RESOLUCION, Nº 08-2017-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban formatos y modifican el Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras, aprobado mediante Res. Nº 013-2010-OS-CD-RESOLUCION-Nº 08-2017-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición26 de Enero de 2017

Aprueban formatos y modifican el Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras, aprobado mediante Res. N° 013-2010-OS-CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 08-2017-OS/CD

Lima, 17 de enero de 2017

Visto: El Memorándum N° GSM-578-2016 elaborado por la Gerencia de Supervisión Minera, mediante el cual propone someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que “Modifica el procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras”;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismo Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de los agentes supervisados;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;

Que, el artículo 9° de la Ley N° 28964, Ley que transfirió las competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras, dispone que los accidentes fatales, así como las situaciones de emergencia deben ser comunicados al Osinergmin, dentro de las veinticuatro horas de ocurridos, para fines de la supervisión y fiscalización correspondiente.

Que, acorde con lo precisado por la Ley N° 29901, el Decreto Supremo N° 088-2013-PCM en su artículo 2° dispuso que las disposiciones legales y técnicas en las actividades de los sectores de energía y minería materia de competencia de Osinergmin están referidas a los aspectos de seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones.

Que, conforme al artículo 12° del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras del Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 171-2013-OS/CD, las actividades de supervisión y fiscalización en el sector minero incluyen los accidentes...

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