DECRETO SUPREMO N° 042-2011-PCM - Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones

Fecha de publicación08 Mayo 2011
Fecha de disposición08 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 8 de mayo de 2011
442178
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 5003-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Arequipa la apertura de of‌i cina en la modalidad de agencia
en la ciudad de Arequipa 442197
UNIVERSIDADES
Res. Nº 01541-CU-2011.- Otorgan duplicado de diploma del título
profesional de médico cirujano de la Universidad Nacional del Centro del
Perú 442197
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Nº 206-2011/GRP-CR.- Declaran al distrito de Montero
como Capital Regional de la Panela Granulada en la Región Piura 442198
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Res. Nº 77-2011-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de
resoluciones referentes a la aprobación de la regularización de habilitación
urbana ejecutada de predio ubicado en el distrito de San Martín de Porres
442199
MUNICIPALIDAD
DE CHACLACAYO
Ordenanza Nº 239.- Aprueban Planeamiento Integral del Área
ocupada por la “Asociación Provivienda de Empleados Civiles de la
Dirección General de Gobierno Interior” y derogan las Ordenanzas
N°s 209 y 238 de la Municipalidad 442200
Ordenanza Nº 240.- Modif‌i can la Ordenanza N° 237 mediante la
cual se aprobó el Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto
Participativo 2012 442200
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRES
Res. Nº 250-2011-GM/MDSMP.- Aprueban regularización
de habilitación urbana ejecutada de predio ubicado en el distrito
442201
Res. Nº 267-2011-GM/MDSMP.- Rectif‌i can errores materiales
incurridos en los Artículos Primero y Tercero de la Res. N° 250-2011-
GM/MDSMP 442203
MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza Nº 132-MVMT.- Aprueban Reglamento del Proceso
del Presupuesto Participativo basado en Resultados del distrito de Villa
María del Triunfo para el año f‌i scal 2012 442203
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Obligación de las Entidades del Sector
Público de contar con un Libro de
Reclamaciones
DECRETO SUPREMO
Nº 042-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú establece que el Estado def‌i ende el interés de los
consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el
derecho a la información sobre los bienes y servicios que se
encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela,
en particular, por la salud y la seguridad de la población;
Que, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos
Supremos son normas de carácter general que reglamentan
normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial
funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;
Que, el artículo 48° de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General establece que la
Presidencia del Consejo de Ministros está facultada para
establecer los mecanismos para la recepción de denuncias
y otros mecanismos de participación de la ciudadanía;
Que, el numeral 57.1 del artículo 57° de la Ley N°
27444 señala que los administrados están facultados para
proporcionar a las entidades la información y documentos
vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen
necesarios para obtener el pronunciamiento;
Que, asimismo, el artículo 107° de la Ley N° 27444
establece que cualquier administrado con capacidad
jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o
hacerse representar ante la autoridad administrativa, para
solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo,
obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de
un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad
o formular legítima oposición;
Que, en la actualidad los administrados no cuentan
con un procedimiento para expresar directamente a las
diferentes entidades del Sector Público, su insatisfacción
respecto a la atención brindada por parte de estos;
Que, en tal sentido, es necesario establecer la
obligatoriedad de que toda entidad pública cuente con un
Libro de Reclamaciones en el cual los ciudadanos puedan
registrar su reclamo, entendido como la expresión de
insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la
atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de
su función administrativa;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8)
conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por f‌i nalidad
establecer un mecanismo de participación ciudadana para
lograr la ef‌i ciencia del Estado y salvaguardar los derechos
de los usuarios frente a la atención en los trámites y
servicios que se les brinda.
Artículo 2.- Def‌i niciones
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo,
se tendrá en cuenta las siguientes def‌i niciones:
Usuario: persona natural o jurídica que acude a
una entidad pública a ejercer alguno de los derechos
establecidos en el artículo 55° de la Ley Nº 27444 o a
solicitar información acerca de los trámites y servicios que
realice la administración pública.
Reclamo: expresión de insatisfacción o disconformidad
del usuario respecto de un servicio de atención brindado
por la entidad pública, diferente a la Queja por Defecto de
Tramitación, contemplada en la Ley Nº 27444.
Artículo 3.- Libro de Reclamaciones
Las entidades de la Administración Pública, señaladas
en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título
Preliminar de la Ley Nº 27444, deben contar con un Libro
de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular

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