RESOLUCION, Nº 4174-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican Capítulos III "Catálogo de Cuentas" y IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas-RESOLUCION-Nº 4174-2016
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES |
Fecha de la disposición | 27 de Julio de 2016 |
Lima, 27 de julio de 2016
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;
Que, por Ley Nº 30425 se estableció la posibilidad de que los afiliados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC);
Que, asimismo, dicho esquema de decisión se extiende a los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA);
Que, por Ley Nº 30478 se dieron precisiones relacionadas a la Ley N° 30425 especificando el uso del 4.5% del saldo restante en la CIC de los afiliados que opten por el retiro de hasta el 95.5% de sus fondos, así como la inclusión a los pensionistas bajo la modalidad de retiro programado en los beneficios de esta Ley, y la disposición de hasta el 25% del fondo para la cuota inicial o amortización de un primer inmueble;
Que, un registro contable adecuado permite reflejar la real situación económica y financiera de las carteras que administran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, facilitando la labor de supervisión de este organismo de control;
Que, a tal efecto, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y de acuerdo al artículo 60° del TUO de la Ley del SPP, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo...
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