RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 276-2016-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Modifican Directiva Nº 001-2013-MIDIS, Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 276-2016-MIDIS

EmisorDESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2016
604787
NORMAS LEGALES
Martes 22 de noviembre de 2016
El Peruano
/
declarado en veda con Decreto Supremo N° 065-2006-
AG, raticada con Resolución Jefatural Nº 327-2009-ANA.
Artículo 2º.- Excepciones a la veda del acuífero del
valle del río Caplina
2.1 Autorización de perforación de nuevos pozos
La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña
podrá autorizar la ejecución de la perforación de un
pozo tubular destinado a satisfacer demandas de uso de
agua con nes poblacionales del Centro Poblado Nuevo
Copare.
2.2 Volumen máximo a otorgarse con nes
poblacionales
El volumen máximo de agua a otorgarse con nes
poblacionales a mérito de lo dispuesto en la presente
resolución no excederá la masa anual de 98 000 m3/
año, previo tratamiento y cumplimiento de los requisitos
de calidad de agua y demás que resulten aplicables
conforme a la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de
Saneamiento, normas reglamentarias y la Ley N° 30045,
Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.
Artículo 3º.- Supervisión y scalización de las
excepciones a la veda del valle del río Caplina
La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña
es responsable de supervisar el cumplimiento de la
presente resolución para lo cual deberá cumplir con las
siguientes acciones:
3.1 Reportar a la Dirección de Conservación y
Planeamiento de Recursos Hídricos sobre la solicitud de
otorgamiento de derecho de uso de agua subterránea con
nes poblacionales tramitados en el marco de la presente
resolución, quien supervisará que el derecho de uso de agua
subterránea que se otorgue no supere los 98 000 m3/año.
3.2 Informar mensualmente a la Dirección de
Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos
los derechos de uso de agua subterránea con nes
poblacionales que otorgue con cargo a los 98 000 m3/año.
3.3 Supervisar el control de la explotación y medición
de los niveles piezométricos a n de evitar una explotación
anual superior a los 98 000 m3/año.
3.4 Vericar la instalación de caudalímetros, quedando
los titulares de derechos que se otorguen a mérito de la
presente resolución, obligados a reportar mensualmente
a la Administración Local de Agua Caplina Locumba los
volúmenes consumidos, los cuales serán materia de
scalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1455758-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Modiican Directiva N° 0012013MIDIS,
Procedimientos Generales para la
Operatividad del Modelo de Cogestión
para la Atención del Servicio Alimentario
del Programa Nacional de Alimentación
Escolar Qali Warma
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 276-2016-MIDIS
Lima, 21 de noviembre de 2016
VISTO:
El Ocio N° 1324-2016-MIDIS/PNAEQW-DE, emitido
por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali Warma.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29792, se creó el Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social como organismo rector
de las políticas nacionales en materia de desarrollo social,
superación de la pobreza y promoción de la inclusión y
equidad social, así como de la protección social de
poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y
abandono;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS,
se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali
Warma, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, cuyo propósito es brindar un servicio alimentario
de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales,
cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable,
para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir
de los tres (03) años de edad y del nivel de educación
primaria de la Educación Básica en instituciones
educativas públicas;
Que, por Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS y
el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali
Warma, de forma progresiva, atienda a los escolares de
nivel secundaria de las instituciones públicas localizadas
en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonia
Peruana, y se modicó el segundo párrafo del artículo 1
del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, estableciendo
que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali
Warma tendrá una vigencia de seis (06) años;
Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo
001-2013-MIDIS, se establecieron disposiciones
generales para la transferencia de recursos nancieros
a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el
modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de
bienes y servicios, de conformidad con lo estipulado en la
Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013;
Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social aprobó, mediante Resolución Ministerial
016-2013-MIDIS, la Directiva 001-2013-MIDIS,
Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo
de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma,
que contiene las disposiciones para la conformación
y el reconocimiento de los comités u organizaciones,
así como los procedimientos operativos, de compras y
de rendición de cuentas para la provisión de los bienes
y servicios del programa; modicada por Resolución
Ministerial N° 264-2013-MIDIS; en observancia de lo
dispuesto por el artículo 6 del referido Decreto Supremo
N° 001-2013-MIDIS;
Que, mediante el documento de Visto, en el marco
de sus competencias, y como resultado de la evaluación
realizada durante los primeros 100 días de Gobierno,
la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali Warma ha señalado que existe
una reducida oferta disponible de proveedores para las
adquisiciones que realizan los Comités de Compras del
programa, situación que se genera por la exigencia de
que el mismo proveedor cuente con todos los servicios
necesarios que engloban la prestación del proveedor
(como almacenamiento y transporte), al no permitirse la
subcontratación de la prestación, poniendo, de este modo,
en riesgo el abastecimiento oportuno de los alimentos
necesarios para la ejecución de las prestaciones a cargo
del programa;
Que, en ese sentido, la Dirección Ejecutiva del
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma,
en mérito a las experiencias recogidas en los procesos
de compra anteriores, considera necesario efectuar
la modicación de la Directiva 001-2013-MIDIS,
en el extremo relativo a autorizar por excepción, la
subcontratación de los servicios logísticos de almacenaje
y de transporte de alimentos, manteniendo el proveedor
la responsabilidad por la ejecución total del contrato ante
el Comité de Compra; lo que permitirá ampliar la oferta
disponible de proveedores del programa y una ejecución
adecuada de sus prestaciones;
Que, en atención a lo expuesto, se estima pertinente
modicar la Directiva 001-2013-MIDIS, aprobada

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