Resolución nº 430-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 532-2012/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 430-2014/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
INTERESADO : VÍCTOR ALBERTO ROSSI GONZÁLES DEL VALLE (EL SEÑOR
ROSSI)
DENUNCIADAS : BANCO RIPLEY PERÚ S.A. (EL BANCO)1
EL PACÍFICO PERUANO-SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A. (PACÍFICO)2
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD PARCIAL
PROTECCIÓN A LOS INTERESES ECONÓMICOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDADES : SERVICIOS BANCARIOS
VENTA DE SEGUROS
SUMILLA: Vista la resolución venida en grado, en el procedimiento seguido por el
señor Rossi contra Pacífico y el Banco, se ha resuelto lo siguiente:
(i) Se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado en el extremo que
omitió pronunciarse sobre el porcentaje de la multa impuesta que se otorgaría a
la Asociación Civil “Defensoría del Vecino” por su participación en el
procedimiento en representación del señor Rossi; y, ordenar al órgano
resolutivo emitir un pronunciamiento al respecto, teniendo en consideración lo
resuelto en esta instancia;
(ii) Se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado en los extremos
que: i) declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Rossi contra el
Banco por el cargo indebido de S/. 497,55 en la cuenta de la tarjeta de crédito del
interesado; ii) declaró fundada la denuncia contra el Banco por cargar
indebidamente a dicha cuenta las sumas de S/. 581,85 y S/. 741,20; y, iii) declaró
fundada la denuncia contra el Banco por reportar indebidamente al interesado
ante las centrales de riesgos; así como de la Resolución N° 1 del 18 de junio de
2012, que admitió a trámite la denuncia por dichas presuntas infracciones.
Asimismo, se deja sin efecto la resolución venida en grado en los extremos
referidos a la medida correctiva ordenada al Banco y las sanciones impuestas,
por ser accesorios al pronunciamiento sustantivo;
(iii) Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia
contra Pacífico por la infracción de los artículos 5° literal c) y 8° del TUO, toda
vez que no acreditó haber realizado el cobro de manera oportuna a través de las
órdenes de cobro de las primas de los seguros contratados por el interesado ni
que ello no le fuera posible por una situación imputable al Banco;
(iv) Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra
Pacífico en el extremo referido al cargo indebido de S/. 497,55 en el estado de
1 Con RUC: 20259702411
2 Con RUC: 20100035392
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cuenta de julio de 2010 pese a que el interesado había cancelado el monto de las
primas de sus seguros con anterioridad; y, reformándola, declararla infundada
por la presunta infracción de los artículos 5° literal c) y 8° del TUO, toda vez que
no quedó acreditada que haya cometido la infracción imputada;
(v) Se declara fundada en parte, en vía de integración, la denuncia contra el Banco
por la infracción de los artículos 5° literal c) y 8° del TUO, toda vez que no
acreditó la falta de responsabilidad alegada sobre el cargo indebido de S/. 497,55
en la cuenta de tarjeta de crédito del interesado a pesar de la primas de los
seguros ya habían sido canceladas ante la aseguradora; generando el cobro de
las sumas de S/. 581,85 y S/. 741,20 en los periodos de facturación del 22 de julio
al 21 de agosto de 2010 y del 22 de setiembre al 21 de octubre de 2010,
respectivamente; y el reporte negativo del interesado ante las centrales de
riesgos;
(vi) Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia
contra el Banco por la presunta infracción del artículo 8° del TUO, en el extremo
referido a que omitió realizar las transferencias a la aseguradora de los abonos
efectuados en la cuenta de su tarjeta de crédito, toda vez que la denunciada no
tenía la obligación de realizar ninguna transferencia en la medida que Pacífico
no cumplió con realizar el cargo de las primas de manera oportuna;
(vii) Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia
contra el Banco; y, reformándola, declararla fundada por la infracción de los
artículos 5° literal c) y 8° del TUO en el extremo referido a que la denunciada
impidió el uso de la tarjeta de crédito al interesado sin informarle previamente de
ello, toda vez que no acreditó haber cumplido con ello;
(viii) Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra
el Banco; y, reformándola, declararla infundada por la presunta infracción de los
artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código en el extremo referido a que habría
condicionado el extorno de los montos solicitados por el interesado a una
acción previa de la aseguradora, toda vez que ello no significa que haya
infringido lo dispuesto en la normativa de protección consumidor;
(ix) Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia
contra el Banco por la presunta infracción de los artículos 61° y62 literal h) del
Código, en el extremo referido al empleo de métodos abusivos de cobranza
debido a que no se acreditó que los requerimiento de pago remitidos al domicilio
del interesado infringieran lo dispuesto en dicha norma;
(x) Se ordena al Banco como medida correctiva que, en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente
resolución cumpla con lo siguiente:
- Rectificar la información crediticia del señor Rossi ante las centrales de
riesgo por los periodos en que fue indebidamente reportado, salvo que a la
fecha de emisión de la resolución el Banco hubiera cumplido con efectuar
dicha rectificación.
- Anular el cargo de S/. 727,03 de la cuenta de la tarjeta de crédito del señor
Rossi más los intereses, cargos y comisiones generados; devolver al
interesado el saldo que resulte a su favor y emitir una carta de no adeudo, de
ser el caso. Dicha medida correctiva se encontrará sujeta a la verificación del
estado actual de la cuenta del señor Rossi, es decir, se deberá verificar que
este no contrajo nuevas obligaciones con dicha tarjeta, en cuyo caso se
deberá recalcular el saldo que quedó a su favor en el estado de cuenta de
julio de 2010 más la deuda actual;
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(xi) Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que sancionó a Pacífico
con una multa de 1,5 UIT por la falta de cargo oportuno de las primas de los
seguros del interesado en la cuenta de su tarjeta de crédito;
(xii) Se sanciona al Banco con una multa ascendente a ocho (8) UIT por el cargo
indebido de S/. 497,55 en la cuenta de tarjeta de crédito del interesado;
(xiii) Se sanciona al Banco con una multa ascendente a una (1) UIT por haber
impedido el uso de su tarjeta de crédito al interesado sin informarle previamente
de ello;
(xiv) Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que condenó a Pacífico
y al Banco al pago de las costas y costos del procedimiento.
SANCIÓN: EL PACÍFICO PERUANO-SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.: 1,5 UIT
BANCO RIPLEY PERÚ S.A.: 8 UIT
BANCO RIPLEY PERÚ S.A.: 1 UIT
Lima, 30 de abril de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de marzo de 2012, el señor Rossi, representado por la Asociación Civil
“Defensoría del Vecino”, denunció al Banco por presuntas infracciones del Decreto
Supremo 006-2009-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor (en adelante, el TUO) y la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),3 señalando lo
siguiente:
(i) A través del Banco contrató con Pacífico dos seguros oncológicos (N° 4677 y
9199), con vigencia hasta el 13 de julio de 2010.
(ii) Para pagar las cuotas que ascendían a US$ 23,98 y US$ 10,65,
respectivamente, abonó oportunamente dichos montos a la cuenta de su tarjeta
de crédito a fin de que el Banco los transfiriera a Pacífico en el mes que
correspondía, precisando que en el caso de que no efectuara el abono, la
entidad financiera pagaría automáticamente las primas a la aseguradora,
cargándolas posteriormente a su cuenta.4
(iii) El Banco dejó de pagar las cuotas de la póliza N° 4677 desde febrero hasta julio
de 2010 (por la suma de US$ 119,90) y las de la póliza N° 9199, desde marzo
3 Ley Nº 29571, Código de Pr otección y Defensa del Consum idor, promulgada el 1 de setiembre de 2 010 y vigente
desde el 2 de octubre de 20 10.
4 El señor Rossi s eñaló que cumplió con realizar los abonos de manera oportuna, det allando las operaciones efectuadas
en el siguiente cuadro:
Fecha Abono por la Póliza
N° 4677 en US$ Abono por l a Póliza
N° 9199 en US$ Total
01
-
02
-
2010
-
10,65
10,65
01
-
03
-
2010
23,98
10,65
34,62
01
-
04
-
2010
23,98
10,65
34,62
01
-
05
-
2010
23,98
10,65
34,62
01
-
06
-
2010
23,98
10,65
34,62
01
-
07
-
2010
23,98
10,65
34,62
Total 119,90 63,90 183,80

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