RESOLUCION, Nº 255-2016/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Se incorpora el canal telefónico como medio alternativo para la comunicación, actualización y/o modificación de datos del Registro Único de Contribuyentes de las personas naturales-RESOLUCION-Nº 255-2016/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2016

Lima, 7 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro, se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la referida Ley a través de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, señalándose, entre otros, que el contribuyente y/o responsable o su representante legal deben comunicar a la SUNAT, cualquier modificación de la información proporcionada para efecto de dicho registro dentro de los plazos establecidos en la precitada resolución;

Que con el objetivo de facilitar a las personas naturales el cumplimiento de la obligación antes descrita, se estima conveniente modificar la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT a fin de poner a disposición de los mencionados sujetos el canal telefónico como un medio alternativo al presencial y al virtual, para efecto de realizar determinadas comunicaciones al registro o para actualizar y/o modificar determinados datos;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que solo se regula un medio alternativo a los establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas naturales;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Referencia

Para efecto de la presente resolución se entiende por Reglamento, a la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones...

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