Resolución nº 255-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Junio de 2016

Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente103-2015/SIA-CPC

RESOLUCIÓN FINAL Nº 255-2016/INDECOPI-LOR

AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE LORETO (COMISIÓN)

DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA

OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO (SECRETARÍA TÉCNICA)

ADMINISTRADO : NEGOCIOS TURISTICO CURAKA AMAZÓNICO EIRL1

(NEGOCIOS TURISTICOS CURAKA) MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

LIBRO DE RECLAMACIONES

AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES ACTIVIDAD : AGENCIAS DE VIAJES Y GUIAS TURISTICOS.

SUMILLA: Declarar fundado el procedimiento sancionador de oficio iniciado en contra de NEGOCIOS TURISTICO CURAKA AMAZÓNICO EIRL, por infracción a lo dispuesto en el artículo 150° y 151º de la Ley N° 29571 – Ley de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, al 21 de mayo de 2015, no implementó el Libro de Reclamaciones y su respectivo Aviso en su establecimiento comercial.

SANCIÓN : - 1 Unidad Impositiva Tributaria por infracción al artículo

150° del Código.
- 1 Unidad Impositiva Tributaria por infracción al artículo 151° del Código .

Iquitos, 17 de junio de 2016.

I. ANTECEDENTES

  1. El 25 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto (en adelante la Secretaría Técnica), de conformidad con lo establecido en los artículos 1º, 2º y 32º del Decreto Legislativo N.º 807, designó mediante Memorándum 167-2015INDECOPI-LOR al señor Raúl Sánchez Toledo (en adelante Señor Toledo) para realizar labores de inspección a diversos proveedores domiciliados, dentro de la competencia territorial de la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Loreto (en adelante Comisión), con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de Fiscalización y Represión de la Competencia Desleal, asi como de Protección al Consumidor.

  2. En atención a lo anterior, el 21 de mayo de 2015, siendo las 10:44 horas, el señor Toledo realizó una diligencia de inspección en el establecimiento denominado NEGOCIOS TURISTICOS CURAKA, donde constató los siguientes hechos: no contaba con el Aviso y el Libro de Reclamaciones, obligación señalada en los artículos 150º y 151º de la Ley Nº 29571, Código de

    [1] 1 RUC N° 20541237365

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    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

    Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490 #985187915 E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

    Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2 en concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del citado Código, modificado con D.S. N° 006-2014-PCM (en adelante, el Reglamento)3.

  3. La diligencia arriba señalada se realizó en presencia del señor Ricardo Pinedo Guerra, identificado con DNI N° 05216873, quien manifestó ser el encargado del establecimiento denominado NEGOCIOS TURISTICOS CURAKA con RUC
    N.° 20541237365, ubicado en Jr. Putumayo N.° 184, del distrito de Iquitos.

  4. Los hechos antes mencionados, fueron puestos en conocimiento de la SECRETARÍA TÉCNICA el 02 de diciembre de 2015, mediante informe Nº 156-2015/INDECOPI-LOR-INS, en donde se concluyó lo siguiente:

    - NEGOCIOS TURISTICOS CURAKA, no cuenta con el aviso que indica la existencia del Libro de Reclamaciones, obligación establecida en el articulo 151° del Código. Por lo que se recomendó el inicio de un

    2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 150º.- Libro de reclamaciones

    Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.

    Artículo 151.- Exhibición del libro de reclamaciones

    A efectos del artículo 150, los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.

    Artículo 152.- Entrega del libro de reclamaciones

    Los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. Los establecimientos comerciales tienen la obligación de remitir al Indecopi la documentación correspondiente al libro de reclamaciones cuando éste le sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos.

    [3] 3 Decreto Supremo N° 006-2014/PCM, que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del

    Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM Artículo 3.- Definiciones

    Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
    (…)
    3.2 Establecimiento comercial abierto al público:

    Inmueble, parte del mismo, instalación, construcción, espacio físico, o medio virtual a través del cual un proveedor debidamente identicado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores. La identificación a la que se hace alusión en el presente punto se encuentra constituida por el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) que posea el proveedor, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; o norma que la modifique o sustituya.

    Las instalaciones que se ubiquen en el interior de un establecimiento comercial abierto al público, que se presenten o identiquen como un establecimiento independiente y que otorguen sus propios comprobantes de pago, deberán contar con su propio Libro de Reclamaciones. Se debe entender como establecimiento independiente a aquel con diferente razón social al del establecimiento que lo alberga. Cuando una entidad pública o empresa estatal, actuando como proveedor, venda productos o preste servicios a los consumidores, estará obligada a contar con un Libro de Reclamaciones; sin perjuicio de las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042- 2011-PCM.
    (…)productos o preste servicios a los consumidores, estará obligada a contar con un Libro de Reclamaciones; sin perjuicio de las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM.
    (…)

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    procedimiento administrativo sancionador en contra del referido establecimiento comercial.
    - NEGOCIOS TURISTICOS CURAKA, no cuenta con el Libro de Reclamaciones, obligación establecida en el articulo 150° del Código. Por lo que se recomendó el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en contra del referido establecimiento comercial.

  5. En virtud a lo señalado en el informe citado, mediante Resolución N° 1 del 31 de diciembre de 2015, la Secretaria Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de NEGOCIOS TURISTICOS CURAKA, señalando entre otros lo siguiente:

    “(…) PRIMERO : Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de NEGOCIOS TURISTICOS CURAKA AMAZONICO E.I.R.L., por presunta infracción del artículo 151º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, por cuanto durante la diligencia de inspección de fecha 21 de mayo de 2015, efectuada en su establecimiento comercial, ubicado en Jr. Putumayo N.° 184, del distrito de Iquitos, se verificó que no cuenta con el aviso que indique la existencia del Libro de Reclamaciones.

    SEGUNDO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de NEGOCIOS TURISTICOS CURAKA AMAZONICO E.I.R.L., por presunta infracción del artículo 150º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, por cuanto durante la diligencia de inspección de fecha 21 de mayo de 2015, efectuada en su establecimiento comercial, ubicado en Jr. Putumayo N.° 184, del distrito de Iquitos, se verificó que no cuenta con el Libro de Reclamaciones.
    (…)”

    I.1. De los descargos de NEGOCIOS TURISTICOS CURAKA

  6. Mediante escrito presentado el 18 de enero de 2015, NEGOCIOS TURISTICOS CURAKA, presentó su escrito de descargo, señalando entre otros lo siguiente:

    6.1. Que, al momento de la inspección no se hallaba el aviso del Libro de Reclamaciones, lo cual ya se exhibe en un lugar visible y accesible.
    6.2. Que, durante la inspección, sólo existía el Libro de Reclamaciones en forma física.

  7. Que, en el escrito en mención, NEGOCIOS TURISTICOS CURAKA, adjuntó fotografía de la implementación del aviso del Libro de Reclamaciones.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  8. La Comisión considera que corresponde determinar lo siguiente:

    (i) Si NEGOCIOS TURISTICOS CURAKA infringió lo establecido en el artículo 150° y 151° del Código;

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    (ii) Si corresponde ordenar medidas correctivas de oficio; y,
    (iii) Si corresponde imponer una sanción.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Libro de Reclamaciones

  9. El artículo 150º del Código4, complementado por el Reglamento, establece que los establecimientos comerciales abiertos al público tienen la obligación de contar con un Libro de Reclamaciones a disposición de los consumidores, ya sea en formato físico o virtual.

  10. De acuerdo al artículo 3.1 del Reglamento, se entiende por Libro de Reclamaciones aquel documento de naturaleza física o virtual provisto por los proveedores en el cual los consumidores podrán registrar quejas o reclamos sobre los productos o servicios ofrecidos en un determinado establecimiento comercial abierto al público. Asimismo, de...

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