los seguros contratados.

    3. Provisiones reconocidas en los estados financieros asociadas con eventos de pérdida por riesgo operacional.

      3.2. Los siguientes aspectos no deben ser considerados en la determinación del monto bruto de pérdida:

    4. Recuperaciones posteriores a la ocurrencia del evento de pérdida.

    5. Gastos provenientes de contratos generales de mantenimiento de equipos o locales.

    6. Gastos asociados con mejoras realizadas luego del evento de pérdida.

    7. Primas de seguros.

      3.3. Las pérdidas asociadas a daños en activos fijos que los inhabilitan deberán registrarse en la BDEP siguiendo las siguientes disposiciones:

    8. Si se reemplaza el activo dañado, debe registrarse como pérdida el costo de adquisición.

    9. Si no se reemplaza el activo dañado, debe registrarse como pérdida el precio estimado de mercado de dicho activo o, en caso éste no se conozca, debe registrarse el costo histórico de adquisición.

    10. En caso se reemplace el activo de manera posterior, se deberá modificar el monto de pérdida registrado en la BDEP siguiendo lo indicado en el literal a.

      3.4. En los casos en que un evento produce simultáneamente pérdidas y ganancias para la entidad, con un saldo neto negativo, dicho saldo debe ser considerado para el cálculo del monto de pérdida y su registro en la BDEP. Por ejemplo, cuando un error en sistemas provoque demoras en el cierre de operaciones planificadas, generando impactos positivos y negativos no esperados entre los activos integrantes de una cartera bursátil, distintos a aquellos que se hubieran producido si no hubiese ocurrido el evento de pérdida.

      3.5. Los eventos de pérdida asociados a reclamos presentados por los usuarios deben ser incorporados en la BDEP, incluyendo aquellos casos de operaciones no reconocidas por los usuarios por tratarse de operaciones presumiblemente fraudulentas, y aquellos en que la empresa decida asumir la pérdida sin realizar una investigación completa.

  4. Recuperaciones

    4.1. Toda...

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