RESOLUCION, Nº 262-2016-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Designan Vocal Suplente de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU-RESOLUCION-Nº 262-2016-OS/CD

Fecha de disposición14 Diciembre 2016
Fecha de publicación14 Diciembre 2016
606364 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Designan representantes del Ministerio
ante la Comisión de Transferencia Sectorial
encargada de conducir y coordinar el
proceso de transferencia de funciones de
los subsectores Vivienda y Construcción al
SENACE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 412-2016-VIVIENDA
Lima, 13 de diciembre de 2016
VISTOS; el Informe Técnico Legal N°
07-2016-VIVIENDA/VMCS-DGAA-prios-mandrade/
adelaguila y el Informe N° 166-2016-VIVIENDA-VMCS-
DGAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales,
y el Informe N° 937-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Ocina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las
Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certicación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, en
el marco de la Ley N° 29968, Ley de creación del SENACE,
estableciéndose que el proceso de transferencia de funciones
de los subsectores Vivienda y Construcción del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, inicia en el
cuarto trimestre del año 2016;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del citado Decreto
Supremo N° 006-2015-MINAM señala que, la citada
transferencia de funciones comprende i) La revisión y
aprobación de los estudios de impacto ambiental detallados,
ii) La administración del “Registro de Entidades Autorizadas
a elaborar Estudios Ambientales”, del “Registro de Entidades
Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental”
o de cualquier otro registro de denominación similar, que
deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras
Ambientales a cargo del SENACE y iii) La administración del
“Registro Administrativo de carácter público y actualizado de
certicaciones ambientales concedidas o denegadas”, o de
cualquier otro registro de denominación similar, que deba
formar parte del Registro Administrativo de Certicaciones
Ambientales a cargo del SENACE;
Que, asimismo el artículo 2 del mencionado Decreto
Supremo N° 006-2015-MINAM, señala que el SENACE
y la Autoridad Sectorial correspondiente designan
mediante Resolución de su Titular, a los representantes
que conformarán la Comisión de Transferencia Sectorial
respectiva que tendrá la responsabilidad de conducir y
coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta
su culminación, la misma que está conformada por tres (3)
representantes del SENACE y tres (3) representantes de
la Autoridad Sectorial;
Que, con Informe N° 166-2016-VIVIENDA-VMCS-
DGAA que contiene el Informe Técnico Legal N°
07-2016-VIVIENDA/VMCS-DGAA-prios-mandrade/
adelaguila de la Dirección General de Asuntos
Ambientales se propone a los representantes del MVCS
ante la Comisión de Transferencia Sectorial;
Que, con Informe N° 937-2016-VIVIENDA/OGAJ,
la Ocina General de Asesoría Jurídica, señala que es
legalmente viable la designación de los representantes
del MVCS que conforman la Comisión de Transferencia
Sectorial respectiva;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento
de Organización y Funciones aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modicado por Decreto
Supremo N° 006-2015-VIVIENDA y el Decreto Supremo
N° 006-2015-MINAM que aprueba el Cronograma de
Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales
al Servicio Nacional de Certicación Ambiental para las
Inversiones Sostenibles - SENACE, en el marco de la Ley N°
29968;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a los representantes del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ante la Comisión de Transferencia Sectorial encargada
de conducir y coordinar el proceso de transferencia de
funciones de los subsectores Vivienda y Construcción
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- MVCS al Servicio Nacional de Certicación Ambiental
para las Inversiones Sostenibles - SENACE, conforme se
indica a continuación:
- El/la Director/a de la Dirección de Gestión Ambiental
de la Dirección General de Asuntos Ambientales;
- El/la Director/a de la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento, y;
- El/la Director/a de la Ocina de Planeamiento y
Modernización de la Ocina General de Planeamiento y
Presupuesto.
Artículo 2.- Noticar la presente Resolución Ministerial
al Servicio Nacional de Certicación Ambiental para las
Inversiones Sostenibles - SENACE, así como a los(as)
representantes designados(as), para los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1463215-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Designan Vocal Suplente de la Junta de
Apelaciones de Reclamos de Usuarios -
JARU
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 262-2016-OS/CD
Lima, 29 de Noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal m) del artículo 7 y el
artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones de
Osinergmin (ROF) aprobado mediante Decreto Supremo
N° 10-2016-PCM, la Junta de Apelaciones de Reclamos de
Usuarios - JARU, es un órganos resolutivos de Osinergmin
no sujetos a dependencia funcional, cuyos miembros
son designados por el Consejo Directivo y desempeñan
sus cargos con autonomía y plena independencia de
criterio. Asimismo, de acuerdo con el artículo 50 del ROF,
la organización y funcionamiento de dichos órganos
resolutivos se establece en su respectivo Reglamento;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 067-
2007-OS/CD, se aprobó el Reglamento del los Órganos
Resolutivos de Osinergmin que rige el funcionamiento de
la JARU, tribunal administrativo que en segunda y última
instancia se encarga de atender las apelaciones a reclamos
de usuarios de servicios públicos energéticos;
Que, posteriormente, mediante resoluciones del
Consejo Directivo números 477-2008-OS/CD, 175-
2010-OS/CD, 227-2012-OS/CD, 211-2013-OS/CD
y 075-2015-OS-CD, el Consejo Directivo aprobó
modicaciones al antes mencionado Reglamento de los
Órganos Resolutivos de Osinergmin;
Que, se encuentra vacante una plaza de Vocal de
JARU, resultando por tanto necesario que el Consejo
Directivo de Osinergmin se pronuncie sobre el particular,
a n de que el mencionado órgano continúe operando con
normalidad;
Que, en atención a lo señalado en los considerandos
anteriores, se designó un Comité que elaboró las Bases
para el Proceso de Selección de Vocales y que, además,
se encargó de convocar de forma pública a los interesados

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