RESOLUCION, Nº 4462-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 7044-2013-RESOLUCION-Nº 4462-2016

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2016

Lima, 17 de agosto de 2016

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas supervisados;

Que, de acuerdo a los artículos 9 y 326 de la Ley General y el artículo 27 de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, las empresas de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas y sus tarifas, sin perjuicio de que, en materia de seguros personales, obligatorios y masivos los contratos deben sujetarse a las condiciones mínimas y/o cláusulas que apruebe la Superintendencia, las cuales deben ser incorporadas en los correspondientes contratos de seguros;

Que, el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 3199-2013, establece que, en el caso de los seguros personales, obligatorios y masivos, las pólizas deben sujetarse a las condiciones mínimas que la Superintendencia determine, para su aprobación previa, lo cual constituye un requisito para el otorgamiento del código de identificación en el Registro de Modelos de Pólizas de Seguros y Notas Técnicas;

Que, el Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobado por Resolución SBS N° 7044-2013, señala que están sujetos a revisión administrativa posterior, todos aquellos productos que no correspondan a seguros personales, obligatorios y masivos; precisando que, para su incorporación al Registro, las empresas deben cumplir con presentar la documentación establecida en el Reglamento de Registro.

Que, con la finalidad de mejorar y simplificar el procedimiento de aprobación administrativa previa y revisión administrativa posterior la Superintendencia ha desarrollado herramientas informáticas para su tramitación, a fin de dinamizar el procedimiento y mejorar los plazos de aprobación y revisión;

Que, a fin de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación antes señaladas, se dispuso la pre-publicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Asesoría Jurídica, y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9, 18 y 19 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero Sustituir el literal a) del artículo 2, los artículos 3, 4, 6, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobado mediante Resolución SBS N° 7044-2013, según los textos siguientes:

“Artículo 2.- Definiciones

  1. Cláusulas adicionales: Son aquellas condiciones especiales y opcionales a una o más pólizas, que permiten extender o ampliar las coberturas principales del producto de seguros, comprendidas en las condiciones generales, incluyendo riesgos no contemplados o expresamente excluidos.

Artículo 3 Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas

El Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas es el sistema diseñado por la Superintendencia para el registro de los modelos de pólizas de seguro, de resumen, de certificado de seguro, de solicitud de seguro, de solicitud-certificado y de las notas técnicas, antes de su utilización y aplicación en el mercado nacional.

Este registro se encuentra conformado por:

  1. El Registro de modelos de pólizas de seguro.

  2. El Registro de notas técnicas.

Artículo 4 Registro de modelos de pólizas de seguro

El Registro de modelos de pólizas de seguro es aquel que reúne los modelos de pólizas, de resumen, de certificado de seguro, de solicitud de seguro y de solicitud-certificado, que se comercializan en el mercado nacional.

Las empresas solamente pueden ofrecer o comercializar, en el mercado nacional, las pólizas de seguro cuyos modelos se encuentren incorporados en el Registro y que cuenten con el código referido en el siguiente capítulo del presente Reglamento.

La información de este Registro es de libre acceso al público a través de la página web de la Superintendencia. Asimismo, a través de dicha página web, se informa si la comercialización de un producto se encuentra suspendida o si el código del producto ha sido revocado, haciendo referencia en este último caso, a las razones que sustentan la revocación del código, sin perjuicio de la obligación de las empresas de informar a los contratantes, a través de los medios establecidos en el artículo 15°, sobre dicha situación.

Artículo 6 Obligaciones de la empresa

Las empresas tienen las siguientes responsabilidades:

  1. Verificar que la documentación presentada para su incorporación al Registro se ajuste a los requisitos exigidos por la Ley de Seguros, el Reglamento de Transparencia, el presente Reglamento y demás normas aplicables.

  2. Verificar la compatibilidad entre...

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