DECRETO SUPREMO, Nº 011-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Aprueba el Protocolo Interinstitucional para la Atención Especializada de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en Etapa Preliminar-DECRETO SUPREMO-Nº 011-2016-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición28 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. Asimismo los artículos 43 y 45, del mismo cuerpo legal, establecen que los sistemas funcionales son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo prevé que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, por otro lado, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal cuya finalidad es promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad, entre otros;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la citada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en materia de Derechos Humanos; Defensa Jurídica del Estado; Acceso a la Justicia; Política Penitenciaria; Regulación Notarial y Registral y Supervisión de Fundaciones; defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico y relación del Estado con entidades confesionales;

Que, la Ley Nº 29807, creó el Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC, el mismo que fue reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, ente encargado de la planificación, articulación, supervisión y seguimiento a la política criminal del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-JUS de fecha 01 de diciembre de 2013 se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal 2013-2018 (Política Nacional PUEDO), teniendo como objetivo principal la disminución del involucramiento de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a través de la reducción de conductas antisociales, una administración de justicia eficaz y garantista, y la resocialización del adolescente y reparación a la víctima, estableciendo para ello trece objetivos estratégicos, tanto de procesos como de sostenibilidad, en cada uno de los ejes de la política criminal;

Que, la Política Nacional PUEDO, establece dentro del eje de Administración de Justicia: fortalecer el procedimiento preliminar de justicia a nivel policial y fiscal; y, por otro lado, fortalecer la calidad y los procedimientos del proceso judicial;

Que, dada la naturaleza de esta Política Nacional, se determinó la necesidad de desarrollar un protocolo de actuación interinstitucional que oriente a los operadores de justicia respecto de los alcances del mismo;

Que, bajo ese contexto, se convocó a los representantes del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectos de dialogar, debatir, consensuar y consolidar los criterios y parámetros de actuación y atención en las etapas policial y fiscal, plasmado en un trato diferenciado que merece el y la adolescente en conflicto con la Ley Penal, realizando la primera sesión de trabajo en la ciudad de Trujillo con fecha 19 de agosto del año 2015, en la sede del Programa Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público;

Que, luego de las coordinaciones y sesiones de trabajo interinstitucionales el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, mediante los oficios Nº 21418-2015-MP-FN-SEGFIN, y Nº 547-2015-DIRNAOP-PNP/DIREJESEGCIU-SEC, remiten sus respectivos informes favorables, calificando al citado Protocolo de Actuación, como una eficiente herramienta de trabajo interinstitucional y multidisciplinario, por lo que con fecha 01 de octubre del año 2015, el Equipo de Trabajo Interinstitucional procedió a validar para su aprobación dicho instrumento de gestión;

Que, el protocolo interinstitucional para la atención especializada de adolescentes en conflicto con la ley penal, en etapa preliminar, constituye un instrumento operativo que permitirá delimitar la actuación de las diversas entidades del Estado, tales como el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en los Módulos Especializados de Atención a Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en las Comisarías, en el marco del objetivo de impacto 3 de la Política Nacional PUEDO, referido al logro de una administración de justicia efectiva y con enfoque garantista;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; lo dispuesto por la Ley Nº 29809, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y; el Decreto Supremo Nº 014-2013-JUS, que aprueba el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Aprobar el “Protocolo Interinstitucional para la Atención Especializada de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en Etapa Preliminar”, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Decreto Supremo y su anexo, son de aplicación por los/las operadores/as del sistema de justicia en el ámbito de los/as adolescentes infractores a la ley penal (fiscales, efectivos policiales, abogados/as defensores/as y equipo multidisciplinario).

Artículo 3 Seguimiento, monitoreo y evaluación

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria, tendrá a su cargo el seguimiento, monitoreo y evaluación del presente instrumento operativo, para lo cual aprobará el diseño y la metodología correspondiente en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 4 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 5 Difusión

Remitir copia del presente Decreto Supremo y su Anexo al Ministerio Público, para que en el marco de sus atribuciones disponga su publicación en su portal Institucional (www.mpfn.gob.pe).

Artículo 6 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro del Interior y, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ALDO VÁSQUEZ RÍOS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE

Ministro del Interior

MARCELA HUAITA ALEGRE

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL

PARA LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA

DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON

LA LEY PENAL EN ETAPA PRELIMINAR

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓ...

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