RESOLUCION LEGISLATIVA, Nº 30516, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 28 al 30 de noviembre de 2016-RESOLUCION LEGISLATIVA-Nº 30516

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2016
605094 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2016 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 30516
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL
SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA
SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL
28 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
El Congreso de la República, de conformidad con
lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso
4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo
76, inciso 1), literal j), del Reglamento del Congreso de
la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder
a la petición formulada por el señor Presidente de la
República y, en consecuencia, autorizarlo para salir
del territorio nacional del 28 al 30 de noviembre de
2016, con el objeto de realizar una visita ocial a la
ciudad de Santiago, República de Chile, en atención
a la invitación de la Presidenta de ese país, la señora
Verónica Michelle Bachelet Jeria.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia
el día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre
de dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 24 de noviembre de 2016
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1457484-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Declaran Estado de Emergencia ante déficit
hídrico en el departamento de Moquegua
Decreto supremo
Nº 086-2016-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el departamento de Moquegua se viene
presentando décit de lluvias desde el mes de setiembre
del presente año, siendo el periodo más crítico en el mes
de noviembre, en el que se ha registrado días cálidos
consecutivos a la par de heladas durante el periodo
nocturno en las zonas altas de dicho departamento,
asimismo, según el pronóstico estacional generado en
octubre, existe una mayor probabilidad que las lluvias
acumuladas para el periodo noviembre 2016 – enero
2017 en la sierra sur-occidental, se presenten entre
normal a debajo de lo normal; y, que la deciencia
hídrica está produciendo graves daños a la salud de la
población y al sector agropecuario en forma progresiva,
afectando a su vez a todas las cuencas del departamento
de Moquegua;
Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de
la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el
Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con
el numeral 5.3 del artículo 5, y el numeral 9.2 del artículo
9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,
en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional
de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”
aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-
PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia
del Consejo de Ministros puede presentar de Ocio
al Consejo de Ministros, la Declaratoria de Estado de
Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente
o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la
situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas
que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Ocio Nº 4524-2016-INDECI/5.0,
de fecha 23 de noviembre de 2016, el Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe
Nº 00041-2016-INDECI/11.0, elaborado por el Director
de Respuesta de la citada entidad quien, teniendo en
consideración el requerimiento formulado mediante
el Ocio 729-2016-PCM/SGRD de fecha 23 de
noviembre de 2016, de la Presidencia del Consejo de
Ministros, informa que el décit hídrico que se presenta
en el departamento de Moquegua, ha producido daños
de magnitud en la salud de la población y sus medios de
vida, rebasando la capacidad de respuesta del Gobierno
Regional de Moquegua, por lo que requieren de una
atención especial y apoyo del Gobierno Nacional; motivo
por el cual recomienda que la Presidencia del Consejo
de Ministros considere la aprobación de la Declaratoria
del Estado de Emergencia por décit hídrico, por el plazo
de sesenta (60) días calendario, en el departamento de
Moquegua, con la nalidad que se ejecuten acciones de
respuesta, así como de reducción del muy alto riesgo
existente, en salvaguarda de la salud de las personas,
patrimonio y sus medios de vida en dichas zonas;
Que, el Informe Nº 00041-2016-INDECI/11.0 del
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), se sustenta en
los siguientes documentos: (i) Ocio N° 720-2016-ANA-J/
DCPRH, de fecha 23 de noviembre de 2016, del Jefe de
la Autoridad Nacional del Agua – ANA, con el Informe
Técnico 048-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUP/MWPC
del 23 de noviembre de 2016, del Director de la Dirección
de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos
de la Autoridad Nacional del Agua; (ii) Informe Técnico:
Análisis de las lluvias en el Región Sur-Occidental del
Perú y previsión estacional para el periodo noviembre
2016 – enero 2017, de noviembre de 2016, del Director
de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica
del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrografía del
Perú – SENAMHI; e, (iii) Informe Técnico: Análisis del
Periodo Lluvioso 2015-2016 en la cuenca del Río Tambo
y Pronóstico de las lluvias para el periodo setiembre –
noviembre 2016, de setiembre de 2016, del Director de
Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrografía del Perú
– SENAMHI;
Que, la magnitud de la situación descrita en los
considerandos precedentes, demandan la adopción de
medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional
de Moquegua y a los Gobiernos Locales involucrados,

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