DECRETO SUPREMO N° 006-2009-PCM - Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición30 de Enero de 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 30 de enero de 2009
389480
ANEXO
Recursos asociados a la Transferencia de Partidas del Ministerio
de Salud y del Ministerio de Economía Finanzas a favor de los
Pliegos de los Gobiernos Regionales
Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
GOBIERNO REGIONAL
DEL DEPARTAMENTO
DE:
TRANSFERENCIA
DEL MINISTERIO
DE SALUD
TRANSFERENCIA DE LA
RESERVA DE CONTINGENCIA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS
TOTAL
AMAZONAS 495,360 685,440 1,180,800
ANCASH 1,567,440 2,437,200 4,004,640
APURIMAC 794,880 1,003,680 1,798,560
AREQUIPA 1,884,240 2,428,560 4,312,800
AYACUCHO 1,185,120 1,651,680 2,836,800
CAJAMARCA 1,134,720 1,562,400 2,697,120
CUSCO 1,588,320 1,903,680 3,492,000
HUANCAVELICA 549,360 704,880 1,254,240
HUANUCO 850,320 1,155,600 2,005,920
ICA 1,216,080 2,088,720 3,304,800
JUNIN 1,959,120 2,562,480 4,521,600
LA LIBERTAD 1,869,840 2,252,880 4,122,720
LAMBAYEQUE 443,520 1,920,960 2,364,480
LORETO 1,126,080 1,611,360 2,737,440
MADRE DE DIOS 332,640 466,560 799,200
MOQUEGUA 468,720 601,200 1,069,920
PASCO 306,000 570,960 876,960
PIURA 1,566,000 2,095,920 3,661,920
PUNO 1,941,840 2,634,480 4,576,320
SAN MARTIN 1,091,520 1,631,520 2,723,040
TACNA 681,120 937,440 1,618,560
TUMBES 322,560 492,480 815,040
UCAYALI 745,920 931,680 1,677,600
TOTAL 24,120,720 34,331,760 58,452,480
307434-5
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Texto Único Ordenado de
la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27311 -Ley de Fortalecimiento del
Sistema de Protección al Consumidor, se modif‌i caron
diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 716 -Ley de
Protección al Consumidor-, del Decreto Ley Nº 26122, Ley
de Represión de la Competencia Desleal y del Decreto
Legislativo Nº 691 -Ley de Normas de la Publicidad en
Defensa del Consumidor-;
Que, el Artículo 7 de la referida Ley Nº 27311, dispuso
que mediante Decreto Supremo se aprobase el Texto Único
Ordenado de las Normas que regulan el Sistema de Protección
al Consumidor por lo que de acuerdo a ese mandato se
expidió el Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1045 se
ha aprobado la Ley Complementaria del Sistema de
Protección al Consumidor, la que ha modif‌i cado diversos
artículos del citado Texto Único Ordenado, disponiendo
en su Primera Disposición Complementaria Transitoria
que el Poder Ejecutivo expida el Texto Único Ordenado
de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor,
incluyendo el Decreto Legislativo Nº 716, así como sus
normas modif‌i catorias y sustitutorias; precisando además
que los artículos 13 al 24 del Decreto Legislativo Nº 1045
sean incluidos como un Anexo del referido Texto Único
Ordenado;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobación del Texto Único Ordenado
de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor
Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley del
Sistema de Protección al Consumidor, que consta de
ocho (8) títulos, cincuenta y tres (53) artículos, una
(1) disposición complementaria transitoria, tres (3)
disposiciones complementarias f‌i nales y un anexo.
Artículo 2º. Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de enero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Están sujetas a la presente Ley todas
las personas, naturales o jurídicas, de derecho público
o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos
al público, o en forma habitual, a la producción o
comercialización de bienes o la prestación de servicios en
el territorio nacional.
Artículo 2º.- La protección al consumidor se desarrolla
en el marco del sistema de economía social de mercado
establecido en el Capítulo I, del Régimen Económico de la
Constitución Política del Perú, debiendo ser interpretado
en el sentido más favorable al consumidor.
(Texto según el Artículo 1 de la Ley Nº 27251)
Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entiende
por:
a) Consumidores o usuarios.- Las personas
naturales que, en la adquisición, uso o disfrute de
un bien o contratación de un servicio, actúan en un
ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional
y, excepcionalmente, a los microempresarios que
evidencien una situación de asimetría informativa con
el proveedor respecto de aquellos productos o servicios
no relacionados con el giro propio del negocio. La
presente Ley protege al consumidor que actúa en el
mercado con diligencia ordinaria, de acuerdo a las
circunstancias.
(Texto modif‌i cado por el Artículo 1° del Decreto
Legislativo N° 1045).
b) Proveedores.- Las personas naturales o jurídicas
que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan,
mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden
o suministran bienes o prestan servicios a los
consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se
considera proveedores a:
b.1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas
naturales o jurídicas que en forma habitual venden o
proveen de otra forma al por mayor, al por menor, bienes
destinados f‌i nalmente a los consumidores, aun cuando
ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al
público.
b.2. Productores o fabricantes.- Las personas
naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan
o transforman bienes intermedios o f‌i nales para su
provisión a los consumidores.
b.3. Importadores.- Las personas naturales o jurídicas
que en forma habitual importan bienes para su venta o
provisión en otra forma en el territorio nacional.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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