RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0024-2016-MINAGRI-SENASA-DSA, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban requisitos sanitarios de importación de cumplimiento obligatorio de diversas mercancías pecuarias procedentes de Colombia-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0024-2016-MINAGRI-SENASA-DSA

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2016

6 de octubre de 2016

VISTOS:

El Informe N° 0032-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ, así como el Informe N° 0033-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ, Informe N° 0034-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ y el Informe N° 0035- 2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ, todos de fechas 04 de octubre de 2016, elaboradas por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, mediante Informe N° 0032-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 04 de octubre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de carne de pollo procedente de Colombia e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) de la citada mercancía pecuaria, a partir de su publicación en el diario Oficial el Peruano;

Que, a través del Informe N° 0033-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA- EMARTINEZ de fecha 04 de octubre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar huevo fresco de gallina para consumo humano procedente de Colombia e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) de la mencionada mercancía pecuaria, a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Informe N° 0034-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 04 de octubre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar carne de porcino procedente de Colombia e iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación de la referida mercancía pecuaria, a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, con Informe N° 0035-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 04 de octubre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar porcinos para reproducción o engorde siendo su origen y procedencia Colombia e iniciar la emisión de los permisos sanitarios de importación de dicha mercancía pecuaria, a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, conforme se indica en los Informes Técnicos del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que habiéndose recibido la conformidad de las exigencias sanitarias por parte de la Autoridades Oficiales Colombianas, para la importación de las mercancías pecuarias antes mencionadas, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios armonizados y la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI), para el citado país;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º Aprobación de los requisitos sanitarios de importación obligatoria

Apruébense los requisitos sanitarios de importación de cumplimiento obligatorio para las mercancías pecuarias, que se detallan a continuación:

  1. Anexo I: Carne de pollo procedente de Colombia.

  2. Anexo II: Huevo fresco de gallina para consumo humano procedente de Colombia.

  3. Anexo III: Carne de porcino procedente de Colombia.

  4. Anexo IV: Porcinos para reproducción o engorde siendo su origen y procedencia Colombia.

Artículo 2° Emisión de Requisitos Sanitarios

Dispóngase la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidas en el artículo precedente.

Artículo 3° Adopción de medidas sanitarias complementarias

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4° Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Director General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Las carnes de aves estarán amparadas por un Certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Colombia en el que conste el...

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