Resolución nº 2265-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente508-2016/CC1

Lima, 28 de octubre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 28 de abril de 2016, el señor Salvador denunció1 a Pandero por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:

    (i) El 28 de setiembre de 2015, celebró con Pandero un contrato de administración de fondos colectivos para la adquisición de un certificado de compra, para lo cual canceló los conceptos de cuota de inscripción, gastos administrativos, cuota inicial y ocho (8) cuotas de manera anticipada.

    (ii) Pandero le informó que podía adjudicarse el certificado de compra mediante remate, por lo que efectuó el pago de treinta (30) cuotas para ello.

    (iii) Luego de ser adjudicada y mantener una calificación negativa en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Central de Riesgos de la SBS), se le comunicó que primero tenía que revertir el reporte negativo, luego presentar a un garante y/o aval para que pueda acceder al vehículo. Dichos requisitos no se le informaron antes de la contratación.

    (iv) El 21 de febrero de 2016, solicitó a Pandero la devolución de todo lo aportado hasta el momento, lo cual asciende a la suma de US$ 7 756,79; no obstante, solo le ha devuelto, el importe de US$ 5 529,40.

  2. El señor Salvador solicitó, en calidad de medida correctiva, que Pandero le devuelva todo lo que aportó, así como una indemnización por el tiempo y gastos efectuados. Asimismo, se le condene al pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución Nº 1 del 17 de junio de 2016, la Secretaría Técnica, admitió a trámite la denuncia en contra del Banco, conforme a lo siguiente:

    [1] 1 Mediante Memorándum N° 504-2016/PS3 el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al

    Consumidor N° 3 remitió la presente denuncia a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 el 11 de mayo de 2016.

    [2] 2 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

    1

    “PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 28 de abril de 2016, interpuesta por el señor Martín Víctor Antonio Salvador Atauchi contra Pandero S.A. EAFC, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción al numeral 1.1 del artículo 1° y a los numerales 2.1, 2.2 del artículo 2° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada no habría informado oportunamente al consumidor que para acceder al vehículo solicitado no debía mantener una calificación negativa en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, así como contar con un garante y/o aval.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, puesto que la denunciada no habría cumplido con devolver todo el dinero que aportó el consumidor, solicitado el 21 de febrero de 2016”.

  4. El 4 de julio de 2016, Pandero presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Los asociados están obligados a presentar el sustento de todos sus ingresos y a cumplir con los requisitos conforme les fue informado a través de sus contratos.

    (ii) Conforme a la solicitud de ingreso de persona natural, del 28 de setiembre de 2015, el señor Salvador declaró conocer los términos y condiciones del Programa Pandero.

    (iii) Asimismo, suscribió la cartilla para el asociado y la cartilla de información relevante C-2 del 28 de setiembre de 2015, siendo que en esta última, se establece que una vez adjudicado se debe presentar un garante o aval personal y constituir las garantías que correspondan.

    (iv) De otro lado, el denunciante mediante carta del 19 de enero de 2016, solicitó la devolución íntegra de todos los aportes, la misma que fue atendida indicándole que no es posible ello, en tanto incumplió con una cláusula del contrato, esto es, presentar un garante o aval personal.

    (v) Es por ello que se aplicó las penalidades correspondientes y se le procedió a devolver el monto que pagó por el remate, esto es, la suma de US$ 5 527,80.

    ANÁLISIS

    Sobre la presunta afectación al deber de información

  5. El derecho a la información que poseen los consumidores, en el marco de una economía social de mercado, constituye uno de los derechos más importantes, debido a que a través de su ejercicio, los consumidores cumplen su función económica de ordenar el mercado, premiando con su elección a las empresas más eficientes y orientando las prácticas productivas en función a sus preferencias.

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  6. En ese sentido, el literal b) del artículo 1.1° y el artículo 2° del Código reconocen el derecho de los consumidores a acceder a información oportuna y relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de productos y servicios, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios3.

  7. En su denuncia, el señor Salvador refirió que, luego de ganar la adjudicación y debido a que mantenía una calificación negativa en la Central de Riesgos de la SBS, se le comunicó que primero debía cancelar la deuda que había generado dicho reporte negativo y luego presentar a un garante y/o aval para que pueda acceder al vehículo, requisitos que no le fueron informados antes de la contratación.

  8. Por su parte, Pandero indicó que el denunciante suscribió la cartilla de información relevante C-2 del 28 de setiembre de 2015, por la cual se establece que una vez adjudicado debe presentar un garante o aval personal y constituir las garantías que correspondan, requisitos contenidos en su contrato.

  9. Sobre el particular, el numeral 162.2 del artículo 162° de la LPAG establece que corresponde a los administrados presentar los medios probatorios que sustenten sus alegaciones4.

  10. En ese sentido, es preciso reiterar que la atribución de responsabilidad en la actuación de la partes del procedimiento se determina de la siguiente manera: (i) corresponde al consumidor probar la existencia de un defecto en el bien o servicio; y, (ii) una vez acreditado el defecto, corresponderá al proveedor demostrar que este no le es imputable, esto es, que empleó la diligencia requerida en el caso...

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