CIRCULAR, Nº 2232-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Procedimientos para la aprobación y/o registro de cláusulas generales de contratación y modelos de póliza-CIRCULAR-Nº 2232-2016

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2016

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Ref. : Procedimientos para la aprobación y/o registro de cláusulas generales de contratación y modelos de póliza

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Lima, 17 de agosto de 2016

Señor

Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento de que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 326°, el artículo 328° y el numeral 8 del artículo 349°de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, así como en el artículo 6° de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley N° 28587, modificada por la Ley N° 29888, esta Superintendencia ha dispuesto emitir la circular que regula el procedimiento de aprobación de cláusulas generales de contratación, condiciones mínimas y el procedimiento de registro y revisión posterior de los modelos de pólizas de seguro, luego de haber cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, por lo que dispone su publicación.

  1. Alcance

    Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas comprendidas en los literales A, B y D del artículo 16° de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI) y a las empresas emisoras de dinero electrónico, en adelante empresas.

  2. Definiciones

    Para efectos de lo dispuesto en la presente circular se debe considerar las siguientes definiciones:

    1. Modelo de póliza: comprende a los modelos de póliza, de resumen, de certificado de seguro, de solicitud de seguro y de solicitud-certificado, que se comercializan en el mercado nacional. Así como también, a los modelos de cláusulas generales de contratación, en caso se opte por su utilización.

    2. Reglamento de Registro: Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobado por la Resolución SBS N° 7044-2013 y sus normas modificatorias.

    3. Registro de pólizas: Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas al que se refiere el Reglamento de Registro.

    4. SIRCON: Sistema de Revisión de Contratos.

    5. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

    6. TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia.

  3. Disposiciones generales

    3.1. Las empresas que se encuentran comprendidas en el alcance del Reglamento de Registro deben:

    1. Someter a: i) la aprobación administrativa previa de la Superintendencia las condiciones mínimas de los modelos de pólizas de seguros personales, obligatorios y masivos a las que se refiere dicho Reglamento y ii) la verificación de que la documentación presentada, que no haya sido sometida a aprobación administrativa previa, se ajuste al marco normativo vigente que se encuentra bajo la competencia de la Superintendencia, a efectos de identificar cláusulas abusivas o contrarias a las referidas normas. La aprobación de las condiciones mínimas y verificación de la documentación presentada determina la asignación al modelo de póliza del código SBS de registro en el Registro de Pólizas.

    2. Solicitar la asignación del código SBS de registro en el Registro de Pólizas, de aquellos modelos de pólizas que no presenten condiciones mínimas que deban ser materia de aprobación administrativa previa. La revisión posterior del contenido de la póliza, procede de conformidad con el Reglamento de Registro.

    3.2. Por su parte, las empresas a las que les resulta...

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