DECRETO SUPREMO, Nº 404-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores-DECRETO SUPREMO-Nº 404-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores ha sido modificada por el Decreto Legislativo Nº 1262, a fin de ampliar el ámbito de aplicación de la exoneración del impuesto a la renta prevista en la citada Ley;

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Reglamento de la mencionada Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 382-2015-EF a las modificaciones introducidas por el referido decreto legislativo;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente norma es modificar el Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 382-2015-EF.

Artículo 2 Definición

Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por:

1. Ley: A la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1262.

2. Reglamento de la Ley: Al Reglamento de la Ley Nº 30341 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 382-2015-EF.

Artículo 3 Modificación del numeral 6 del artículo 2, los artículos 4, 5, 6 y el inciso c. del artículo 7 del Reglamento de la Ley

Modifícanse el numeral 6 del artículo 2, los artículos 4, 5, 6 y el inciso c. del artículo 7 del Reglamento de la Ley; conforme a los textos siguientes:

Artículo 2.- Definiciones

(...)

6. Renta: Rentas señaladas en los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta, proveniente de la enajenación de valores a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la Ley.

Artículo 4.- Requisitos para acceder a la exoneración

1) No transferencia del 10% o más de los valores

Para efecto de determinar el porcentaje a que se refiere el numeral 2 del segundo párrafo del artículo 2 de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Tratándose de acciones, American Depositary Receipts (ADR’s) y Global Depositary Receipts (GDR’s), el porcentaje se determina tomando en cuenta el total de las acciones representativas del capital social o de la cuenta acciones de inversión de la empresa, según corresponda, al momento de la enajenación.

En el caso de bonos convertibles en acciones, el porcentaje se determina tomando en cuenta el total de las acciones representativas del capital social...

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