ORDENANZA, Nº 446-MDSR., GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA - Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 446-MDSR.
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2016 |
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2016 |
609125
NORMAS LEGALES
Jueves 29 de diciembre de 2016
El Peruano
/
Acuerdo de Concejo N°249-MML por la Municipalidad
Metropolitana de Lima, siendo publicada en el Diario
Ocial “El Peruano” en fecha 08 de octubre de 2015;
Que, mediante Decreto Supremo N°400-2015-EF,
se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de
metas y la asignación de los recursos del Programa de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año
2016, estableciendo como actividad 01 para las metas 23,
24 y 25 del referido programa, la actualización de TUPA
adecuándolo a la Resolución Ministerial N°088-2015-
PCM (metas 23 y 24) y al Decreto Supremo N°008-2013-
VIVIENDA, y modicatorias (meta 25);
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a
través del informe de vistos, expone que resulta necesario
aprobar la adecuación de requisitos, calicación y plazos
de atención de los procedimientos administrativos
de Licencia de Funcionamiento a lo establecido en
la Resolución Ministerial N°088-2015-PCM; y los
procedimientos administrativos de Licencia de Edicación
y Licencia de Habilitaciones Urbanas a lo establecido en el
Decreto Supremo N°009-2016-VIVIENDA, contemplados
en el TUPA de la entidad, informe que contó con la opinión
favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante
Informe N°210-2016-GAJ/MDSM;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N°27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, establece
que una vez aprobado el TUPA, toda modicación que
no implique la creación de nuevos procedimientos,
incrementos de derechos de tramitación o requisitos,
se debe realizar en el caso de los gobiernos locales,
mediante Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse la
modicatoria en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas – PSCE, y en el Portal Institucional;
Que, en virtud de lo expuesto corresponde modicar
el Texto Único de Procedimientos Administrativos y
Servicios Prestados en Exclusividad – TUPA aprobado
mediante Ordenanza N°274-MDSM, a n de adecuar
los procedimientos administrativos de Licencia de
Funcionamiento a la Resolución Ministerial N°088-2015-
PCM; y los procedimientos administrativos de Licencia
de Edicación y Licencia de Habilitaciones Urbanas al
Decreto Supremo N°009-2016-VIVIENDA, debiendo
realizarse mediante Decreto de Alcaldía;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6)
del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley
SE DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad
Distrital de San Miguel adecuando los requisitos,
calicación y plazos de atención de los procedimientos
administrativos de Licencia de Funcionamiento a lo
establecido en la Resolución Ministerial N°088-2015-
PCM, y los procedimientos administrativos de Licencia
de Edicación y Licencia de Habilitaciones Urbanas
a lo establecido en el Decreto Supremo N°009-2016-
VIVIENDA; conforme el Anexo que forma parte integrante
del presente decreto.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la
publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario
Ocial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones su publicación en
el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.
serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional
de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.
munisanmiguel.gob.pe).
Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto a todas las unidades orgánicas a cargo
de los procedimientos establecidos en el TUPA de la
Municipalidad Distrital de San Miguel.
Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
1468291-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Aprueban la modiicación del Reglamento
de Organización y Funciones (R.O.F) de la
Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL N° 446-MDSR.
Santa Rosa, 1 de agosto del 2016
Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de
Santa Rosa
VISTO:
El Informe Nº 189-2016-GDIS/MDSR, de fecha
01.06.16, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el
Memorándum Nº 400-2016-GM/MDSR, de fecha 13.06.16,
de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 132-2016-GAJ/
MDSR, de fecha 25.07.16, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Memorándum Nº110-2016-GPP/MDSR, de fecha
15.07.16, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
entre otros documentos sobre la Ordenanza de modicación
e incorporación de funciones del CIAM al Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital
de Santa Rosa, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo
4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre
otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo,
el artículo 7° de la Constitución, establece que todos tienen
derecho a la protección de su salud, la del medio familiar
y de la comunidad así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa. La persona incapacitada para velar
por si misma a causa de una deciencia física o mental
tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen
legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Que, el artículo 2° de la Ley N°30490, Ley de las
adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más
años de edad;
Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo
10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la
Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los
Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en
las Municipalidades Provinciales y Distritales;
Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de
Modernización del Estado, declara que el Estado
Peruano se encuentra en proceso de modernización
en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos con la nalidad
de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;
Que, los artículos 9º, 10°, 11º y 12º de la Ley Nº 30490
establecen que los gobiernos locales, en el marco de
sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas
estratégicas, entre otros documentos con organizaciones
e instituciones de naturaleza pública y privada para la
implementación progresiva de los servicios que deben
brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que
aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación
del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por
parte de la Administración Pública, en su artículo 28º
precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del
ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplicar
los procesos de la entidad con la nalidad de cumplir con
la mayor eciencia su misión y funciones;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó
la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es
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