DECRETO SUPREMO N° 006-2015-MINAM - Aprueban el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley N° 29968

Fecha de disposición18 Febrero 2015
Fecha de publicación18 Febrero 2015
El Peruano
Miércoles 18 de febrero de 2015 546897
En materia administrativa y recursos humanos:
a) Suscribir contratos de trabajo y/o adendas, bajo el
régimen laboral de la actividad privada, correspondiente
a las plazas de las categorías: profesional (IV, III, II y I),
técnico (III, II y I) y auxiliar.
b) Emitir Resoluciones Directorales por extinción de
vínculo laboral, según las causas contenidas en el artículo
16° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
728, que correspondan a las plazas de las categorías
detalladas en el literal precedente.
c) Expedir Resoluciones Directorales tendientes al
cumplimiento de sus f‌i nes y objetivos dentro del ámbito de
su competencia, conforme al artículo 22° del Reglamento
de Organización y Funciones del SENASA.
d) Autorizar y resolver las acciones de personal
respecto a los permisos y licencias de los contratados
bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, previo
informe favorable del jefe inmediato.
e) Aprobar las liquidaciones de benef‌i cios sociales de
los trabajadores de la entidad.
f) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios
(CAS) y/o sus respectivas adendas, prórrogas y/o
modif‌i catorias, regulados por el Decreto Legislativo N°
1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 075-2008-PCM y modif‌i catorias.
g) Suscribir los documentos necesarios para la
extinción del contrato administrativo de servicios, de
acuerdo a los supuestos establecidos en el Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1057 y modif‌i catorias.
h) Autorizar y resolver las acciones del personal
comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo
N°728, que de acuerdo a la normatividad vigente sobre la
materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la
Entidad. Esta facultad no incluye efectuar nombramientos
o designaciones en cargos de conf‌i anza, ni en cargos de
libre designación o remoción por el titular de la Entidad.
i) Representar a la entidad ante la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Seguro
Social de Salud del Perú – ESSALUD, la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la Autoridad
Nacional del Servicio Civil –SERVIR y/o ante cualquier
tipo de autoridad y/o entidad para iniciar y proseguir
procedimientos, formular solicitudes, reclamos y/o
presentar escritos de carácter administrativo, desistirse,
participar en cualquier tipo de audiencia administrativa e
interponer recursos administrativos de impugnación, queja
contra los defectos de tramitación, solicitar la rectif‌i cación
de errores entre otras pretensiones administrativas,
que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las
funciones de la entidad.
j) Representar a la entidad ante la Dirección Nacional
de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y
Finanzas para la presentación de los estados f‌i nancieros
y presupuestales.
k) Representar a la entidad ante cualquier institución
privada o mixta, dentro del ámbito de sus competencias.
l) Suscribir la documentación concerniente al proceso
para la contratación de consultores del SENASA, tales
como términos de referencia, contrato de locación de
servicios y adendas correspondientes, previa justif‌i cación
del Órgano competente.
Artículo 2º.- Delegar en el Director de la Unidad de
Logística de la Of‌i cina de Administración del SENASA o el
que haga sus veces, las siguientes facultades:
a) Aprobar las Bases de los procesos de selección de
las adjudicaciones de menor cuantía.
Artículo 3º.- Facultar al Director General de la Of‌i cina
de Administración o el que haga sus veces emitir directivas
para la mejor aplicación de las disposiciones contenidas
en la presente Resolución.
Artículo 4º.- Facultar a los Directores de los Órganos
Desconcentrados del SENASA las funciones y atribuciones
previstas en la Ley y su Reglamento, tales como:
a) Aprobar los expedientes de contratación para
la realización de los procesos de selección que les
corresponde ejecutar.
b) Autorizar la realización de los procesos de selección
de adjudicación de menor cuantía y adjudicación directa
selectiva, así como aprobar las bases de éstos que eleven
los comités especiales y especiales permanentes para
la adquisición y/o contratación de bienes y/o servicios y
ejecución de obras.
c) Aprobar la resolución de los contratos derivados de
los procesos de selección ejecutados, por caso fortuito o
fuerza mayor así como por el incumplimiento de alguna de
las obligaciones a cargo del contratista.
d) Designar a los integrantes de los comités especiales
y comités especiales permanentes de los procesos de
selección de adjudicación de menor cuantía y adjudicación
directa selectiva, que las respectivas direcciones tengan a
su cargo.
Artículo 5º.- El Director General de la Of‌i cina
de Administración, los Directores de los Órganos
Desconcentrados del SENASA y el Director de la Of‌i cina
de Logística, deberán informar trimestralmente al Jefe
Nacional del SENASA sobre el ejercicio de las facultades
delegadas a su favor mediante la presente Resolución,
sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días
hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Artículo 6º.- Facultar a la Secretaria Técnica
del SENASA para realizar acciones de seguimiento
y coordinación de las funciones delegadas, previa
instrucción de Jefatura Nacional.
Artículo 7º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural
N° 046-2009-AG-SENASA y la Resolución Jefatural N°
341-2011-AG-SENASA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1201176-1
AMBIENTE
Aprueban el Cronograma de
Transferencia de Funciones de las
Autoridades Sectoriales al Servicio
Nacional de Certificación Ambiental
para las Inversiones Sostenibles -
SENACE en el marco de la Ley N°
DECRETO SUPREMO
N° 006-2015-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29968, crea el Servicio Nacional
de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - SENACE como organismo público
técnico especializado, adscrito al Ministerio del
Ambiente encargado de revisar y aprobar los Estudios
de Impacto Ambiental detallados que comprenden
proyectos de inversión pública, privada o de capital
mixto, de alcance nacional y multirregional que
impliquen actividades, construcción de obras y otras
actividades comerciales y de servicios que puedan
causar impactos ambientales significativos;
Que, el artículo 3 de la precitada Ley establece
como funciones generales del SENACE, entre otras,
la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental
detallados, así como la administración del Registro
Nacional de Consultoras Ambientales y del Registro
Administrativo de carácter público y actualizado de
las certif‌i caciones ambientales de alcance nacional
o multirregional concedidas o denegadas por los
organismos correspondientes;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29968 señala que el proceso de
implementación del SENACE y la transferencia de
funciones a su ámbito es un proceso constante y continuo
para dicho efecto, y se desarrolla de manera ordenada,
progresiva y gradual, sujeto a etapas preclusivas de

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