DECRETO SUPREMO, Nº 013-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas-DECRETO SUPREMO-Nº 013-2016-JUS
Emisor | JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Fecha de la disposición | 10 de Octubre de 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo N° 681 se dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto a la producida por procedimientos informáticos en computadoras;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-92-JUS se aprobó el “Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas”;
Que el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 681 establece lo relativo a las entidades encargadas de realizar los programas de especialización y capacitación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica para Fedatario Juramentado. Asimismo, señala la duración de los programas y los cursos que como mínimo deben incluir;
Que, el artículo 8 del Reglamento precitado señala que la inscripción y registro de firmas para Fedatario Juramentado se practicará en el colegio de abogados de la jurisdicción donde ejercerá el fedatario, por el mérito del expediente judicial del juramento, a que se contrae el artículo 7 o de copia certificada judicial o notarial del mismo;
Que, el artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece que la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico es el órgano encargado de autorizar, denegar, supervisar y suspender los cursos de especialización, formación y capacitación para el otorgamiento del certificado de idoneidad técnica para Fedatario Juramentado con Especialización en Informática; llevar el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, acreditar a las Asociaciones de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática;
Que, es necesario modificar las disposiciones normativas que regulan la actividad realizada por los fedatarios juramentados especializados en informática y los notarios que cuentan con certificado de idoneidad técnica con la finalidad de fomentar y expandir la utilización de mecanismos de micrograbación a nivel nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 y el numeral 3 del artículo 123 de la Constitución Política del Perú; los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
DECRETA:
Modifícanse los artículos 6, 8 y 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las...
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