DECRETO SUPREMO, Nº 030-2016-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Aprueban disposiciones referidas a la determinación de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario-DECRETO SUPREMO-Nº 030-2016-EM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2016

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos V, VI y VII del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establecen que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en su actividad es de interés nacional, siendo la actividad de beneficio una actividad de la industria minera ejercida exclusivamente bajo el sistema de concesiones y cuya calificación le corresponde al Estado;

Que, el artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, dispone que la concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos;

Que, el artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que a partir del año en que se hubiere solicitado una concesión de beneficio el titular está obligado al pago del Derecho de Vigencia, en un monto anual según su capacidad instalada de tratamiento, la cual es expresada en TM/día; y, en los casos de ampliación, el pago que acompaña a la solicitud es sobre el incremento de dicha capacidad;

Que, el artículo 129° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería señala que corresponde a la Dirección General de Minería el conocimiento y aprobación de las solicitudes de concesiones de beneficio;

Que, el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, así como el Decreto Supremo N° 001-2015-EM, Decreto que aprueba disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión, establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del título de concesión de beneficio y/o autorización de funcionamiento, así como su modificación; procedimientos que se encuentran sujetos a lo dispuesto por el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM;

Que, la capacidad instalada de tratamiento autorizada, en el procedimiento de titulación de la concesión de beneficio o su modificación, es establecida en términos...

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