DECRETO SUPREMO, Nº 003-2017-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Establecen el cumplimiento obligatorio de diversas Normas Técnicas Peruanas relacionadas con otros productos derivados de los hidrocarburos-DECRETO SUPREMO-Nº 003-2017-EM
Fecha de disposición | 24 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 24 Enero 2017 |
Sección | Sección Única |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, el artículo 76 del citado Texto Único Ordenado, establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas - MINEM;
Que, el artículo 62 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, establece que la clasificación, características o especificaciones y calidad de los Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de origen nacional o importado, deben someterse a las normas oficiales vigentes aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, o aquellas que en el futuro se oficialicen y a las disposiciones del referido Reglamento;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto Ley N° 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización y Acreditación, aprobó diversas Normas Técnicas Peruanas - NTP relacionadas con algunos Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;
Que, el artículo 51 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, establece que la clasificación, características o especificaciones y estándares de calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de origen nacional o importado, deben cumplir con la última versión de las NTP respectivas, y para aquello no previsto en las citadas normas, es de obligatorio cumplimiento lo dispuesto en la Norma ASTM respectiva; disponiendo que para el caso de las NTP...
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