CIRCULAR, Nº 028-2016-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Aprueban Circular que incluye a los bancos de inversión en las regulaciones emitidas por el BCR respecto a instrumentos monetarios, disposiciones de encaje, el Sistema LBTR y la información sobre operaciones cambiarias y productos financieros derivados de tasas de interés-CIRCULAR-Nº 028-2016-BCRP

EmisorBANCO CENTRAL DE RESERVA
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2016

Aplicación de las regulaciones del Banco Central de Reserva del Perú a los bancos de inversión

CONSIDERANDO:

Que los artículos 293 y 294 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley Nro. 26702, definen a los bancos de inversión y establecen las operaciones que se encuentran facultados a realizar.

Que mediante Resolución Nro. 3544-2015-SBS se ha aprobado el Reglamento de Bancos de Inversión, en el que, entre otros aspectos, se desarrollan los requisitos y condiciones para la constitución y funcionamiento en el país de este tipo de entidad financiera, las operaciones permitidas y las medidas prudenciales que le son aplicables.

Que en atención a lo expuesto en el considerando anterior y en uso de las facultades atribuidas al Banco Central, corresponde a este emitir las disposiciones pertinentes en las materias de su competencia.

Que el artículo 161 de la citada Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, establece que las empresas del sistema financiero están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones según lo determine el Banco Central.

Que los bancos de inversión se encuentran autorizados para realizar operaciones en el mercado de dinero y en el mercado cambiario, por lo que resulta pertinente autorizarlos a realizar operaciones monetarias y cambiarias con el Banco Central, con arreglo a la política monetaria que este determina.

Que el artículo 10 de la Ley N° 29440, Ley de los Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores, establece que el Banco Central es el órgano rector de los Sistemas de Pagos y administrador del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), a través del cual se liquidan las transferencias de fondos entre las entidades del sistema financiero del país y entre estas y el Banco Central, por lo que resulta pertinente autorizar la participación de los bancos de inversión en el referido Sistema, así como determinar la condición de dicha participación.

Que, el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 4 de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir a los bancos de inversión en las regulaciones emitidas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR