RESOLUCION, Nº 009-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución mediante la cual se admitió solicitud de revocatoria en contra de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 009-2017-JNE

Fecha de disposición14 Enero 2017
Fecha de publicación14 Enero 2017

Expediente N° J-2016-01480

ONPE

Revocatoria

Lima, diez de enero de dos mil diecisiete

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Erika Nazareth Pérez Ruiz, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, en contra de la Resolución N° 000024-2016-SG/ONPE, del 16 de diciembre de 2016, emitida por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01454, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Sobre la solicitud de revocatoria

El 5 de diciembre de 2016, el ciudadano Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez, en su calidad de promotor, solicitó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se admita a trámite su solicitud de revocatoria en contra de Erika Nazareth Pérez Ruiz, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, y en contra de Iván Rigoberto Llanos Vergaray, Eleuterio Benites Benites, Ruth Paola Flores Tamayo, Edil Norabuena Alba y Flor Esther Martínez Rosales, regidores del referido concejo distrital (fojas 2 del Expediente N° J-2016-01454).

A través de la Resolución N° 000024-2016-SG/ONPE, del 16 de diciembre de 2016 (fojas 38 y vuelta del Expediente N° J-2016-01454), dicha solicitud fue admitida. Este pronunciamiento fue notificado a Erika Nazareth Pérez Ruiz, alcaldesa de la referida comuna edil el 22 de diciembre de 2016 mediante Oficio N° 001786-2016-SG/ONPE (fojas 108).

Sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 000024-2016-SG/ONPE, del 16 de diciembre de 2016

El 28 de diciembre de 2016, Erika Nazareth Pérez Ruiz interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000024-2016-SG/ONPE, del 16 de diciembre de 2016 (fojas 1 a 6), alegando los siguientes fundamentos:

i) Como primera regidora de la Municipalidad de Macate, al declararse la vacancia de Juan Lucas Zegarra Villanueva, por Resolución N° 0315-2015-JNE, del 27 de octubre de 2015, asumió el cargo de alcaldesa del distrito hace un año y dos meses.

ii) La Ley N° 30315 indica que la solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el periodo del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, por lo que “teniendo en cuenta que solo lleva 1 año 2 meses en el cargo de alcaldesa y el próximo año tendría 2 años, siendo así la consulta a realizarse el segundo domingo del 2017 no la alcanza” por no cumplir con los tres años del mandato como autoridad.

iii) Respecto a la verificación de firmas, el Jurado Nacional de Elecciones a través del Acuerdo del 29 de mayo de 2012, señaló que las autoridades son comprendidas como partes procedimentales en la verificación de firmas desde el inicio hasta la finalización de la misma. En el caso particular, existieron tres entregas de lotes de firmas y a pesar de que se nombró a un representante en ese procedimiento, no participó en la última verificación porque no se la pusieron a conocimiento. Ante ello, ha interpuesto recurso de nulidad ante ONPE, Reniec y se acudirá a la instancia judicial.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

  1. Los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, reconocen a la ciudadanía el derecho a participar en los asuntos públicos, entre otros, mediante la revocación de autoridades.

  2. A partir de ambos enunciados constitucionales, se tiene que la revocatoria del mandato es un derecho de control reconocido a la ciudadanía, por el cual esta puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegido.

  3. Definida la naturaleza de este derecho, cabe señalar que, al igual que los derechos de participación política, no obstante se encuentra reconocida en la norma suprema, para su ejercicio ordenado requiere de un desarrollo legislativo que concretice los requisitos y el procedimiento a seguir para su pleno ejercicio. Así, en el caso peruano, la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), modificada por Ley N° 30315, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de abril de 2015.

    En esta norma el legislador ha especificado qué autoridades electas son pasibles de ser sometidas a una consulta de revocatoria de mandato, así como las condiciones y el procedimiento para la materialización de este derecho fundamental.

  4. Con relación a los requisitos y procedimiento para impulsar un proceso de revocatoria de mandato, el artículo 21 de la LDPCC señala lo siguiente:

Artículo 21 Procedencia de solicitud de revocatoria

Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas.

La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específica.

La solicitud se presenta ante la Oficina...

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