ORDENANZA, Nº 024-2016-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Aprueban el auxilio oportuno al público en mercados, centros y establecimientos comerciales del distrito-ORDENANZA-Nº 024-2016-MDCLR

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2016

Carmen de la Legua Reynoso, 9 de setiembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal Nº 017-2016, celebrada en la fecha, el Informe Nº 106-2016-GDA/MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, quien remite el proyecto de ordenanza denominado “Ordenanza que aprueba el auxilio oportuno al público en centros y establecimientos comerciales del distrito”.

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo reconocen los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú.

Que, el artículo 7 de la referida Carta establece que las personas tienen derecho a la protección de salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley general de Salud, dispone que la salud es la condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

Que, mediante Ley Nº 30200, se promueve el auxilio oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada que ponga en peligro inminente su vida y por tanto, requieran atención inmediata.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2016-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público.

Que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.

Que, en nuestro distrito existen diferentes centros y establecimientos comerciales donde acuden y/o se concentren gran cantidad de público, en tal sentido, las mismas están expuestas a que suceda cualquier condición repentina o inesperada que ponga en riesgo o peligro su vida, sean estos desmayos, ataques de epilepsia, paros cardiacos, etcétera, motivo por el cual, se hace necesario regular en nuestro distrito las obligaciones que recaen sobre los conductores para actuar frente a las posibles eventualidades que puedan ocurrir en mercados y centros y establecimientos comerciales, que pongan en peligro la vida.

Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 222-2016-GAJ/MDCLR; de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MDCLR y Dictamen Nº 005-2016-CPSS de la Comisión de Promoción Social y Salud; con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

Artículo 1º Objeto

Establecer en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso las...

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