RESOLUCION, Nº 6394-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso-RESOLUCION-Nº 6394-2016

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2016

Lima, 7 de diciembre de 2016

La Superintendenta de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 306° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas técnicas, entre las que se incluye la reserva de riesgos en curso;

Que, el artículo 309º de la Ley General establece que la Superintendencia puede establecer los procedimientos para la determinación de la reserva de riesgo en curso;

Que, mediante Resolución SBS N° 1142-99 y su norma modificatoria, se aprobó el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, mediante el cual se estableció la metodología de cálculo de dicha reserva, precisándose que está conformada por dos componentes: la Reserva por Primas no Devengadas y la Reserva por Insuficiencia de Primas;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias, se aprobó el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, a fin de incorporar mejoras en los métodos y procedimientos de cálculo de la reserva, y en las disposiciones y normas relacionadas;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, según se indica a continuación:
Artículo 1° Alcance

El presente reglamento es aplicable a las empresas señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, en adelante las empresas.

Artículo 2° Disposiciones generales

2.1 Las empresas de seguros deben estimar la Reserva de Riesgos en Curso aplicando criterios de prudencia y buenas prácticas actuariales y de gestión de riesgos técnicos.

2.2 Las empresas deben mantener debidamente organizados y completos los expedientes y sistemas de información de los contratos de seguro, de reaseguro aceptado y cedido, y de coaseguro recibido y cedido, que sustentan las bases de datos y estimaciones de la Reserva de Riesgos en Curso, de manera que se facilite la gestión adecuada de los riesgos. Esta información debe estar a disposición de la Superintendencia.

2.3 En las operaciones de coaseguro la empresa líder debe proporcionar toda la información necesaria a las demás empresas que participan en dichas operaciones, para que dichas empresas puedan cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

2.4 En las operaciones de reaseguro local, la cedente también debe facilitar la información necesaria para que la empresa cesionaria pueda cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 3° Reserva de Riesgos en Curso

3.1 La Reserva de Riesgos en Curso (RRC) representa la estimación de los siniestros futuros y gastos que serán asumidos por las empresas por aquellos riesgos retenidos vigentes, y que se determina sobre la base de las primas que las empresas han establecido para financiar dichos siniestros y gastos.

3.2 Esta reserva se constituye para los contratos de seguros, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido de los seguros de ramos generales, y ramos de accidentes y enfermedades.

3.3 Las disposiciones del presente Reglamento también son de aplicación para la reserva matemática de los seguros de vida grupal o individual de corto plazo (con vigencia menor o igual a un año).

3.4 La RRC se debe calcular al cierre de cada mes, como el resultado de la suma de dos componentes:

  1. La Reserva de Primas no Devengadas Retenidas (RPNDR), cuyo objeto es soportar las obligaciones de los contratos de seguros, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido que se mantienen vigentes al cierre del período de cálculo, y está conformada por las primas vigentes de la cartera asegurada pendiente de devengar; y,

  2. La Reserva por Insuficiencia de Primas (RIP), destinada a complementar a la anterior, que se constituye cuando la RPNDR resulta insuficiente para cubrir las obligaciones estimadas que correspondan al período de cobertura no extinguido de los contratos de seguros, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido a la fecha de cálculo.

Artículo 4° Reserva de Primas no Devengadas Retenidas

4.1 La Reserva de Primas no Devengadas Retenidas (RPNDR) se calcula mensualmente por cada contrato de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido, y equivale a la diferencia entre la Reserva de Primas no Devengadas Totales (RPNDT) y la Reserva de Primas no Devengadas Cedidas (RPNDC).

4.2 La Reserva de Primas no Devengadas Totales (RPNDT) se calcula por cada contrato de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido, aplicando la siguiente metodología:

4.2.1 Se identifican las primas de cada contrato que se encuentren vigentes a la fecha de cálculo de la reserva, así como sus cuantías y las fechas de inicio y de fin de vigencia. Las primas se deben considerar netas de coaseguro cedido.

4.2.2 Se estiman las primas no emitidas de riesgo ya asumido (primas no registradas al cierre de los Estados Financieros y que son conocidas con posterioridad a la fecha de cálculo de la reserva), con base a métodos actuariales y con criterio prudencial, y deben estar sustentadas en estadísticas propias de la empresa. Esta estimación se debe realizar de manera mensual y la metodología se debe recoger en un documento suscrito por el funcionario titular de la función actuarial, y estar a disposición de esta Superintendencia. Con una frecuencia mínima semestral, se debe realizar la validación (backtesting) de esta metodología aplicada y hacer los ajustes correspondientes en caso sea necesario. Las primas no emitidas de riesgo ya asumido deben registrarse también como una cuenta por cobrar.

4.2.3 Se determina el monto de la Base de Cálculo de cada contrato, equivalente a la diferencia entre las primas totales (sin impuestos) y los costos de adquisición que sean asociables directamente al contrato de seguro, de reaseguro aceptado y de...

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