RESOLUCION, Nº 037-2016-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Aprueban Normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación-RESOLUCION-Nº 037-2016-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2016

Lima, 16 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Expediente N° 2016037554 y los Informes Conjuntos Nos. 782-2016-SMV/06/10/12/13 y 863-2016-SMV/06/10/12/13 del 4 y 31 de octubre de 2016, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el Proyecto de Normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el artículo 16-B de la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con las normas que establezca la SMV;

Que, según el numeral 10 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, Decreto Ley N° 26126, es una atribución de la SMV requerir a las personas jurídicas a las que otorgue autorización de funcionamiento un nivel mínimo de capital operativo en función de los riesgos asumidos de conformidad con las disposiciones de carácter general que apruebe. Asimismo, la SMV reglamenta los conceptos que integran el capital operativo de dichas empresas, así como los requisitos que deben cumplir los referidos conceptos;

Que, el 20 de diciembre del 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01, el cual establece criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos;

Que, el 18 de septiembre del 2016, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional, aprobado mediante Resolución SMV Nº 027-2016-SMV/01, el cual establece lineamientos, criterios y parámetros generales que las Entidades autorizadas por la SMV deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión del riesgo operacional;

Que, la SMV, teniendo en cuenta la importancia del impacto de los riesgos a los cuales están expuestas las entidades supervisadas, para el desarrollo de sus actividades, ha establecido lineamientos para la gestión del riesgo operacional, el cual es considerado como uno de los más relevantes, ameritando, por ello, un tratamiento particular;

Que, en ese sentido, a efectos de fortalecer la solvencia económica y financiera de las sociedades agentes de bolsa y de las sociedades intermediarias de valores, resulta necesario exigir la constitución de un capital operativo por el componente referido al riesgo operacional adicional a su capital social mínimo, el cual deberá reflejar la exposición al riesgo operacional que asumen dichos...

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