Resolución nº 973-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1069-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1069-2014/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0973-2015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JORGE OCTAVIO ELGEGREN APUELA
(EL SEÑOR ELGEGREN)
DENUNCIADA : PROMOTORA OPCIÓN S.A. EAFC
(OPCIÓN)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ADMINISTRACIÓN DE FONDOS COLECTIVOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 3 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 27 de octubre de 2014, el señor Elgegren denunció a Opción1 por presuntas
adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 18 de julio de 2014, celebró con la denunciada el Contrato Colectivo
N° 8095.051.02, a fin de adjudicarse un certificado de compra valorizado en
US$ 25 000,00.
(ii) Decidió formular una propuesta de remate de treinta y cuatro (34) cuotas totales y,
para tal efecto, depositó en la cuenta de Opción el 10% de su valor.
(iii) En la medida que no podía asistir a la Asamblea de Adjudicación del 27 de agosto
de 2014, otorgó poder a una asesora de Opción para que, en su representación,
formule su propuesta de remate; sin embargo, la asesora no se apersonó a la
asamblea ni le comunicó que no asistiría, ocasionando que pierda la oportunidad de
adjudicarse el certificado de compra.
(iv) Días después de realizada la asamblea, se reunió con un funcionario de Opción,
quien le propuso esperar hasta la Feria de Autos de diciembre.
1 Mediante Memor ándum N° 1481- 2014/PS2, recibido el 4 de noviembre de 2014, el Ó rgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos N° 2 remitió la den uncia a esta Comisión.
2 Publicado en el Diario Oficial El Peru ano el 2 de septiembre del 2010 y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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