RESOLUCION, Nº 5003-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Ascienden a personal al cargo de Asesor de la Alta Dirección y modifican CAP de la Superintendencia-RESOLUCION-Nº 5003-2016
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES |
Fecha de la disposición | 21 de Septiembre de 2016 |
599614 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2016 /
El Peruano
al conocimiento en segunda instancia de las incidencias,
elevaciones de actuados, determinación de competencias
y otros, que se generen producto de las investigaciones
que realicen las Fiscalías Supraprovinciales del referido
subsistema, en los distritos scales de Lima, Lima Este,
Lima Norte, Lima Sur y Callao.
Con resolución de la Junta de Fiscales Supremos
N° 108-2015-MP-FN-JFS de fecha 17 de julio de 2015,
se creó el distrito scal de Ventanilla con competencia
territorial en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y
Mi Perú, cuya implementación y funcionamiento se efectuó
de acuerdo al cronograma de aplicación progresiva del
Código Procesal Penal, el 1 de mayo de 2016;
En atención a lo señalado en los párrafos
precedentes, corresponde disponer que las Fiscalías
Supraprovinciales Especializadas y Fiscalías Superiores
Nacionales contra la Criminalidad Organizada asuman
competencia por excepción en primera y segunda
instancia, respectivamente, en las investigaciones por los
delitos establecidos en la Ley N° 30077, exceptuando los
señalados en el artículo 3° numeral 19 y 21 de la citada
Ley, que se generen en el distrito de Ventanilla;
En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el
artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica
del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que las Fiscalías
Supraprovinciales Especializadas contra la Criminalidad
Organizada, asuman por excepción las investigaciones
por los delitos establecidos en la Ley 30077, exceptuando
los señalados en el artículo 3 numeral 19 y 21 de la citada
Ley, en el distrito scal de Ventanilla, y siempre que
estas reúnan los presupuestos de organización criminal,
gravedad del delito, complejidad y repercusión nacional o
internacional, respecto a este último presupuesto, no se
considerará el extremo que supere dos distritos scales.
Artículo Segundo.- Disponer que las Fiscalías
Superiores Nacionales Especializadas contra la
Criminalidad Organizada, por excepción, conozcan
en segunda instancia las incidencias, elevaciones de
actuados, determinación de competencias y otros que se
generen producto de las investigaciones que realicen las
Fiscalías Supraprovinciales del referido subsistema, en el
distrito scal de Ventanilla.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
resolución, a la Presidencia de la Corte de Justicia de
Ventanilla, Presidencia de Junta de Fiscales Superiores
de Ventanilla, Fiscalía Superior Nacional Coordinadora
de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad
Organizada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1431341-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Ascienden a personal al cargo de Asesor
de la Alta Dirección y modiican CAP de la
Superintendencia
RESOLUCIÓN SBS N° 5003 - 2016
Lima, 19 de setiembre de 2016
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, acorde con la política institucional y por convenir
al servicio, se ha previsto la ejecución de determinadas
acciones de personal en la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones;
Que, asimismo, la Institución cuenta con la
disponibilidad presupuestal correspondiente para atender
las acciones de personal que demanden sus unidades
orgánicas; y,
En uso de las atribuciones contenidas en la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702, y sus modicatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Ascender, a partir del 19 de
setiembre de 2016, a don CEFERINO EDUARDO
CASAVILCA ROJAS, al cargo de conanza de Asesor de
la Alta Dirección, Nivel N1.
Artículo Segundo.- Modicar el Cuadro de Asignación
de Personal de la Superintendencia, de acuerdo a lo
establecido en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1430972-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Disponen primera inscripción de dominio a
favor del Estado de terreno eriazo ubicado
en el distrito de Chaparra, provincia de
Caravelí
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 297-2016-GRA/GGR
VISTO:
El Informe N° 041-2016-GRA/OOT-CAFH y el Informe
Técnico Legal Nº 032-2016-GRA/OOT, emitidos por la
Ocina de Ordenamiento Territorial correspondiente al
trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del
Estado Peruano de un terreno eriazo de dominio privado
de 1.7357 Has ubicado a 3.5 Km. Al Norte del pueblo de
Chaparra, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli y
Departamento de Arequipa, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62° de la Ley 27867 Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en
materia de administración y adjudicación de terrenos de
propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función
de los Gobiernos Regionales:
“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación
de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos
de propiedad municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia
de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,
de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la
transferencia de funciones al Gobierno Regional de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba