Sentencia nº 559-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente460-2014/CEB

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTES : ECKERD PERÚ S.A Y OTROS1

DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO

TERCERO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
LABORAL

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD

COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución 0053-2015/STCEBINDECOPI del 15 de enero de 2015 en el extremo que admitió a trámite la denuncia presentada por Eckerd Perú S.A. y otros contra la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral en calidad de denunciada, así como de los actos sucesivos vinculados a dicho extremo e, integrándola, se tiene por INCORPORADA a dicha entidad al presente procedimiento únicamente en calidad de tercero administrado.

La razón es que la barrera burocrática denunciada no se encuentra materializada en algún acto o disposición emitida por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. No obstante, la referida entidad sí cuenta con un interés legítimo para participar en este procedimiento como tercero administrado, el cual calza dentro del artículo 60 de la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, al ser la entidad competente para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0131-2015/CEB-INDECOPI del 7 de abril de 2015 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia impuesta a los empleadores, de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral para acreditar el estado de salud de los trabajadores que no realizan actividades de alto riesgo, materializada en el literal a) del artículo 101 del Decreto Supremo 005-2012-TR- Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificado por Decreto Supremo 006-2014-TR y, en consecuencia, fundada la denuncia presentada por Eckerd Perú S.A. y otros, disponiendo la inaplicación de dicha barrera burocrática ilegal a su favor.

La razón es que la exigencia de realizar un examen médico ocupacional al inicio o para el inicio de la relación laboral para acreditar el estado de salud de los trabajadores que no realizan actividades de alto riesgo contraviene lo

Salud en el Trabajo, la cual no contempla dicha obligación para este tipo de actividades.

Lima, 31 de octubre de 2016

I. ANTECEDENTES

  1. El 5 de diciembre de 2014, Eckerd Perú S.A. y otros (en adelante, los denunciantes) denunciaron al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, el Ministerio) y a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante, Sunafil) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia a los empleadores de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral para acreditar el estado de salud del trabajador, materializada en el literal a) del artículo 101 del Decreto Supremo 005-2012-TRReglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificado por Decreto Supremo 006-2014-TR (en adelante, el Reglamento).

  2. Los denunciantes señalaron lo siguiente:

    (i) El literal d) del artículo 49 de la Ley 29783Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, antes de la modificación introducida por la Ley 302222,

    establecía que el empleador tiene la obligación de practicar exámenes médicos a sus trabajadores antes, durante y al término de la relación laboral, de acuerdo con los riesgos a los que estaban expuestos en sus labores.

    (ii) Con la modificación incorporada por la Ley 30222, el referido literal d) del artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que, en el caso de los trabajadores que realizan actividades comunes, la obligación del empleador consiste en practicar exámenes médicos cada dos (2) años de manera obligatoria. Así, solo en el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

    (iii) El literal a) del artículo 101 del Reglamento contraviene lo previsto en el referido literal d) del artículo 49 de la Ley 29783, toda vez que obliga a los empleadores a realizar un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud de todos sus trabajadores al inicio o para el inicio de la relación laboral, obligación que fue eliminada de la Ley de Seguridad y

    respecto de los trabajadores que realizan actividades comunes.

    (iv) El artículo 61.1 de la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General obliga a las autoridades a actuar conforme a las atribuciones legales conferidas, no pudiendo exceder lo dispuesto en las normas con rango de ley.

    (v) La medida cuestionada representa un gasto significativo que atenta contra su derecho de permanencia en el mercado ya que impone un costo excesivo sobre los empleadores, quienes deben realizar exámenes médicos ocupacionales a todos sus trabajadores al inicio de la relación laboral, pese a que no podrían ser responsables del deterioro de salud de sus nuevos trabajadores antes del inicio de dicha relación. Asimismo, esta obligación podría generarle la imposición de multas por parte del Ministerio y Sunafil.

    (vi) Considerando que los empleadores únicamente se encuentran obligados por ley a realizar exámenes médicos ocupacionales a sus trabajadores cada dos (2) años, resulta incoherente exigirles realizar exámenes médicos al inicio de la relación laboral.

    (vii) No se trata de una medida idónea por cuanto el interés que busca proteger ya se encuentra protegido por el derecho que tienen los trabajadores de solicitar exámenes médicos ocupacionales al término de la relación laboral.

    (viii) Se trata de una medida desproporcional y discriminatoria, por cuanto se exige a los empleadores asumir un costo económico innecesario respecto a una persona con la que no han tenido ninguna relación laboral previa.

    (ix) Solicitó el pago de las costas y costos derivados del procedimiento.

  3. Mediante Resolución 0053-2015/STCEB-INDECOPI del 15 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia contra el Ministerio y Sunafil por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia establecida a los empleadores de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral para acreditar el estado de salud del trabajador, materializada en el literal a) del artículo 101 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo 006-2014-TR.

    Ministerio y Sunafil4 formularon sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Sunafil carece de legitimidad pasiva para ser considerada parte denunciada en el presente procedimiento administrativo, pues no participó en la elaboración o emisión de la disposición que contiene la medida cuestionada.

    (ii) La denuncia tiene por objeto que la Comisión realice una evaluación en abstracto de la exigencia de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral, pese a que no existe un acto o disposición que concrete dicha medida.

    (iii) De acuerdo con el numeral 5) del artículo 200 de la Constitución, para cuestionar los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general que infringen el marco constitucional o legal procede la acción popular, garantía procesal idónea para dicho fin.

    (iv) Si los denunciantes estuvieran cuestionando una resolución del Ministerio o Sunafil a través de la cual se impusiera una multa por incumplimiento del literal a) del artículo 101 del Reglamento, la Comisión podría declarar la inaplicación de la norma. Sin embargo, en este caso no se cuenta con acto o disposición alguna, por lo que la denuncia debe ser declarada improcedente.

    (v) La denuncia formulada se sustenta en una interpretación errada del literal
    a) del artículo 101 del Reglamento, que parte de una lectura extensiva y ajena a su texto real.

    (vi) En la modificación incorporada mediante la Ley 30222 al literal d) del artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo queda claramente establecido que las obligaciones que asume el empleador respecto de los exámenes médicos son las siguientes: (a) cuando la actividad de los trabajadores sea de alto riesgo, los exámenes se practican antes, durante y al término del vínculo laboral; y, (b) en los otros casos, los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años.

    Reglamento a fin de adecuar su contenido a los cambios incorporados por la Ley 30222, por lo que tales precisiones se limitan a desarrollar las obligaciones atribuidas a los empleadores por mandato de la ley en lo concerniente a los exámenes médicos ocupacionales.

    (viii) El texto vigente del artículo 101 del Reglamento precisa que los exámenes médicos se realizan de acuerdo con las dos reglas previamente descritas, esto es, teniendo en consideración el riesgo al que están expuestos los trabajadores en el desempeño de sus funciones como criterio para definir la oportunidad de los mismos. Por lo cual no existe vulneración alguna al inciso d) del artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo dado que la modificación del artículo 101 del reglamento se limita a precisar los alcances de las dos reglas fijadas por ley para la realización de exámenes médicos ocupacionales a los trabajadores, según estos realicen o no actividades de alto riesgo.

    (ix) El literal a) del artículo 101 del Reglamento precisa que el examen médico ocupacional realizado al inicio o para el inicio de la relación laboral se practica conforme a las reglas establecidas en la ley, a efectos de acreditar el estado de salud de aquellos trabajadores contratados para desempeñar actividades de alto riesgo.

    (x) Los denunciantes pretenden dar al texto vigente del artículo 101 del Reglamento una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR